La presidenta del Círculo Paraguayo de Médicos, Gloria Meza, señaló que el gremio exige la renuncia del superintendente de Salud, Ignacio Mendoza, por el cierre de las carreras de medicina en la Universidad María Serrana, donde el mismo es decano y habría entregado títulos falsos.
“Pedimos al superintendente de Salud presentar renuncia, esto tras la clausura de dos carreras de medina por el Consejo Nacional de Educación Superior (Cones), en el que él es decano de dicha universidad”, explicó este lunes la presidenta del gremio en comunicación con la radio 1080 AM.
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Sostuvo que hay elementos suficientes que demuestran que el superintendente de Salud y decano de la Universidad María Serrana, Ignacio Mendoza, estaba al tanto de las irregularidades y especialmente en la entrega de títulos falsos en dicha casa de estudios.
Meza indicó que el superintendente de Salud no puede tener vinculación con la universidad, ya que hubo hechos punibles como la producción de documentos públicos de contenido falso y destacó que el Círculo Paraguayo de Médicos respalda las investigaciones sobre la entrega de títulos falsos en la carrera de medicina.
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“Instamos al superintendente de Salud a realizar un gesto patriótico y ético, presentando su renuncia irrevocable al cargo que ostenta, teniendo en cuenta que la dependencia a la cual representa debe instituirse en el órgano supervisor y contralor de las dependencias que prestan servicios sanitarios”, agregó.
Las carreras de medicina de la Universidad Privada María Serrana, de la sede central de Asunción y su filial de Ciudad del Este, quedaron clausuradas por disposición del Consejo Nacional de Educación Superior (Cones). Dicha casa de estudios es una de las que poseen mayor cantidad de alumnos de medicina en el sector privado, incluyendo a extranjeros que llegan a Paraguay para cursar la carrera.
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Aneaes pide intervención de más de 120 carreras de Derecho que operan sin acreditación
El presidente de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (Aneaes), José Duarte Penayo, informó que detectaron una brecha muy crítica entre las carreras universitarias habilitadas para funcionar y aquellas que efectivamente cuentan con acreditación de calidad. Indicó que desde el año pasado vienen evaluando varias carreras, y en el caso específico de Derecho, notaron que solo el 17 % de las carreras están acreditadas, una cifra considerada alarmantemente baja por las autoridades técnicas.
En conversación con La Nación/Nación Media, el Dr. Duarte señaló que la institución a su cargo remitió un informe técnico al Consejo Nacional de Educación Superior (Cones) en el que sugiere la intervención de entre 124 y 126 carreras de Derecho, distribuidas en todo el país.
“Este año actualizamos nuestro informe sobre la carrera de Derecho, donde tenemos una tasa de 17 % de acreditación. Es decir, una tasa muy baja de nivel nivel de acreditación, siendo que la carrera de Derecho, conforme a la Ley 2072/03 es una carrera taxativamente mencionada como de acreditación obligatoria”, explicó.
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Mencionó que las carreras que no están en proceso de evaluación con fines de acreditación o que nunca se presentaron a esta instancia, no solo están funcionando de manera informal, sino que además están violando la Ley 2072/03 de creación de la Aneaes y también la Ley 4995/13, que es la ley de Educación Superior.
Indicó que en el capítulo de registro de titulación se establece con claridad que un título se registrará cuando se cumplan todas las condiciones legales y para Derecho una condición legal es la acreditación.
Cones debe intervenir
Por tanto, Duarte señaló que la institución a su cargo comunicó al Cones, que es la instancia que tiene la potestad de intervención por medio de sus resoluciones que le facultan y entre las cuales figuran como causal de intervención estas faltas administrativas.
Indicó que remitieron este listado, según sus propios registros de las carreras que nunca fueron acreditadas para los procesos de evaluación con fines de habilitación por la Aneaes.
Aclaró que desde la Aneaes solo pueden sugerir la intervenir, ya que es una institución que tiene la función simple de evaluar, pero que sí tiene atribuciones para formular pareceres técnicos según la propia ley que les rige.
“Le sugerimos al Cones la intervención de todas aquellas carreras de Derecho que están funcionando sin haberse presentado, incumpliendo la normativa legal que les obliga a pasar por evaluación con fines de acreditación en la carrera de Derecho”, acotó.
Carreras de evaluación obligatoria
Duarte Peñayo explicó que conforme a la Ley 2072/03, la acreditación no es opcional para Derecho ya que se trata de una carrera que afecta el patrimonio y la integridad de las personas, por lo cual su evaluación es taxativa y obligatoria.
“Consideramos que más de 100 carreras de Derecho deben ser intervenidas, e incluso podrían ser más debido a deficiencias en el catastro del Cones, las cuales debe solucionar. Además el MEC debe considerar mejor el registro de títulos de carreras no acreditadas. Desde la Aneaes emitimos un parecer técnico y expresamos preocupación por carreras que operan sin cumplir con la acreditación obligatoria”, explicó.
Próximas revisiones, sector Salud
El titular de la Aneaes anunció que la próxima semana entregará un informe similar —y exhaustivo— sobre las carreras de Salud (Medicina, Enfermería, Kinesiología, etc.), en las que se anticipan medidas y recomendaciones igual de severas debido al riesgo que implica la falta de acreditación en estas áreas.
“Estamos preparando un informe exhaustivo sobre el área de la salud que estaremos remitiendo la próxima semana a más tardar con las mismas recomendaciones. Y así iremos iremos remitiendo informes por diferentes áreas haciendo el cruce con los datos abiertos del Registro Nacional de Títulos del MEC”, adelantó.
Finalmente, resaltó la necesidad de ir cerrando la brecha entre carreras habilitadas y carreras acreditadas, combatiendo con mucha dureza y medidas concretas la informalidad.
“Debemos pasar de los discursos a las acciones concretas en favor de la educación superior y el fortalecimiento del capital humano. No podemos seguir permitiendo la informalidad en un sistema en el que muchas universidades sí invierten en investigación, infraestructura y docentes de calidad, esfuerzo que merece respeto y respaldo”, concluyó.
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Justicia otorga sobreseimiento definitivo al senador Hernán Rivas
La Cámara de Apelaciones hizo lugar el recurso planteado por la defensa del senador Hernán Rivas y dictó el sobreseimiento definitivo de la causa por presunta producción y uso de título falso. La acción fue planteada por los abogados Cristóbal Cáceres Frutos, Víctor Gulino y Álvaro Cáceres.
El tribunal decidió el sobreseimiento definitivo al legislador de conformidad al artículo 359 inciso 2 del Código Procesal Penal. Explica que dicho articulado menciona que corresponde el sobreseimiento definitivo cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y sea imposible requerir fundadamente la apertura a juicio.
La camarista Bibiana Benítez (preopinante) señaló que ya en el A.I. N° 850 de fecha 10 de octubre del 2025, el juez de Garantía Miguel Palacios concluyó que el hecho punible estipulado en el artículo 251, inciso 1°, del Código Penal Paraguayo (producción mediata de documentos públicos de contenido falso) prescribió, incluso antes de la formulación del acta de imputación por parte del Ministerio Público, la cual ya había llegado tarde.
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Al análisis jurídico de la camarista se adhirió su colega Delio Vera, señalando que al declararse la prescripción del hecho de producción de títulos falso no puede ser juzgado por lo segundo, que es el supuesto “uso de documentos de contenido falso”, por lo que se declara su sobreseimiento definitivo de todo el proceso. José Fernández, el tercer integrante del tribunal, votó en disidencia.
Cabe señalar que con este fallo, a través del A.I. N° 102 dictado en la fecha, se rechaza la apelación de los fiscales Patricia Sánchez y Luz Guerrero en contra de la prescripción del delito de supuesta falsificación de parte de Rivas.
Posteriormente, mediante el A.I. N° 107 dictado igualmente en la fecha, el Tribunal de Apelación hizo lugar al recurso presentado por la defensa del senador, que anula la resolución del juez de Garantías Miguel Palacios, que el 10 de octubre del 2025 había elevado a juicio oral y público el proceso judicial por el que era investigado.
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Aneaes cuestiona procedimiento de habilitación de carreras de medicina
La Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (Aneaes) emitió un comunicado para manifestar una “profunda preocupación institucional” respecto a la Resolución n.° 2/2026 del Consejo Nacional de Educación Superior (Cones), que establece el Sistema de Habilitación de Carreras de Medicina. “Este hecho configura una situación de omisión y potencial apropiación de funciones, que debilita el marco normativo vigente y genera ambigüedad en la delimitación de competencias dentro del sistema de educación superior”, puntualiza.
“La misma introduce un esquema que, en la práctica, avanza sobre funciones técnicas exclusivas de la Aneaes, al incorporar conceptos, metodologías e instrumentos vinculados a la evaluación de la calidad, sin la debida articulación institucional”, señala el primer punto señalado por el ente educativo, aclarando que no se emite juicio sobre las carreras de medicina recientemente habilitadas.
En el segundo punto, especifica: “En cuanto al impacto en los procesos de aseguramiento de la calidad, la Aneaes advierte que la implementación de un sistema de habilitación provisoria genera confusión respecto a la aplicación de instrumentos ya existentes y verificados como la evaluación diagnóstica de la Agencia y compromete seriamente:
a. La verificación de condiciones mínimas indispensables, como los campos de práctica clínica.
b. La coherencia de los criterios técnicos aplicados en la evaluación de carreras, programas e instituciones, establecidos en el Sistema de Evaluación de la Calidad de la Educación Superior por Fases en el marco del Modelo Nacional.
c. La eficacia de los mecanismos de control y mejora continua. Asimismo, la habilitación de carreras en estas condiciones podría generar hechos consumados, limitando la capacidad de intervención posterior de la Aneaes y reduciendo el margen real de corrección ante eventuales deficiencias”.
Evaluación y acreditación
“La Aneaes es, conforme a la Ley n.° 2072/2003, la única institución encargada de evaluar y acreditar la calidad de la educación superior en el país. Por lo tanto, se considera grave que la citada resolución utilice conceptos tales como: “control de calidad”, “seguimiento”, “verificación técnica”, “mejora continua”, los cuales constituyen atribuciones propias, exclusivas y legalmente asignadas a la Aneaes, los cuales son conceptos ligados a los procesos de acreditación y no así a los procesos de habilitación”, dice el tercer punto
Continúa: “La omisión del rol de la Aneaes en este proceso configura un escenario de exclusión tácita que expone al país a un riesgo reputacional a nivel regional, especialmente en el marco de los compromisos asumidos en organismos internacionales como la Red de Agencias Nacionales de Acreditación (RANA), que administra el sistema ARCU-SUR, donde Paraguay tiene la presidencia pro-témpore”.
Finalmente, el quinto punto señala: “Esta resolución duplica funciones y crea una carga burocrática múltiple que generará confusión para las Instituciones de Educación Superior. Esto tendrá efectos que van en contra de la racionalización del gasto público que impulsa el Gobierno Nacional en esta coyuntura”.
La Aneaes reafirma “su mandato legal como organismo responsable de la evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior, y en ese marco la necesidad de respetar y fortalecer la institucionalidad vigente. Reitera su disposición a la articulación entre las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad de la educación superior en un marco de claridad de competencias y respeto a las normativas vigentes”.
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Buscan abaratar importe de acreditación lingüística para estudiantes extranjeros
El Consejo Nacional de Educación Superior (Cones) articula mecanismos para la aplicación de la Ley 7324 que establece requisitos lingüísticos para estudiantes extranjeros de grado y posgrado en instituciones de educación superior del país.
Es decir, aquellos estudiantes provenientes de otros países que se reciben en Paraguay tienen que certificar antes de recibir el título que manejan el idioma español, sobre todo, los que practican la Medicina.
Sin embargo, la principal preocupación para cumplir con este requerimiento legal, tanto para estudiantes como para universidades, es la inversión para dicha certificación.
“El lunes pasado (hace 8 días) tuvimos una reunión entre todos los actores de institutos y universidades públicas, privadas y también el consejo directivo del Cones, tratando este tema, porque hay una Ley que cumplir”, expresó el Dr. Hermenegildo Cohene, titular del Cones, en contacto con el programa “Así son las cosas” de canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
En ese sentido, mencionó que conformaron mesas técnicas de trabajo. “De tal manera a que encontremos los mecanismos adecuados para cumplir la ley y por sobre todo, que no sea a un costo muy oneroso”, apuntó.
Destacó la experiencia Instituto Superior de Lenguas de la UNA autorizado por el Cones, a un precio de G. 400.000, a diferencia de un instituto privado que ofrece la certificación a un precio de USD 1.2OO, alrededor de G. 8 millones.
“El temor de los diferentes rectores y directores es que afecte la cantidad de estudiantes que quieran venir. Pero el Cones ya tomó el toro por las astas y va a regularizar lo más pronto posible. Nos sentamos en estas mesas técnicas y esto y seguro que vamos a encontrar la mejor salida”, indicó.
Al respecto, anunció una próxima reunión. “Tendremos la segunda reunión con los rectores, donde vamos a definir mecanismos de implementación a muy corto plazo y con costos reales y acordes a nuestro país”, aseguró.
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Se reunió además con el titular del MEC, a quien hizo llegar la inquietud del sector. ”Le mencioné al ministro de Educación todo lo que se conversó en esa mesa técnica y estamos dialogando, para cumplir de la mejor manera la ley, sin afectar la calidad y los costos, que se cargarían en el estudiante”, precisó.
Por otro lado, se refirió al objetivo y los alcances de la normativa. Señaló que la ley fue redactada para precautelar los derechos de ciudadanos paraguayos, fundamentalmente en el caso de Medicina.
“Es un tema muy sensible, porque el contacto que tiene el estudiante de Medicina, no es solamente al final de su carrera, sino ya dentro de su proceso de su formación. Por eso, que de entrada se pide que tengan ciertas competencias lingüísticas básicas como el saludo, o poder entender lo que le manifiesta el paciente”, subrayó.
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