El fiscal Jalil Rachid dijo estar conforme con el desarrollo del juicio oral, en el que los testigos del Ministerio Público brindaron importantes declaraciones identificando a las cuatro acusadas. Foto: Archivo.
Testigos reconocen y confirman durante juicio oral que acusadas comandaban invasión de la estancia Pindó
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El fiscal de la Unidad Especializada del Medio Ambiente, Jalil Rachid, señaló que el juicio oral contra las cuatro mujeres imputadas por el hecho punible de invasión de inmueble ajeno con relación a la estancia Pindó se está desarrollando con normalidad. En la fecha se llevó a cabo la declaración testifical de dos de los testigos del Ministerio Público, que identificaron y confirmaron que las acusadas serían las que dirigían al grupo que invadió la propiedad de la Agroganadera Pindó SA.
En comunicación con La Nación, Rachid señaló que en este momento se lleva a cabo la declaración testifical de las partes. Mencionó que este viernes declararon dos testigos y la próxima semana continuará. Asimismo, dijo que lo contundente de ambas declaraciones es que al ser consultados tanto por la Fiscalía como por la defensa sobre las personas acusadas, dijeron reconocerlas de vista, no de nombre, pero sí de vista porque siempre las veían por la zona.
“Ambos testigos reconocieron a las acusadas, como personas que siempre estuvieron dentro del inmueble. No solamente las reconocieron, por haberlas visto dentro del inmueble, sino que también fuera cuando hacían sus manifestaciones o cierre de rutas”, explicó Rachid, agregando que de esta forma se va confirmando el hecho de invasión y más aún contra las acusadas.
Tras serie de chicanas se inició el juicio
Esta causa penal de invasión de inmueble ajeno de la estancia Pindó es un proceso de larga data, atendiendo a que esta propiedad inicialmente fue invadida en el 2012. En ese momento, Rachid, que era el encargado de la unidad penal en Canindeyú, logró la expulsión de los invasores. Pero luego, en el 2014, volvieron a ingresar y desde entonces permanecen en el lugar, prohibiendo a los auténticos dueños el ingreso a sus propias tierras.
El Ministerio Público logró identificar a los principales líderes del grupo de supuestos campesinos, entre los que fueron imputadas Angélica Silva, Ana María Santander de Jara, Rosana Mabel Bareiro Dávalos y Jorgelina Coronel Zala en la causa caratulada “Arsenio Garay y otros, sobre el supuesto hecho punible de invasión de inmueble ajeno”, en el 2014. Desde entonces, sus abogados, que forman parte de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy), impusieron una serie de chicanas buscando dilatar la causa a fin de que llegue a su extinción.
En tanto, el Tribunal de Sentencia N° 2 de Salto del Guairá, departamento de Canindeyú, resolvió dar inicio al juicio oral esta semana; la defensa buscó la forma de anular la diligencia judicial a través de varios planteamientos, los cuales fueron rechazados por el tribunal que está integrado por los jueces Sofía Jiménez, Hugo Medina y Bonifacio Rojas. Este juicio proseguirá la próxima semana con las testificales, luego pasarán a las pruebas documentales y posteriormente ya iría finalizando a la espera de la resolución y sentencia del Tribunal.
Propiedad privada, reglas claras y libertad cambiaria forman parte del atractivo de Paraguay, pero cuando el capital entra en un proyecto, la seguridad se juega también en otra cancha: fideicomisos, contratos, fondos, permisos y la estructura detrás del desarrollador.
¿Qué está comprando realmente una persona cuando pone su dinero en un proyecto inmobiliario? La respuesta parece sencilla: metros cuadrados, ubicación, calidad constructiva y la posibilidad de que el activo gane valor con el tiempo. Sin embargo, para un inversor, esa es apenas la superficie. Detrás del ladrillo existe una estructura que puede resultar tan determinante como el inmueble. Quién administra los fondos, qué derechos tiene el inversor, cómo se protege el patrimonio y qué ocurre si el escenario cambia.
Para José Serratti, accionista y director jurídico de Civis, esa estructura comienza con un concepto menos visible que el ladrillo: la previsibilidad. “Cuando uno invierte a diez o quince años en un activo inmobiliario, no necesita que le prometan que no habrá riesgos; necesita poder identificarlos, medirlos y administrarlos”, sostuvo.
Desde esa perspectiva, Paraguay cuenta con condiciones que favorecen la inversión inmobiliaria, tanto nacional como extranjera. José destacó “la simplicidad con reglas claras, una carga tributaria baja y sencilla, y una política de Estado bastante consistente de promover y proteger la inversión”.
La primera capa está en el marco jurídico. La Constitución protege la propiedad privada y los extranjeros pueden adquirir inmuebles en condiciones similares a los nacionales, con las excepciones previstas para determinadas zonas de frontera. También existe un registro público donde se inscriben los derechos sobre los inmuebles.
A esto se suma un mercado cambiario libre, sin controles de capital, y el uso extendido del dólar en las operaciones inmobiliarias. Para quien proyecta una inversión a varios años, estos factores aportan previsibilidad a una ecuación que incluye costos, financiamiento, ingresos y potencial de valorización.
Pero hay una diferencia clave, y es que un mercado sea favorable para invertir no significa que todos los proyectos tengan la misma estructura de seguridad. Por eso, antes de comprometer capital, el inversor debe mirar mucho más que la ubicación y el precio. ¿Quién es el propietario del inmueble? ¿Cuenta con los permisos y habilitaciones necesarios? ¿Cómo se financia el proyecto? ¿Dónde estarán los fondos mientras avanza la obra? ¿Qué contratos respaldan la operación? ¿Qué sucede ante una demora, un sobrecosto o un cambio en las condiciones del mercado?
En ese entramado aparece el fideicomiso, una herramienta que permite separar el patrimonio de cada proyecto del patrimonio de la desarrolladora y establecer una estructura específica para administrar los activos y recursos vinculados a la inversión.
Para el inversor, esto cambia la conversación. Ya no se trata solamente de cuánto puede valer un inmueble terminado, sino de qué mecanismos existen para proteger y ordenar el capital durante todo el proceso.
También importa quién está detrás del proyecto. La trayectoria del desarrollador, los proyectos entregados, la capacidad para administrar recursos, la transparencia de la estructura y la confianza construida con los inversores forman parte del análisis de riesgo.
En Civis, esa mirada se traduce en una estrategia que prioriza la estructuración jurídica y financiera, la trazabilidad de los fondos, los contratos claros y el uso de fideicomisos. “Nuestro principal diferencial es que pensamos primero como inversores y después como desarrolladores”, afirmó.
A estos elementos suma el track record de la compañía con proyectos desarrollados y entregados, inversores que volvieron a invertir y una reputación que, según explicó José, buscan proteger. “Nosotros también invertimos en nuestros proyectos, así que existe una alineación real de intereses y no estamos simplemente administrando el dinero de un tercero, estamos construyendo patrimonio junto con nuestros inversores” concluyó.
El Tribunal de Sentencia concluyó que las pruebas del juicio demostraron que el exsenador Hernán Rivas carecía de una trayectoria académica que respaldara su condición de abogado. Foto: Gentileza
Condenan a 8 años de prisión a Hernán Rivas por producción y uso de documentos falsos
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Luego de deliberar por más de tres horas, el Tribunal de Sentencia emitió su veredicto en el caso del exsenador Hernán Rivas, estableciendo una condena de 8 años de prisión. La Fiscalía había solicitado una condena de 12 años de cárcel, porque concluyó que su título de abogado es falso.
En la lectura de la sentencia, la presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga, argumentó que las evidencias expuestas por la Fiscalía demostraron que Rivas carecía de un historial académico de correspondencia y una condición profesional inexistente, según pudieron comprobar en el juicio oral.
Las juezas María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo votaron por 8 años de cárcel y el juez Juan Carlos Zárate votó en disidencia considerando que la pena en este caso debía ser de 14 años. En tanto se mantienen las medidas correspondientes a la libertad hasta tanto quede firme y ejecutoriada la condena.
Los integrantes del tribunal de sentencia llegaron a la conclusión de que Hernán David Rivas es el responsable de los hechos punibles de producción y uso de documentos públicos de contenido falso, en su modalidad agravada.
Asimismo, sostuvo que durante el juicio oral quedó probado que no existe documentación académica que respalde el certificado de estudios y el título presentados por Rivas para acreditar su condición de abogado y obtener su matrícula ante la Corte Suprema de Justicia.
“Estamos ante lo que podemos denominar un alumno fantasma, una persona cuyo supuesto paso por la carrera de Derecho no dejó ni un solo rastro académico, administrativo o contable”, explicó la presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga.
Del mismo modo, los magistrados concluyeron, “más allá de toda duda razonable”, que Rivas no realizó ni aprobó el trabajo final requerido para obtener el título de abogado. Respecto a los testigos que afirmaron haberlo visto cursar la carrera en Ciudad del Este, señalaron que sus declaraciones fueron contradictorias.
“Una carrera universitaria no se hace en un papel, se cursa en un lugar durante años”, sostuvo García de Zúñiga, al referirse a la falta de elementos que acrediten que Rivas haya cursado efectivamente la carrera.
Para calificar los hechos como especialmente graves, el Tribunal remarcó que las consecuencias de la falsedad trascendieron la utilización de una condición de abogado que no le correspondía, ya que Rivas llegó a integrar un órgano constitucional encargado de juzgar a magistrados, fiscales y defensores públicos.
En sus alegatos finales, el Ministerio Público decidió avanzar con un proceso de investigación a siete personas que se presentaron como testigos de la defensa, incluidos la universidad que emitió el documento falso, por presuntas declaraciones falsas ante el tribunal.
Tía Chela: presunto esquema de Prieto direccionó licitación y encubrió falta de insumos
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La Fiscalía presentó sus alegatos iniciales en el juicio oral y público contra el destituido exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, en el caso “Tía Chela”, acusándolo de liderar una presunta trama para direccionar contrataciones de emergencia por la pandemia de covid-19, desde mediados de marzo de 2020. La causa, que proseguirá el lunes 21 de setiembre a las 8:00, analiza un supuesto perjuicio al patrimonio público de 2.130 millones de guaraníes mediante la compra simulada de kits de alimentos para familias vulnerables.
Durante la audiencia del 14 de setiembre, el Ministerio Público sostuvo que el exjefe municipal encabezó una red integrada por directores, jefes de área y colaboradores del sector privado para evitar los mecanismos de control habituales. La maniobra se habría ejecutado adjudicando contratos directos a la firma Tía Chela SRL, comercial que carecía del stock y la capacidad técnica para responder al compromiso de proveer 25.000 kits de alimentos.
La Fiscalía, representada por los agentes Silvio Corbeta, Alma Zayas y Verónica Valdez, sostiene su acusación sobre informes, memos, dictámenes y resoluciones municipales que detallan el proceso de licitación, con documentación remitida por la propia firma proveedora; así como dictámenes de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y la Contraloría General de la República que señalan irregularidades en la solvencia técnica, económica y de experiencia de las empresas invitadas y adjudicadas; además del análisis de facturas y la reconstrucción de inventarios de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), cuya trazabilidad señala el millonario perjuicio patrimonial.
Según la acusación fiscal, la comuna utilizó la vía de la excepción sin argumentar motivos válidos de urgencia, omitiendo intencionalmente requisitos básicos de capacidad en los pliegos de bases. Esto permitió seleccionar a un proveedor sin antecedentes en el rubro, vulnerando los principios rectores de la contratación pública.
Los acusados por lesión de confianza y asociación criminal son Miguel Prieto Vallejos, quien desempeñó un rol central como intendente municipal y ordenador de gastos; los funcionarios municipales: Magui Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Infrán, José Félix Cáceres Galeano, Julián Benítez Gamarra, Higinio Ramón Acuña, Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez, Nelson Alexis Segovia Acevedo y Francisco Raimundo Barruga Álvarez; junto con Fermín Ávalos Britos (de la firma Tía Chela SRL) y Emili Vanessa Florentín Páez (vinculada a la firma Vanemi SA).
Licitación manipulada
Tanto la Contraloría General de la República como la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas concluyeron que la licitación ID 382177 presentó irregularidades desde su etapa de planificación. Las entidades fiscalizadoras confirmaron la falta de justificación para omitir la licitación pública y la ausencia de garantías financieras adecuadas.
Asimismo, la investigación expuso que las invitaciones para concursar se enviaron de manera dirigida a un grupo reducido de firmas interconectadas. La firma beneficiada se inscribió en el registro de proveedores el mismo día de la invitación, confirmando la falta de trayectoria técnica para cumplir con las exigencias. Los dictámenes oficiales remarcan que la municipalidad tampoco exigió notas de recepción ni verificaciones de entrega en tiempo y forma. Esta omisión facilitó el aval documental a operaciones que carecían de respaldo logístico real.
Facturación ficticia
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET, actualmente DNIT) aportó análisis fundamentales al reconstruir los inventarios de las empresas involucradas. El informe evidenció que los comercios declarados como subproveedores registraban saldos en cero o figuraban como contribuyentes ficticios dentro del sistema tributario.
Para justificar la posesión de las mercaderías, la red utilizó esquemas de facturación falsa y triangulaciones con empresas vinculadas, entre ellas Vanemi SA. Sin embargo, los cruces de datos demostraron que los bienes nunca ingresaron a los depósitos municipales en los volúmenes contratados.
Esta inconsistencia en la cadena de suministros ratificó que el contrato consistió en un montaje administrativo para justificar desembolsos millonarios. El perjuicio patrimonial se consumó al autorizar pagos por insumos que jamás llegaron a los sectores vulnerables.
Roles definidos
Según la acusación fiscal expuesta en el juicio, el encubrimiento de la falta de mercaderías (los kits de alimentos que debían proveerse a familias de escasos recursos) se realizó a través de un esquema coordinado de simulación documental y administrativa. Los excolaboradores de Prieto suscribieron actas dejando constancia de la recepción de 25.000 kits de alimentos, a pesar de que estos no habían ingresado físicamente a la institución.
- Miguel Prieto (intendente de CDE): se le atribuye haber impulsado la licitación por la vía de la excepción para la compra de cestas básicas; su intervención fue determinante para la aprobación del llamado, la firma del contrato y la autorización de los desembolsos. Además, se señala el vínculo de confianza con la presidenta de la principal firma subproveedora, quien se desempeñaba como asesora jurídica de la intendencia.
- Maggi Fariña (coordinadora de la Unidad Operativa de Contrataciones, UOC): responsable de elaborar el pliego de bases y condiciones con requisitos mínimos y omitir exigencias de capacidad técnica o financiera, además de cursar las invitaciones dirigidas a empresas específicas.
- Sebastián Martínez (director de Desarrollo Social): promovió el llamado, integró el comité de evaluación que recomendó la adjudicación a ‘Tía Chela SRL’ y actuó como administrador del contrato, suscribiendo además documentos de recepción de kits que no llegaron a la institución.
- José Félix Cáceres (jefe de Desarrollo Comunitario): Integró el comité de evaluación que avaló la contratación y participó en la firma de documentos para certificar una ejecución contractual que no fue real.
- Julián Benítez Gamarra (jefe de Almacenes): figura como receptor formal de las entregas de los kits de alimentos, validando documentalmente la recepción de mercaderías que, en la realidad, no fueron provistas en su totalidad.
- Francisco Arúa (director de Administración y Finanzas) e Higinio Ramón Acuña (jefe de Adquisiciones): suscribieron órdenes de compra y gestionaron los procedimientos administrativos de pago a la empresa proveedora.
- Nelson Segovia (tesorero): Participó en el proceso de desembolso de los fondos municipales destinados a la firma adjudicada.
Por su parte, en la audiencia del 15 de setiembre, las defensas alegaron que Tía Chela SRL cumplió con el contrato de provisión de alimentos, para lo cual anuncian que durante el juicio se presentarán pruebas documentales, fotografías, videos y testimonios de la supuesta entrega de las cestas. También cuestionan que la investigación fiscal haya recurrido a informes de entes técnicos como DNCP o DNIT para analizar la trazabilidad documental.
Claves de la acusación
Injustificación de la urgencia: no se acreditó suficientemente la “urgencia impostergable” como causal válida para saltar los procesos ordinarios de contratación, determinando el uso incorrecto de la vía de excepción.
Irregularidades técnicas: el pliego de bases y condiciones omitió criterios esenciales de evaluación, como la capacidad financiera, técnica y de experiencia de los oferentes, direccionando supuestamente la licitación a la empresa Tía Chela SRL.
Operaciones ficticias: la empresa Tía Chela SRL habría simulado una cadena de compraventa para tapar la falta de stock, emitiendo facturas a través de la subproveedora Vanemi SA, que, a su vez, declaró contribuyentes ficticios en las compras.
Falta de contraprestación: la firma solo realizó una entrega mínima de los kits de alimentos, a pesar de haber recibido pagos millonarios del municipio, además con plazos incumplidos para casos de urgencia impostergable.
Miguel Prieto y otras 10 personas son acusadas por lesión de confianza por el supuesto desvío de G. 2.130 millones de las arcas municipales de CDE. Foto: Matias Amarilla
Caso Tía Chela: Fiscalía presenta alegatos iniciales
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Este lunes se reinició el juicio oral y público en contra del exintendente destituido de Ciudad del Este, Miguel Prieto, y otras 10 personas, en el marco del caso conocido como Tía Chela.
Las 11 personas están acusadas por el hecho de lesión de confianza por el supuesto negociado en la compra de kits de alimentos en pandemia que habría generado un perjuicio patrimonial a la comuna esteja de unos G. 2.130 millones.
En esta jornada, se reanudó la audiencia con la la lectura de parte de la resolución judicial del juez Humberto Otazú, quien decidió elevar a juicio oral y público el caso, reportó el periodista de Nación Media, Aldo Insfrán.
Luego de esta etapa los fiscales del caso encabezado por Silvio Corbeta deberán presentar los alegatos iniciales de este juicio oral y público, donde la Fiscalía se ratificará en su acusación inicial.
El juicio de esta jornada se extenderá hasta las 15:00, ante el Tribunal de Sentencia integrado por las juezas Ana Rodríguez, Karina Cáceres y Yolanda Morel.
Este juicio oral y público se desarrolla en el marco de la acusación por lesión de confianza y asociación criminal tras el presunto desvío de G. 2.130.000.000 de las arcas municipales.
Los fiscales Silvio Corbeta, Alma Zayas y Verónica Valdez, quienes sostienen la acusación desde junio de 2024, apuntan a Prieto y a Francisco Raimundo Arrúa Álvarez como los autores principales del perjuicio financiero.
Asimismo, la estructura delictiva incluye como cómplices a Maggi Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Insfrán, José Félix Cáceres Galeano, Julián Benítez Gamarra, Higinio Ramón Acuña y Cirle Elizabeth Florentín Páez.
El avance de este juicio promete desnudar las cuestionables prácticas de una administración que, bajo la fachada de la emergencia, habría montado un esquema para saquear el dinero público.