El juez que desestimó la demanda por difamación del actor estadounidense Johnny Depp contra el diario británico The Sun rechazó este miércoles la apelación del intérprete de “Piratas del Caribe”. Depp tiene sin embargo la posibilidad de apelar de nuevo ante una corte superior, de aquí al 7 de diciembre.
“Negué al demandante la autorización de apelar”, indicó el juez, Andrew Nicol. “No considero que los motivos de apelación invocados tengan una perspectiva de éxito razonable, y no hay ninguna otra razón imperiosa por la que la demanda debiera ser acordada”, añadió.
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El actor tomó la arriesgada decisión de atacar por difamación a News Group Newspapers (NGN), empresa editora del diario británico The Sun que lo acusó de golpear a su ex esposa Amber Heard. El proceso, celebrado ante la Alta Corte de Londres, surgió a raíz de un titular de abril de 2018 en que The Sun se preguntaba cómo la escritora británica J.K. Rowling podría aceptar a este “golpeador de esposas” en la película “Animales fantásticos”.
Tras semanas de proceso en julio, que llevó a revelar aspectos desconocidos de la vida privada del actor de 57 años y de su ex esposa, la Alta Corte de Londres desestimó la demanda de Depp, al considerar que los calificativos del diario The Sun eran “verdaderos sustancialmente” pues “la mayor parte de las presuntas agresiones fueron probadas”.
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Fuente: AFP.
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Sala Penal destraba chicana de Prieto en caso Tía Chela
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general que interpuso la defensa del destituido intendente esteño Miguel Prieto Vallejos, en la causa relacionada a los kits de alimentos a través de la firma proveedora Tía Chela SRL. El fallo, emitido este 20 de agosto con firma de los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Ramírez Candia y César Garay Zuccolillo, permite al juez Humberto Otazú volver a fijar fecha para la audiencia preliminar en que se resolverá si los acusados van o no a juicio oral y público.
En la causa caratulada “Miguel Prieto Vallejos y otros s/lesión de confianza (Ley n.° 6379) superior a 5.500 jornales”, expediente n.° 4.524 del año 2020, los abogados Gilda María Portillo Vera y Andrés Casati Caballero, representantes legales de Prieto, habían presentado esta chicana, el 6 de agosto de 2024, contra el Auto Interlocutorio n.° 158 de fecha 2 de agosto de 2024, dictado por la Cámara Especializada de Delitos Económicos, que dispuso no hacer lugar a la recusación contra el juez Humberto Otazú, del Juzgado Penal de Garantías de Delitos Económicos del Primer Turno.
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El 18 de julio de 2023, los fiscales Silvio Corbeta, Alma Zayas y Rodrigo Estigarribia imputaron a Miguel Prieto, y a otros diez implicados, por una supuesta compra fraudulenta de unas 25.000 cestas de alimentos durante la pandemia, estimando un perjuicio patrimonial de G. 1.769.790.000 para la Municipalidad de Ciudad del Este por la compra efectuada en 2020 mediante una licitación convocada por la vía de la excepción y adjudicada a la firma Tía Chela SRL, supuestamente para familias de escasos recursos.
Los procesados son Miguel Prieto Vallejos y Francisco Raimundo Arrúa Álvarez, en calidad de autores. En tanto, Buenaventura Morínigo, Emili Vanessa Florentín Páez, Robert Osmar Florentín Silvero, Maggi Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Insfrán, Alex Samhat, Higinio Acuña, Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez y Nelson Alexis Segovia Acevedo están sindicados por el hecho de lesión de confianza, administración en provecho propio, en calidad de cómplices y de asociación criminal, en calidad de coautor.
La decisión de la Corte ratifica lo resuelto por el tribunal de apelación, manteniendo la validez de las actuaciones procesales dentro de la causa que investiga presuntas irregularidades en la contratación para la adquisición y distribución de los kits de alimentos durante la pandemia, operación realizada a través de la firma proveedora Tía Chela SRL.
Unas 50 denuncias
Este fallo se suma a otro proceso que enfrenta Prieto, quien cuenta con 50 denuncias formuladas contra el ahora ya destituido intendente de Ciudad del Este; y constituye un precedente relevante dentro del expediente, ya que limita las posibilidades de la defensa de revertir las resoluciones judiciales en instancias superiores.
Hay que resaltar que la intervención municipal, que estuvo a cargo del economista Ramón Ramírez, la cual culminó la semana pasada, ha revelado la forma en la que operaba el esquema que organizó el destituido intendente Miguel Prieto para concretar su maquiavélica gran estafa, con el objetivo de embolsillarse millonarias sumas pertenecientes a las arcas públicas.
El resultado de esta intervención, se presentó a la Cámara de Diputados que resolvió ayer martes la destitución del jefe comunal debido las graves irregularidades denunciadas por la Contraloría General de la República y que fueron corroboradas por el interventor.
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Ratifican que Roberto Cárdenas debe cumplir en la cárcel su condena de 8 años
El tribunal de apelación integrado por Dionisio Frutos, Gustavo Bóveda y Helmut Fortlage ratificó la orden de captura contra el exintendente de Lambaré, condenado a 8 años de cárcel por lesión de confianza por un perjuicio de G. 859 millones en la construcción de varias instituciones educativas de la mencionada ciudad. Cárdenas deberá ser detenido y trasladado hasta una penitenciaria para cumplir la condena que ya quedó firme en la Corte Suprema de Justicia.
En su momento, la jueza de Ejecución, María Lidia Wyder Mendieta, ordenó la captura del exjefe comunal para que pueda cumplir la pena de 8 años de cárcel, pero la defensa del condenado presentó varios incidentes alegando que la sentencia condenatoria aún no había quedado firme, pero con esta determinación judicial Cárdenas deberá estar privado de su libertad.
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Los camaristas mencionaron que la aclaratoria solo se limita a corregir errores materiales y aclarar expresiones oscuras o suplir omisiones, sin alterar el fondo de la cuestión razón por la cual no puede ser considerado como impedimento para la ejecución de una condena.
Condena
El 23 de diciembre de 2021, Roberto Cárdenas fue condenado por lesión de confianza y actividades peligrosas en la construcción. La Fiscalía probó que causó un perjuicio patrimonial de G. 859.559.192 de recursos transferidos al municipio provenientes de royalties de la Itaipú Binacional.
En noviembre del año pasado, la Sala Constitucional de la Corte ya había rechazado un recurso de aclaratoria presentado por Cárdenas contra un acuerdo y sentencia.
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Ratifican juicio oral por millonario desvío para exintendente de Lambaré
El tribunal de apelación ratificó que el exintendente de Lambaré, Armando Gómez (PLRA), enfrentará juicio oral y público por un supuesto desvió de G. 7.315.878.567, que en su momento fueron descontados a funcionarios de la Municipalidad, pero nunca fueron depositados a la Caja de Jubilaciones.
El proceso penal tiene relación con un supuesto esquema liderado por el exjefe comunal, que consistía en que la Dirección de Talento Humano preparaba las planillas de pago y descuentos de los funcionarios permanentes, remitiéndolas posteriormente al Departamento de Contabilidad, donde nunca se preparaba la orden de pago, aunque el descuento sí se realizaba a los funcionarios.
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Ahora se deberá sortear el tribunal de sentencia que tendrá a su cargo juzgar al acusado. Una vez que se tenga a los jueces que van a juzgar al exjefe comunal, deberá fijarse la fecha para el desarrollo del juicio oral y público.
El juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú, decidió elevar a juicio oral y público el proceso penal luego de realizarse la audiencia preliminar donde la Fiscalía se ratificó en su acusación y por ende el magistrado elevó a juicio la causa.
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Colombia: ratifican prisión domiciliaria del expresidente Uribe
Un tribunal de Bogotá negó ayer lunes un pedido del expresidente colombiano Álvaro Uribe para recuperar su libertad mientras apela la histórica sentencia de 12 años de prisión domiciliaria por cargos de soborno y fraude procesal. Uribe, máxima figura de la derecha colombiana, fue condenado la semana pasada en una corte de primera instancia por intentar sobornar a paramilitares para que lo desvincularan de estos violentos escuadrones antiguerrillas.
Desde el viernes, cuando dictaron su sentencia, cumple prisión domiciliaria en su casa en el municipio de Rionegro, a unos 30 km de Medellín. La jueza dispuso su arresto por considerar que existe riesgo de fuga. Pero sus abogados defienden que esto no tiene sustento y pidieron el lunes al Tribunal Superior de Bogotá “el restablecimiento inmediato de la libertad” del expresidente.
El mismo día, un juez de esa corte decidió “no decretar la medida provisional” solicitada por la defensa del exmandatario, al considerar que el recurso de libertad “no cumple los estándares de urgencia” requeridos por la ley colombiana, según la resolución del juzgado.
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Uribe, de 73 años y uno de los políticos más influyentes del país, se convirtió en el primer exmandatario colombiano condenado y privado de la libertad tras ser hallado culpable por obstruir a la justicia y manipular a testigos para evitar que lo vincularan con los paramilitares.
Uribe denuncia que el juicio estuvo politizado y bajo presiones de la izquierda, actualmente en el poder. Su partido, Centro Democrático, convocó a marchas en todo el país el 7 de agosto para defender al político, muy popular en Colombia por su lucha y política de mano de hierro contra la guerrilla. Uribe tiene hasta el 13 de agosto para presentar por escrito los argumentos de su apelación.
Luego, el caso pasará a otra sala del tribunal de segunda instancia de Bogotá, que tiene hasta el 16 de octubre para ratificar la condena o revocarla y absolverlo. Si excede esa fecha, el proceso será archivado. Esta condena abre la puerta a otras investigaciones contra Uribe que lo vinculan con los paramilitares y sus graves violaciones a los derechos humanos en los peores años del conflicto armado.
Fuente: AFP
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