La Justicia rechazó un amparo promovido por el Sindicato de Trabajadores del Centro Educativo Integral de Itauguá para percibir beneficios sin prestar servicio de manera presencial. Foto: Archivo.
Justicia rechazó amparo de guardiacárceles para cobrar bonificación
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El juez en lo civil y comercial Juan Martínez rechazó el amparo promovido por funcionarios del Sindicato de Trabajadores del Centro Educativo Integral de Itauguá, quienes accionaron judicialmente para tratar de cobrar bonificación por peligrosidad y unidad básica alimentaria sin prestar servicio de manera presencial.
Con la referida resolución judicial, el Ministerio de Justicia no procederá al pago de dicho beneficio debido a que la determinación adoptada por la cartera estatal son facultades que tiene la secretaría de Estado, por lo que corresponde rechazar el amparo promovido por el referido sindicato.
Ahora los asesores legales del citado sindicato tienen la posibilidad de recurrir la presente resolución judicial y, en caso de ser así, será un tribunal de apelación el que deberá entender y analizar si corresponde confirmar el fallo de primera instancia o, en su defecto, revocar dicha resolución judicial.
Los funcionarios del Centro Educativo accionaron contra las resoluciones ministeriales N° 492 del 4 de agosto de este año y N° 544 del 2 de setiembre, mediante las que se disminuye la bonificación por peligrosidad y la unidad básica alimentaria. Los recurrentes alegan que no perciben mensualmente la suma de G. 1.500.000, lesionando los derechos adquiridos.
Los asesores del Ministerio de Justicia habían contestado el amparo promovido por el sindicato de guardiacárceles pidiendo que se rechace la presente garantía constitucional.
La Corte destrabó el proceso penal contra el exintendente Miguel Prieto, acusado en un segundo proceso por lesión de confianza en el caso conocido como Tajy. FOTO: ARCHIVO
Caso Tajy: destraban proceso penal contra el exintendente de CDE, Miguel Prieto
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La sala penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la recusación presentada por el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, acusado por lesión de confianza en el caso conocido como Tajy y destrabó el proceso penal del exjefe comunal acusado por supuestas irregularidades en la compra de alimentos durante la pandemia.
La máxima instancia judicial concluyó que no existen motivos válidos para separar a los camaristas Gustavo Amarilla, Silvana Luraghi y Claudia Criscioni, quienes integran el Tribunal de Apelación que entiende en el proceso. Con esta resolución judicial, los camaristas deberán resolver los recursos pendientes que actualmente impiden la realización de la audiencia preliminar, etapa en la que se definirá si el caso es elevado o no a juicio oral y público.
Los fiscales Silvio Corbeta, Yeimy Adle y Verónica Valdez acusaron al exintendente de Ciudad del Este Miguel Prieto por supuesta lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal.
La investigación del caso Tajy sostiene que habría existido un esquema para desviar recursos de la Municipalidad de Ciudad del Este mediante licitaciones presuntamente direccionadas a empresas vinculadas al exintendente.
La acusación, el perjuicio patrimonial ocasionado al municipio asciende a G. 306.188.500, correspondientes a pagos realizados por mercaderías inexistentes.
Itauguá: hurtan G. 29 millones a sacerdote mientras oficiaba misa
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El padre Alfonso Darío Pintos (32), párroco de parroquia Nuestra Señora del Rosario la ciudad de Itauguá, fue visitado por ladrones en la mañana de este domingo mientras oficiaba misa. Los delincuentes aprovecharon la ausencia del sacerdote de la casa parroquial para ingresar hasta el dormitorio del religioso y alzarse con la suma de G. 29 millones, según denuncia de la víctima.
El hecho ocurrió entre las 07:50 y las 09:35 aproximadamente, en la vivienda parroquial ubicada sobre las calles Francisco Caballero Álvarez casi Defensores del Chaco de esta ciudad.
De acuerdo al informe de la Comisaria 6ª Central, desconocidos violentaron la puerta de acceso al dormitorio del sacerdote y revolvieron la habitación. Además del dinero, los malvivientes llevaron el aparato DVR del circuito cerrado.
El padre Alfonso Darío Pintos oficiaba misa cuando fue visitado por ladrones. Foto: Gentileza
El denunciante mencionó a los intervinientes que G. 23 millones se hallaban sobre una mesa y otros 6 millones estaban guardados en el cajón de un escritorio. El padre también mencionó que una puerta trasera de la vivienda estaba cerrada, pero sin llave, y se presume que por el lugar habrían ingresado los autores del hecho.
Agentes de Criminalística e Investigaciones acudieron al lugar para levantar evidencias e iniciar las averiguaciones. El caso fue comunicado al fiscal de turno, abogado Juan Ledesma, mientras continúan las investigaciones para identificar a los responsables.
El ciudadano colombiano será reembarcado conforme al procedimiento migratorio vigente, confirmó la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Foto: Gentileza
Migraciones rechazó ingreso de un colombiano que portaba documentación falsa
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Un ciudadano extranjero fue inadmitido por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) al intentar ingresar al territorio paraguayo con documentos de contenido falso.
Se trata de un colombiano de 50 años, quien a su arribo al aeropuerto internacional Silvio Petttirossi presentó un pasaporte intentando hacerse pasar por una persona de nacionalidad mexicana.
El hecho se registró el día de ayer sábado en horas de la mañana, en momentos del control entre los pasajeros de un vuelo procedente de Lima, Perú.
“Durante el control migratorio en primera línea, fueron detectados indicios falsarios en el pasaporte presentado por el extranjero, en el que figuraba con otro nombre y con una supuesta nacionalidad mexicana”, reporta Migraciones.
Refiere que posteriormente, las irregularidades fueron verificadas en el control secundario, donde además se logró confirmar su verdadera identidad.
Las autoridades migratorias paraguayas explicaron que el procedimiento se enmarca en el artículo 39, inciso 1, de la Ley N.° 6984/22 de Migraciones, que establece como causal de inadmisión la presentación de documentación no auténtica o de contenido falso. “El ciudadano será reembarcado conforme al procedimiento migratorio vigente”, confirma la DNM.
La jueza civil y comercial de Asunción, Rossana Frutos, condenó al Estado Paraguayo a pagar una indemnización de G. 221.807.288 más intereses a Marcelo Manuel Romero, un peluquero que estuvo privado de libertad de forma ilegal durante 22 meses. Foto: Archivo
Justicia falla a favor de un peluquero que estuvo preso de forma ilegal durante 644 días
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La jueza civil y comercial de Asunción, Rossana Frutos, resolvió que la Justicia debe pagar una indemnización de G. 221.807.288 más intereses a Marcelo Manuel Romero, un peluquero que estuvo privado de libertad por 22 meses por un proceso penal en el que luego fue desvinculado.
Según los antecedentes, Romero fue imputado, acusado y enviado a juicio oral pese a que el hecho investigado ocurrió cuando se encontraba fuera del país. Posteriormente, el Ministerio Público retiró la acusación al inicio del juicio oral y el hombre fue sobreseído definitivamente.
La magistrada concluyó que, aunque la prisión preventiva fue dictada dentro de un proceso formalmente regular, el resultado final del caso evidenció la existencia de un error judicial que generó daños indemnizables. El fallo tuvo por acreditado que Romero estuvo privado de libertad durante 644 días, circunstancia considerada como el hecho dañoso principal.
En concepto de lucro cesante, el juzgado fijó una indemnización de G. 71.807.288. Si bien el afectado no logró demostrar plenamente sus ingresos, la jueza aplicó criterios legales para determinar el monto correspondiente al perjuicio patrimonial sufrido.
En relación al daño moral, la resolución consideró probado el perjuicio emocional a partir de las circunstancias del caso y de un informe psiquiátrico que diagnosticó estrés postraumático. Por ello, se estableció una reparación adicional de G. 150.000.000.
La sentencia dispone que el pago deberá realizarse dentro de los diez días posteriores a que la resolución quede firme. Además, se ordenó el pago de intereses desde la notificación de la demanda, calculados conforme a la tasa promedio vigente más un 2,5 % mensual, lo que podría elevar considerablemente el monto final de la indemnización.