El juez que desestimó la demanda por difamación del actor estadounidense Johnny Depp contra el diario británico The Sun rechazó este miércoles la apelación del intérprete de “Piratas del Caribe”. Depp tiene sin embargo la posibilidad de apelar de nuevo ante una corte superior, de aquí al 7 de diciembre.
“Negué al demandante la autorización de apelar”, indicó el juez, Andrew Nicol. “No considero que los motivos de apelación invocados tengan una perspectiva de éxito razonable, y no hay ninguna otra razón imperiosa por la que la demanda debiera ser acordada”, añadió.
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El actor tomó la arriesgada decisión de atacar por difamación a News Group Newspapers (NGN), empresa editora del diario británico The Sun que lo acusó de golpear a su ex esposa Amber Heard. El proceso, celebrado ante la Alta Corte de Londres, surgió a raíz de un titular de abril de 2018 en que The Sun se preguntaba cómo la escritora británica J.K. Rowling podría aceptar a este “golpeador de esposas” en la película “Animales fantásticos”.
Tras semanas de proceso en julio, que llevó a revelar aspectos desconocidos de la vida privada del actor de 57 años y de su ex esposa, la Alta Corte de Londres desestimó la demanda de Depp, al considerar que los calificativos del diario The Sun eran “verdaderos sustancialmente” pues “la mayor parte de las presuntas agresiones fueron probadas”.
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Fuente: AFP.
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Nuevo Liberalismo apela fallo del TSJE que impide avance de internas
El gobernador de Central, Ricardo Estigarribia, informó que su movimiento Nuevo Liberalismo apeló la decisión del Tribunal Electoral de la capital y Central, primera sala, que suspende el adelantamiento de las elecciones internas partidarias del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) para el 17 de agosto.
“Nosotros apelamos, existen muchos antecedentes y jurisprudencia consistentes en que varios partidos políticos hicieron sus elecciones internas el pasado año mediante las papeletas. Nosotros planteamos hacer lo mismo, pero lastimosamente la Justicia Electoral sacó una medida cautelar y trancó todo el proceso”, indicó a la 1020 AM.
Estigarribia sostuvo que la medida cautelar surgió exclusivamente ante la imposibilidad del TSJE de proveer las máquinas de votación y no por el hecho de que hayan violado las leyes electorales, al decidir mediante una convención extraordinaria el desdoblamiento de los comicios internos de las elecciones municipales previstas para el 2026.
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“El PLRA es un partido grande con autonomía, pero nosotros como movimiento, iremos el próximo año a unas elecciones si es esto lo que desean. Las elecciones queríamos realizar para organizar al partido que está muy golpeado después de las últimas elecciones”, afirmó.
Antecedentes
La medida cautelar fue firmada por los jueces Lorena Rojas, Modesto Núñez y Hugo Alberto Oxilia Vera. En el documento se aclara que las medidas cautelares estarán vigentes “ínterin se sustancie la presente acción”, es decir, hasta que el conflicto sea resuelto en una instancia superior.
De esta forma, los jueces electorales hacen lugar a la solicitud de medida cautelar que prohíbe innovar en los cargos de miembros del directorio a nivel nacional, miembros de directorios departamentales, presidentes y miembros de comités, así como convencionales.
La decisión de desdoblar los comicios internos del PLRA de las elecciones municipales previstas para el 2026, fue tomada a través de una convención extraordinaria impulsada el 6 de octubre del 2024 por los sectores internos disidentes liderados principalmente por el movimiento Nuevo Liberalismo.
En la ocasión también se resolvió la reforma del estatuto del PLRA donde se exige que el titular de la agrupación opositora renuncie 6 meses antes si desea postularse para el cargo de presidente de la República.
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Popular evoluciona, pero no pierde su esencia
Luego de 30 años, Popular pasará a ser más que un diario y evolucionará a medios Populares, que incluirá hasta un canal de TV para sus asiduos lectores y audiencia de la radio. Se trata de una fusión e innovación, pero que no perderá su esencia directa y cercana, ya que ahora ofrece una experiencia más dinámica, entretenida y multiplataforma.
A partir de hoy, el universo Popular que siempre fue el reflejo de la calle, el barrio y la gente, se ampliará con un diario impreso que se renueva con más historias impactantes, más humor y más participación de los lectores.
La web contará con un diseño más ágil y dinámico; además, dará un salto a nuevas plataformas digitales con contenido exclusivo, memes, videos virales y hasta streamings.
La FM 103.1 se potenciará con un estilo fresco, espontáneo y con el humor que la caracteriza, el Popu sigue consolidándose como una de las emisoras más escuchadas del país.
Desde el 1 de mayo, llegará Popu TV, el canal digital que trae a la pantalla el espíritu del diario y se lanza Popu Fans, una plataforma exclusiva de contenido para adultos.
“Se trata de un proyecto fusión de medios Populares, de modo que sin perder la individualidad de cada uno, converjan en un todo. Creado a partir de lo que aporta cada unidad de comunicación, pero ya como un todo armónico. En esto, la clave es ofrecer en uno lo que no es posible en el otro, y viceversa”, expresó Amanda Pedrozo, directora general de Popular en entrevista con La Nación/Nación Media.
Innovación y actualización
Pedrozo resaltó que actualmente el mundo está en tiempos en que la tecnología redefine todas las formas de interacciones y eso obliga a conectar precisamente los modos de cada medio de comunicación.
“La fusión será también innovación en cada uno. Se mantendrá el estilo de siempre de acompañar el punto de vista de nuestro pueblo, el lenguaje Popular, el sentir de los paraguayos”, aseguró.
Resaltó que se trata de un proyecto amplio que incluirá audiovisuales y un paquete de innovaciones, sin perder la identidad que define al medio. “Nuestro compromiso es entretener al público, en nuestro idioma y con nuestros modismos coloquiales. Nosotros hablamos a la gente como si fuera el vecino de al lado, eso nos puso donde estamos y no podemos tocar lo que nos hace únicos”, agregó.
Popu TV
Desde el 1 de mayo, Popular tendrá disponible un canal de TV digital que refleja el espíritu del diario, con programas basados en las secciones más icónicas como: “No pensé pasar por esto”, donde se reviven historias reales con los consejos únicos de la profe Úrsula y otros espacios con noticias y entretenimiento puro.
“Estará disponible ya con contenido y programación, en estos días vamos a ir presentando a las nuevas figuras. La web presentará una gama de innovaciones que en su momento se irá develando”, aseguró la directora.
El diario tendrá nuevas secciones, serán la cara de siempre del Popu impreso. “El papel como le decimos, donde el paraguayo, con su sentir y su modo de vivir, su esperanza, solidaridad, la hermandad que nos une y la humildad, así como nuestro hermoso jopara, es lo que nos hace únicos. Y es esa alma guaraní la que mantendremos siempre en estos medios que se fusionan para ser más”, puntualizó.
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Imedic: confirman condena de 4 años de cárcel para Patricia Ferreira
El Tribunal de Apelación en lo Penal confirmó la condena de 4 años de cárcel para la presidenta de Imedic S.A, Patricia Ferreira Pascottini y 4 años de pena privativa de libertad para la directora general Nidia Godoy. Así también, se confirmó la absolución del tercer acusado, el despachante de Aduanas Néstor Ramírez. El Tribunal está conformado por los jueces José Waldir Servín, Delio Vera Navarro y Cristóbal Sánchez.
La Cámara de Apelación señala que la pena de 4 años de cárcel impuesta a Ferreira y Godoy son las adecuadas para el caso en particular. El colegiado ha llevado a cabo, en forma efectiva, el proceso de individualización de las penas impuestas, que deben ser útiles y justas, pues se adecuan a las particularidades del caso concreto. Esto atendiendo al marco penal establecido para el hecho punible realizado, y además, se halla dentro de los límites del grado de reproche y conforme a los fines preventivos” indica parte de la resolución de segunda instancia.
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En octubre del 2024 un Tribunal de Sentencia condenó a Patricia Ferreira y Nidia Godoy a la pena privativa de libertad de 4 años de cárcel, luego de ser encontradas culpables por los delitos de producción de documentos no auténticos y comercialización de medicamentos no autorizados por la falsificación de facturas de la firma Eurofarma, que posibilitó el ingreso de medicamento de dudosa procedencia a nuestro país.
Los jueces de sentencia mencionaron que “se ha producido la falsificación de las facturas, así como también se falsificaron las guías, que decía país de origen Brasil, pero los documentos originales presentados como pruebas indican que los medicamentos provienen de China, la India y México, y una de Colombia. Hubo una manipulación de los representantes de Imedic”.
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PLRA apela reintegración de senadores expulsados
El Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), a través de su representante legal, el abogado Agustín Saguier, interpuso el pedido de recurso de nulidad y apelación contra la sentencia del N° 05/2025 del Tribunal Electoral de la Capital, segunda sala, que ordenó la reincorporación de los senadores Dionisio Amarilla, Noelia Cabrera, Édgar López y Hermelinda Alvarenga.
El pasado 7 de marzo, el Tribunal Electoral segunda sala, emitió el dictamen por el cual resolvió declarar la nulidad de las convocatorias a sesión del Directorio y la convocatoria de una convención partidaria, en la cual se resolvió la expulsión de cuatro legisladores de las filas partidarias.
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En los fundamentos del recurso de nulidad, se cita la valoración de pruebas inexistentes y ausencia de la prueba fundamental en el expediente. De acuerdo a la argumentación utilizada, “la resolución recurrida adolece de orfandad probatoria, pues fue dictada sin que el proceso conste debidamente incorporada la resolución, cuya nulidad se demanda (o el acta de la sesión del 13 de febrero del 2024).
Agrega que “el Tribunal no contaba con los elementos mínimos, en efecto, a invocar pruebas no producidas la resolución es nula de pleno derecho, pues se dictó sin fundamento probatorio alguno y en contravención a lo dispuesto en el Código Procesal Civil”.
El documento también señala que se vulneraron los siguientes principios procesales: el principio de fundamentación de las resoluciones judiciales, el principio de congruencia procesal, la nulidad de actos procesales por violación de normas esenciales y la prohibición de nulidad en cascada.
Finalmente, se solicita que “el Tribunal de Alzada dicte un nuevo pronunciamiento, por el cual rechace la demanda de nulidad por la parte autora, al carecer de sustento legal y probatorio suficiente”.