Las disposiciones del Tratado de Itaipú y sus anexos prevalecen sobre las prescripciones de las leyes brasileñas, reconoció el plenario de la Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil el pasado viernes 4 de setiembre. En un fallo considerado histórico, este reconocimiento por parte de las máximas autoridades judiciales será fundamental para la defensa de la naturaleza jurídica de la entidad en todos los ámbitos del poder público, indican.

De acuerdo con la dirección jurídica de la margen brasileña, se trata de una de las victorias judiciales más relevantes en la historia de la entidad. La sentencia dictada sobre las Acciones Civiles Originarias (ACO) 1.904, 1.905 y 1.957 del pleno del STF, desestimaron por unanimidad todas las solicitudes realizadas por el Ministerio Público Federal en las demandas sobre la observancia de la ley brasileña de licitaciones y contrataciones.

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Victoria jurídica

La directora jurídica de la margen izquierda, Mariana Favoreto Thiele explicó que con la victoria en el STF, la defensa de la legalidad de Itaipú entra en una nueva etapa, ahora rodeada de mayor seguridad. Es que el entendimiento establecido en la máxima instancia del Poder Judicial brasileño probablemente será replicado por las instancias inferiores, facilitando el trabajo de la dirección jurídica, indicó.

De acuerdo con el Poder Judicial brasileño, los mecanismos previstos en el tratado permiten a Itaipú desarrollar una administración transparente y adherirse a los principios constitucionales brasileños. Además, la inspección por parte de organismos de control externos, depende de negociaciones diplomáticas entre las Altas Partes Contratantes de Brasil y Paraguay.

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En esta línea, el ministro Marco Aurélio, secundado por los demás magistrados, argumentó que no es factible hablar en Itaipú de una “división artificial entre hipotéticas direcciones brasileñas y paraguayas”, por lo que no se puede hablar de la aplicación de la legislación nacional sobre actos realizados por una administración brasileña.

Los procedimientos de auditoría interna y externa, así como la Norma General de Licitaciones y los procesos de selección impulsados por la Binacional, son ejemplos de las herramientas de buen gobierno en una entidad conformada por dos Estados Soberanos, cuya gestión es igual, única e indivisible, señala la sentencia en otro párrafo.

Cuestionamientos refutados

El Ministerio Público Federal cuestionó por un lado que al contratar bienes, obras y servicios, Itaipú cumplió con la Ley General de Licitaciones de Brasil, en lugar de la Norma General de Licitaciones (NGL) de la entidad. Por lo que solicitó que los actos de gestión y administración de la empresa fueran sometidos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU). El MPF quiso que Itaipú contratara personal para su cuadro propio a través de un concurso público, en la forma prevista en la legislación brasileña para la admisión de personal a la administración pública.

Todas las acciones judiciales fueron desestimadas por el STF y de esta manera prevalecen el Tratado de Itaipú y sus Anexos por encima de las leyes brasileñas dotando a la entidad de mayor seguridad jurídica.

El origen de las acciones mencionadas se remonta al 2003, cuando el Ministerio Público brasileño interpuso acciones civiles públicas contra Itaipú en primera instancia. Con la intervención de la República del Paraguay en los procesos, las acciones fueron trasladadas al Supremo Tribunal Federal y esta estrategia resultó acertada, ya que con la sentencia se obtuvo, finalmente, una posición de la máxima instancia judicial del Brasil a favor del predominio del Tratado de Itaipú sobre la legislación brasileña.

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