El juez en lo civil y comercial Juan Martínez rechazó el amparo promovido por funcionarios del Sindicato de Trabajadores del Centro Educativo Integral de Itauguá, quienes accionaron judicialmente para tratar de cobrar bonificación por peligrosidad y unidad básica alimentaria sin prestar servicio de manera presencial.

Con la referida resolución judicial, el Ministerio de Justicia no procederá al pago de dicho beneficio debido a que la determinación adoptada por la cartera estatal son facultades que tiene la secretaría de Estado, por lo que corresponde rechazar el amparo promovido por el referido sindicato.

Ahora los asesores legales del citado sindicato tienen la posibilidad de recurrir la presente resolución judicial y, en caso de ser así, será un tribunal de apelación el que deberá entender y analizar si corresponde confirmar el fallo de primera instancia o, en su defecto, revocar dicha resolución judicial.

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Los funcionarios del Centro Educativo accionaron contra las resoluciones ministeriales N° 492 del 4 de agosto de este año y N° 544 del 2 de setiembre, mediante las que se disminuye la bonificación por peligrosidad y la unidad básica alimentaria. Los recurrentes alegan que no perciben mensualmente la suma de G. 1.500.000, lesionando los derechos adquiridos.

Los asesores del Ministerio de Justicia habían contestado el amparo promovido por el sindicato de guardiacárceles pidiendo que se rechace la presente garantía constitucional.

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