El Tribunal de Apelación integrado por los camaristas Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Arnaldo Fleitas confirmó la pena de 120 días de multa a una funcionaria judicial que había pedido la medición del pene del querellante. En su momento el hombre fue acusado de tener un “micropene”. La presente sentencia se generó a raíz de una querella privada.
Ahora la defensa de la condenada tiene la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia tratando de anular las sentencias dictadas en primera y segunda instancia. Los jueces de segunda instancia sostienen que no se observa en la sentencia recurrida errores de juzgamiento o falsa apreciación de los hechos o equivocada aplicación o interpretación del derecho, por lo que corresponde confirmar la condena de primera instancia.
El juez de sentencia Víctor Medina condenó a la mujer por difamación e injuria a 120 días de multa con suspensión a prueba por un año. El citado magistrado dispuso como regla de conducta que la mujer debe comparecer mensualmente al juzgado para la firma del acta judicial, así como la prohibición de salir del país y no puede cambiar de domicilio.
El presente caso salió a la luz debido a que la querellada pidió como medio de prueba introducir una pericia anatómica forense del tamaño del pene del querellante a los efectos de acreditar que sufre de la patología del micropene, además de pericias sociológicas y otras.
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Ratifican prisión para fisioterapeuta imputado por abuso sexual en niños con discapacidad
El Tribunal de Apelación Penal confirmó la prisión preventiva del fisioterapeuta Santiago Luis Guillermo Capello, imputado por los supuestos hechos de abuso sexual de tres niños con discapacidad motriz y del habla. Los camaristas consideraron que persisten los peligros de fuga y de obstrucción a la investigación.
Capello cumple prisión preventiva desde el 8 de setiembre, en el marco de la causa por supuestos hechos de abuso sexual en personas indefensas y abuso sexual en niños. Los hechos investigados habrían ocurrido en el centro de rehabilitación “A Pasitos”, de Asunción, donde el fisioterapeuta prestaba servicios.
Los camaristas mencionaron que, por la etapa procesal en la que se encuentra la causa, existe la posibilidad de que el imputado, estando en libertad, destruya, modifique u oculte elementos de prueba. Además, aún está pendiente la recolección de elementos de cargo y descargo que podrían ser utilizados en etapas posteriores del proceso.
Igualmente, el tribunal de alzada sostuvo que no están dadas las condiciones para sustituir la prisión preventiva, atendiendo a la gravedad del hecho punible investigado y a las circunstancias de la causa. Respecto a los documentos presentados por la defensa —entre ellos certificados, constancias y documentación de inmuebles y vehículos ofrecidos como caución real—, el fallo señaló que estos no cuentan con la entidad ni la fuerza jurídica necesaria para enervar el peligro de fuga o el de obstrucción.
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Urbieta propone crear un Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral en Concepción
El diputado colorado Arturo Urbieta presentó un proyecto de ley “Que crea un Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral en la Circunscripción Judicial de Concepción”. La iniciativa fue derivada a diversas comisiones asesoras de la Cámara de Diputados para su correspondiente análisis y dictamen.
La propuesta legislativa tiene por objeto crear dicho órgano jurisdiccional, con asiento en la ciudad de Concepción, a fin de fortalecer la segunda instancia y adecuar su estructura a las necesidades actuales de la jurisdicción.
De acuerdo con la exposición de motivos, la estructura de los órganos jurisdiccionales debe guardar “razonable correspondencia” con la naturaleza de las materias sometidas a revisión, con la entidad de los derechos involucrados y con las condiciones necesarias para garantizar una respuesta judicial adecuada, fundada y oportuna.
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El documento señala que el acceso a la Justicia no se limita a la posibilidad formal de acudir ante los tribunales, sino que comprende el derecho a obtener una respuesta jurisdiccional efectiva, dentro de un plazo razonable y mediante órganos que cuenten con una organización e idoneidad acordes con sus funciones.
La iniciativa menciona que la Circunscripción Judicial de Concepción registra una evolución demográfica y jurisdiccional, reflejada en el crecimiento anual de los asuntos sometidos a revisión y de la población atendida.
También hace referencia al dinamismo comercial, empresarial, productivo e industrial, así como a la aparición de nuevas actividades económicas e inversiones “que naturalmente generan relaciones jurídicas de mayor diversidad y complejidad”.
Circunscripción de múltiple fueros
Actualmente, la Circunscripción Judicial de Concepción cuenta con un Tribunal de Apelación de competencia multifueros, que atiende causas de las materias Civil, Comercial, Laboral y Penal, además de un órgano especializado en Niñez y Adolescencia.
Según la fundamentación, la diferenciación de la competencia material permitirá que el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral concentre su función revisora en esas áreas. La propuesta sostiene que cada una presenta instituciones, principios, reglas sustantivas y procesales, y dinámicas jurídicas propias.
El legislador explica en su escrito que la segunda instancia debe analizar los agravios planteados, examinar los fundamentos de las resoluciones recurridas y determinar, conforme al marco jurídico aplicable, si corresponde confirmarlas, modificarlas o revocarlas.
Para ello, plantea que los magistrados encargados de dicha tarea cuenten con conocimiento, experiencia y particular versación en las materias sometidas a su competencia.
El proyecto contempla que la conformación definitiva del Tribunal, así como la asignación de los funcionarios y auxiliares de justicia necesarios para su funcionamiento, se realicen de acuerdo con la disponibilidad de recursos determinada por la Ley de Presupuesto General de la Nación correspondiente. Asimismo, faculta a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar la ley.
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Cámara confirma condena a tres expolicías por torturas
Un Tribunal de Apelación de Asunción confirmó las sentencias condenatorias de tres expolicías del régimen de Alfredo Stroessner, hallados culpables de someter a torturas físicas y psicológicas a Domingo Rolón, quien estuvo preso por motivos políticos entre 1976 y 1978. Eusebio Torres y Fortunato Laspina fueron condenados a 25 años de prisión, mientras que Manuel Alcaraz recibió una pena de 20 años.
La Cámara de Apelación consideró que las penas son proporcionales a la gravedad de los hechos y al grado de reprochabilidad de los autores. Asimismo, sostuvo que los condenados eran funcionarios públicos encargados de la seguridad y que las sanciones responden a criterios de prevención. Además, señaló que no existen elementos de desproporcionalidad o arbitrariedad en la sentencia de primera instancia.
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Respecto a la tortura y su imprescriptibilidad, la resolución señala que el Estado tiene la obligación de investigar crímenes atroces y evitar que queden impunes. La Cámara sostuvo que aplicar este criterio no constituye una aplicación retroactiva en perjuicio de los acusados
Durante el juicio se tuvo por probado que los tres participaron en las torturas sufridas por Rolón en el Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital. La víctima, fallecida en 2024, fue sometida a golpes con garrote, látigo y otros objetos. Entre las pruebas valoradas se destacó el testimonio de Carlos Casco, quien también fue torturado y señaló a los tres condenados como responsables
Según el tribunal, los métodos de tortura fueron utilizados para obtener información sobre las Ligas Agrarias y otras organizaciones políticas críticas al régimen de Alfredo Stroessner. Domingo Rolón fue detenido tras ser traído desde Formosa por portar documentos no auténticos. Llegó a Asunción en el baúl de un vehículo y permaneció como preso político hasta 1977; posteriormente, fue trasladado a Emboscada, donde permaneció hasta 1978.
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Defensa de Óscar Boidanich solicitó ratificar su absolución
La defensa del extitular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), Óscar Boidanich, solicitó al Tribunal de Apelación ratificar íntegramente su absolución de culpa y pena. Boidanich había sido juzgado por el supuesto delito de frustración de la persecución penal en el caso del empresario Dario Messer. Los abogados defensores, Claudio Lovera y César Alfonso, contestaron la apelación presentada por los agentes fiscales Jorge Arce, Francisco Cabrera, Verónica Mayor y Fernando Meyer, quienes habían recurrido ante el tribunal de alzada la determinación adoptada inicialmente por un Tribunal de Sentencia.
La defensa de Boidanich sostiene que la decisión de primera instancia debe ser confirmada porque nunca se configuró el delito de frustración de la persecución penal, argumentando que los bienes del cambista Darío Messer finalmente fueron decomisados en nuestro país y a eso se le agrega que dicho fallo ya está firme en la Corte.
Del mismo modo, la defensa de Boidanich sostiene que el Ministerio Público pretende de manera irregular que la Cámara de Apelación revalore pruebas testimoniales y documentales, algo prohibido por la norma y más en segunda instancia.
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Absolución de culpa
Un Tribunal de Sentencia absolvió de forma unánime de culpa y pena al extitular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), Óscar Boidanich, quien fue juzgado por frustración de la persecución y ejecución penal en el caso del empresario Darío Messer.
Los jueces Darío Báez, Gloria Hermosa y Natalia Cacavelos concluyeron que las acciones atribuidas por la Fiscalía no se adecuan a ningún hecho punible. Asimismo, el colegiado señaló que el Ministerio Público no logró demostrar que la actuación del acusado impidiera la investigación contra Messer o frustrara el comiso de sus bienes. Por el contrario, ambos resultados se concretaron: el empresario fue imputado y sus activos fueron incautados.
Los magistrados explicaron que, al tratarse de un hecho punible de resultado, la Fiscalía debía probar que la conducta de Boidanich evitó de forma directa el proceso penal o el comiso. Al no suceder esto, la acusación quedó sin sustento y sin argumento. Los jueces de sentencia evidenciaron las falencias del Ministerio Público. Estos argumentos de los jueces evidenciaron que la acusación respondió a una estrategia mediática de ciertos medios de comunicación para perjudicar al Boidanich.
Durante el juicio oral, funcionarios de la Seprelad declararon que Boidanich nunca ordenó retener ningún reporte; por el contrario, se le dio la celeridad correspondiente. Finalmente, se demostró que el informe de la institución fue entregado al Ministerio Público, que lo utilizó como base para sustentar la imputación contra Darío Messer, garantizando además que el documento nunca se filtrara.
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