El diputado colorado Hugo Ramírez comentó acerca del proyecto de ley que pretende precautelar la identidad de las personas y evitar así la usurpación de datos. La iniciativa tiene la intención que las compañías que ofrecen servicios de telefonía móvil asuman la responsabilidad de que la identidad de sus clientes, asentada en los registros, correspondan efectivamente a la persona que está contratando sus servicios.

“Hoy eso no es así, la ley del consumidor establece que las telefónicas solo se limitarán a registrar el nombre proporcionado por el usuario”, indicó el diputado. El objetivo de la iniciativa es que las compañas telefónicas asuman su responsabilidad y que haya un control más estricto para la entrega de nuevas líneas a los clientes y evitar así la usurpación de datos.

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La iniciativa se someterá a consideración, primero, de las comisiones asesoras, y luego de la plenaria, el proyecto de ley “Que modifica el artículo 55 de la Ley Nº 2340/03, Que amplía la Ley N° 1334/98, De defensa del consumidor y del usuario”.

Esto teniendo en cuenta que, actualmente, al Art. 55 de la Ley de Defensa del Consumidor establece que las telefónicas se limitarán a registrar los datos suministrados por el cliente, sin asumir la responsabilidad que implica la verificación de si la información proporcionada es correcta o no. En efecto, esta propuesta legislativa suprime, del referido artículo la frase “y no asumirá responsabilidad alguna por la veracidad de los mismos”.

Usurpación para hechos punibles

“Es sumamente importante que exista responsabilidad de verificar la información a los efectos de evitar que se adquieran chips (de teléfonos) con intenciones de realizar hechos punibles, utilizando nombres de otras personas que terminan siendo procesadas por hechos de los que ni siquiera tenían conocimiento”, dice parte de la fundamentación del proyecto.

El texto modificado queda redactado de la siguiente manera: “Articulo 55.- De la Identificación del Comprador. En la venta de un servicio de telecomunicaciones, el responsable de la comercialización del mismo, ya sea dependiente del propio operador o no, recabará los datos del comprador (nombre, apellido, fecha de nacimiento y número de Cédula de Identidad), y los remitirá al operador para su registro, dentro de los siguientes treinta días de verificado dicho acto".

"El operador del servicio de telecomunicaciones se limitará a registrar los datos suministrados por el responsable de la comercialización. El operador deberá conservar los datos registrados por un plazo mínimo de un año posterior a la cancelación del servicio”, reza el articulado. Se suprime la frase: “y no asumirá responsabilidad alguna por la veracidad de los mismos”.

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