En su artículo 191, la Consti­tución Nacional habla de las inmunidades de los parlamen­tarios, estableciendo que nin­guno puede ser acusado judi­cialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. “Esta figura busca proteger a los congresis­tas en el desempeño de sus fun­ciones, pero de todos modos el parlamentario no se encuen­tra exento de un proceso de imputación”, explicó el abo­gado constitucionalista Emi­lio Camacho para La Nación/Nación Media.

“La inmunidad parlamenta­ria es una figura fundamen­tal de la democracia porque está para proteger el trabajo del Poder Legislativo y es una orden constitucional que res­guarda a los parlamentarios. La inmunidad paraguaya es la más grande de toda Suda­mérica porque es de palabra, estableciendo que nadie puede reclamar nada judicialmente a un legislador por lo que dice, ni arrestarlo”, detalló el abogado.

Además, aclaró otras cues­tiones referentes a la inmu­nidad con la que cuenta natu­ralmente un parlamentario, indicando que si un congre­sista llega a ser designado como autoridad electa para el próximo periodo, posee así una doble inmunidad, recordando nuevamente el artículo 191 de la Constitución, el cual prohíbe la detención de cualquier auto­ridad desde el día de su elección como representante público.

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“Al acabar las elecciones del 30 de abril, todos los diputados y senadores electos cuentan con inmunidad. Un diputado cuenta hoy en día con el deno­minado ‘fuero parlamentario’, si fue electo como senador, tam­bién posee ese fuero, el cual será reforzado una vez que asuma para ese nuevo cargo”, aseguró.

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