La convención extraordinaria de la Asociación Nacional Republicana (ANR), Partido Colorado, aprobó por unanimidad la modificación de varios artículos del estatuto partidario de manera a adecuarlo a la nueva ley de financiamiento político y a la ley de desbloqueo de listas.

Además, se aprobó la prórroga de mandatos de las actuales autoridades partidarias hasta diciembre del 2022. Dependerá del día de las elecciones internas para las Elecciones Generales del 2023, que eventualmente serían en noviembre. Las nuevas autoridades partidarias asumirían luego de ser proclamadas, al cabo de unos 30 días de la elección.

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Prorrogan mandato

La modificación del artículo 146 fue el punto central de la discusión y quedó aprobado de la siguiente manera: Art. 146 “Las próximas elecciones de autoridades que ejercerán el gobierno del partido anunciados en el Art. 6 de estos estatutos se realizarán en comicios simultáneos con las elecciones internas para elegir candidatos del partido para cargos nacionales y departamentales para el periodo 2023-2028, conforme al Código Electoral”.

Con dicha aprobación, el mandato de las actuales autoridades de la Junta de Gobierno, de las distintas seccionales y delegados convencionales, va hasta el 2022.

La modificación del artículo 146 implicó la incorporación del artículo 147 de la siguiente manera: “Las actuales autoridades que ejercen el Gobierno del Partido anunciados e instituidos en el Art. 6 de estos Estatutos, incluido los Síndicos, continuarán en sus funciones y mandatos hasta que asuman las nuevas autoridades partidarias electas en los comicios previstos en el artículo anterior”.

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Desbloqueo y voto electrónico

La ANR incorporó a su estatuto partidario la Ley 1.618/2019, que incorpora el sistema de listas cerradas, desbloqueadas y de representación proporcional para las elecciones de cargos pluripersonales, comúnmente conocida como la “ley de desbloqueo”. En el artículo 17 se cambia el sistema D’Hont por el sistema de elección en cuerpos pluripersonales establecidos en el Código Electoral vigente.

Este sistema se dará para elección de tres síndicos titulares y tres suplentes. Mientras que en el artículo 101 se establece que el orden de precedencia final en la lista lo establecerá el Tribunal Electoral Partidario, aplicando el sistema para elección en cuerpos pluripersonales establecido en el Código Electoral vigente.

En el artículo 104 se establece una vez realizado el escrutinio, “cuando total o parcialmente se implemente en las elecciones internas la utilización del sistema de voto electrónico, en lo pertinente, se atenderá a lo dispuesto por el tribunal electoral partidario y la justicia electoral”.


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