La Justicia rechazó un amparo promovido por el Sindicato de Trabajadores del Centro Educativo Integral de Itauguá para percibir beneficios sin prestar servicio de manera presencial. Foto: Archivo.
Justicia rechazó amparo de guardiacárceles para cobrar bonificación
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El juez en lo civil y comercial Juan Martínez rechazó el amparo promovido por funcionarios del Sindicato de Trabajadores del Centro Educativo Integral de Itauguá, quienes accionaron judicialmente para tratar de cobrar bonificación por peligrosidad y unidad básica alimentaria sin prestar servicio de manera presencial.
Con la referida resolución judicial, el Ministerio de Justicia no procederá al pago de dicho beneficio debido a que la determinación adoptada por la cartera estatal son facultades que tiene la secretaría de Estado, por lo que corresponde rechazar el amparo promovido por el referido sindicato.
Ahora los asesores legales del citado sindicato tienen la posibilidad de recurrir la presente resolución judicial y, en caso de ser así, será un tribunal de apelación el que deberá entender y analizar si corresponde confirmar el fallo de primera instancia o, en su defecto, revocar dicha resolución judicial.
Los funcionarios del Centro Educativo accionaron contra las resoluciones ministeriales N° 492 del 4 de agosto de este año y N° 544 del 2 de setiembre, mediante las que se disminuye la bonificación por peligrosidad y la unidad básica alimentaria. Los recurrentes alegan que no perciben mensualmente la suma de G. 1.500.000, lesionando los derechos adquiridos.
Los asesores del Ministerio de Justicia habían contestado el amparo promovido por el sindicato de guardiacárceles pidiendo que se rechace la presente garantía constitucional.
Juez devolvió a Fiscalía la imputación del repartidor que mató a defensa propia
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El juez Rolando Duarte devolvió a la Fiscalía la imputación de Carlos Alberto Garcete, quien fue imputado por homicidio doloso por defenderse de unos delincuentes.
Ahora, la Fiscalía deberá seguir investigando el hecho o tendrá que evaluar si corresponde archivar el presente caso.
El sábado pasado, la Fiscalía imputó por homicidio doloso al repartidor de 60 años que disparó y mató al presunto delincuente que estaba asaltando con un arma de fuego a su compañero, en el barrio Santa Ana de la ciudad de Asunción. El hombre alegó que realizó los disparos en defensa propia y que huyó del sitio por temor a represalias de otros delincuentes de la zona.
El hecho se reportó el jueves pasado, cuando el camión repartidor llegó hasta una despensa en el citado barrio capitalino y los trabajadores estaban descargando mercaderías. En eso se acercaron dos personas y encañonaron a uno de los hombres para pedirle la recaudación del día. Cuando se dio cuenta el chófer del camión tomó su arma para realizar disparos intimidatorios.
Sin embargo, uno de los proyectiles dio contra Jonatan Ariel Franco, de 18 años, quien contaba con dos antecedentes por robo agravado y terminó falleciendo en el lugar. Tras realizar los disparos, los trabajadores subieron al camión y volvieron a su lugar de trabajo donde se enteraron que el delincuente falleció. Esa misma tarde, Carlos Garcete, de 60 años, se entregó a las autoridades.
Detienen a dos hombres tras una persecución y balacera en Itauguá
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En el marco de la investigación del asalto a una bodega ocurrido en Ypacaraí, un equipo del grupo Lince tras una persecución e intercambio de disparos logró detener a los supuestos autores del ilícito. Los mismos fueron interceptados en la ciudad de Itauguá.
Los aprehendidos fueron identificados como Jorge Damián Centurión, de 31 años, quien cuenta con antecedentes por portación de marihuana, comercialización de drogas y robo. El hombre se encontraba en compañía de Diego Sánchez Estigarribia, de 28años, quien no cuenta con antecedentes.
Ambos sujetos transitaban a bordo de una motocicleta que contaba con las características del biciclo que se observaba en las imágenes de circuito cerrado. Cuando los efectivos policiales intentaron detener la marcha de la moto, los sujetos empezaron a disparar contra los agentes y se inició una persecución.
“En el momento en que intentamos detenerlos, nos percatamos de que el biciclo tenía un hule negro con el cual intentaban cubrir el color; así también incautamos un arma de fuego de calibre 32 de la que intentaron deshacerse arrojándola a un patio contiguo”, dijo el subcomisario José Ovelar de la Comisaría 6.ª de Itauguá.
Los ahora detenidos se encuentran bajo custodia en la dependencia policial y fueron puestos a disposición del Ministerio Público, desde donde cotejan las diferentes informaciones e indicios recibidos por parte de las víctimas de asalto.
Juez otorgó medidas alternativas al abogado que abofeteó a funcionaria del INTN
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El juez penal de Garantía, Amílcar Marecos, otorgó medidas alternativas a la prisión preventiva al abogado Walter Ramón Acosta, imputado por agredir a una funcionaria del INTN durante un operativo de control. La resolución judicial se dio a conocer luego de la audiencia de revisión de medidas cautelares.
El referido profesional del derecho deberá cumplir varias reglas de conducta, como la prohibición de salir del país, la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización judicial. También quedará sometido el mismo al estricto control de la defensa técnica, la obligación de comparecer ante el juzgado para la firma del acta judicial.
Igualmente, el imputado tiene prohibido acercarse a la víctima y al domicilio de la misma en un radio de 300 metros, la prohibición de comunicación y de actos de hostigamiento por cualquier medio (mensajería, llamadas, redes sociales), la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias psicotrópicas como la de acudir a locales nocturnos, la prohibición de portar armas y la obligación de presentarse o comparecer ante cualquier llamado o convocatoria que le realice en adelante y este proceso el Juzgado o el Ministerio Público.
Desde el 27 de marzo el abogado está privado de su libertad en la comisaría de Alto Paraná.
La sala constitucional de la Corte rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la defensa de una acusada por la muerte de Sol Chávez. Foto: Archivo
Corte rechazó acción de inconstitucionalidad de odontóloga, acusada por la muerte de Sol Chávez
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La sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por la odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez, quien debe enfrentar un nuevo juicio oral y público por la muerte de la joven Sol Chávez, ocurrida en abril del 2021.
La acción fue promovida contra una resolución del tribunal de apelación en lo penal, que había anulado el fallo de primera instancia donde un colegiado condenó a penas irrisorias a dos acusadas.
El próximo 30 de abril a las 12:00 se fijó el inicio del juicio oral y público para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la química farmacéutica Sandra Hermosa, acusada por el fallecimiento de la joven Sol Chávez (22) quien murió por intoxicación por flúor.
En diciembre del año pasado, el tribunal de Apelación, integrado por Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández, anuló la leve condena de 2 años de cárcel para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la bioquímica Sandra Hermosa, acusadas por el fallecimiento de la joven María Sol Chávez Franco, de 22 años, quien murió el 9 de abril de 2021.
Los jueces señalaron que la sentencia cuestionada “denota claras contradicciones y falta de fundamentación por parte del tribunal de Sentencia en relación con el artículo 65 del Código Penal en cuanto a los fundamentos esgrimidos para llegar a la decisión adoptada, habiendo incurrido la sentencia en vicios consistentes en una fundamentación insuficiente y contradictoria”.