El juez Mirko Valinotti y el fiscal Osmar Legal actuaron de forma complaciente con Justo Ferreira y su, hija Patricia Ferreira, en vista que ambos fueron beneficiados con arresto domiciliario. Foto: Archivo.
Con el arresto domiciliario que el juez interino Mirko Valinotti favoreció al empresario Justo Ferreira y a su hija Patricia Ferreira el pasado 27 de noviembre, se concretó el primer objetivo trazado por su defensa, con la complacencia del Ministerio Público y del juzgado consistente en evitar la prisión preventiva.
El primer paso de este plan fue ejecutado por el propio agente fiscal a cargo de la investigación, Osmar Legal, quien sugestivamente, y en contra de las prácticas usuales, requirió prisión preventiva pero no ordenó la detención preventiva de los imputados, lo que dio vía libre a las chicanas (incidente de nulidad de la imputación, reposición y apelación en subsidio contra la admisión de la imputación y fijación de la audiencia de medias, recurriendo en todos los casos hasta la CSJ), e impidió duramente todo este tiempo que se trate el requerimiento de prisión preventiva.
Luego de pasado varios meses, la semana pasada los mismos imputados que todo el tiempo evadieron la audiencia de imposición de medidas, solicitaron voluntariamente al juzgado de garantías que se fije la audiencia que tanto tiempo impidieron sea realizada.
Llamativamente, el hecho ocurrió cuando el juez original de la causa, Humberto Otazú, había salido de permiso, y le interinaba Valinotti. Puede verse que esto no fue casualidad, puesto que dicho magistrado fijó inmediatamente la audiencia de imposición de medidas y concedió a los imputados el arresto domiciliario, en contra del requerimiento fiscal, que había solicitado la prisión preventiva.
El agente fiscal Leonardo Cáceres, de la Unidad Regional de Capitán Bado, representó al Ministerio Público en el juicio oral en el que Elvio Ramón Quiñónez Bogado fue hallado culpable y condenado a 28 años de pena privativa de libertad por la comisión del hecho punible de feminicidio. El hombre tenía prohibición de acercarse a la víctima por una denuncia de violencia familiar.
Según los antecedentes de la causa, Quiñónez mató a su expareja en diciembre de 2020 en el distrito de Capitán Bado. El hombre había llegado a la vivienda de la mujer efectuando varios disparos que impactaron en la víctima que resultó con heridas. Ella ingresó a la casa para refugiarse, luego perdió fuerzas y cayó al suelo, donde falleció.
Desde el Ministerio de Justicia informaron que durante el incidente registrado dentro de la penitenciaría de Pedro Juan Caballero fallecieron cuatro personas privadas de su libertad. Fue una gresca entre las facciones criminales Primer Comando Capital (PCC) y el clan Rotela.
El incidente se habría iniciado luego de que un grupo de reclusos pertenecientes al clan Rotela ingresó a uno de los pabellones donde se encuentran recluidos miembros del PCC. De esta manera se originó el disturbio incluyendo disparos con armas de fuego.
Los fallecidos fueron identificados como Pedro Javier Cabañas Florenciano, Jonathan David Melida Gómez, Ignacio Jesús Barrios Brítez y Óscar David Riquelme. Los cuerpos serán sometidos a una pericia por un médico forense antes de ser entregados a sus familiares. “La riña se inició a las 15:20 y las autoridades carcelarias intervinieron inmediatamente. Se solicitó la ayuda de la Policía Nacional que actuó con celeridad y en menos de una hora y media la situación fue totalmente controlada”, confirmaron desde el ministerio.
Afirmaron que están trabajando para separar a los reclusos de acuerdo a sus antecedentes e incluso buscarán lugar en otros penales para el traslado. “Se procederá al traslado de varias personas privadas de su libertad a otras penitenciarías”, señalaron.
Agregaron que durante la violenta gresca hubo cuantiosos daños materiales. “El enfrentamiento también arrojó daños importantes en el cuadrilátero central y en los dos pabellones de los grupos enfrentados”, concluyeron.
CSJ no da lugar a pedido de suspender designación de Pucheta en el Consejo
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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió no dar lugar al pedido presentado por Enrique Kronawetter, para suspender los efectos de la designación de Alicia Pucheta como representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura. La máxima instancia judicial considera que los promotores de la acción no pudieron demostrar cuál era el “perjuicio irreparable” de esta designación.
“La Sala Constitucional resuelve no hacer lugar a la suspensión de efectos, solicitada por Alfredo Enrique Kronawetter y Calor César Trapani por sus propios derechos bajo el patrocinio de los abogados Luis Lezcano Claude y Jorge Rolón Luna del decreto N.° 714 por el cual se nombran representantes del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura”, dice el auto interlocutorio de la Corte.
Kronawetter, exrepresentante del Ejecutivo en el Consejo, presentó esta acción ante la CSJ apuntando a dejar sin efecto la designación realizada por el presidente Santiago Peña, quien postuló a la doctora Alicia Pucheta para ocupar dicho lugar. El exmiembro del Consejo alegó que su permanencia en el órgano debía extenderse hasta el 2026.
“Haciendo un análisis de lo expresado en el escrito presentado, los accionistas ni alegaron ni demostraron concretamente el perjuicio irreparable. En efecto la sola mención de forma genérica de la existencia de un perjuicio o gravamen no es equiparable al gravamen ‘irreparable’ previsto por la norma”, refiere la resolución.
La argumentación de Kronawetter para permanecer en el cargo se sustentaba en que al ser designado por el entonces presidente Mario Abdo en en el 2023 para representar al Ejecutivo, su mandato se extendería hasta el 2026, cumpliendo así los tres años de duración en el cargo. No obstante, él solo estaba ocupando la vacancia generada por la designada original del expresidente, Mónica Seifart, nombrada en el 2020, por lo que su periodo feneció en octubre del 2023.
Unifican penas y el líder del Clan Rotela seguirá preso hasta 2046
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El Ministerio Público logró ayer jueves unificar las penas con medidas contra Armando Javier Rotela Ayala, sindicado como líder del clan Rotela, con lo que fue confirmado que permanecerá en prisión hasta el año 2046.
El criminal fue condenado en dos causas por posesión, comercialización y tráfico de drogas peligrosas y posesión de armas de fuego, por lo que deberá compurgar una pena carcelaria de 31 años.
De acuerdo al informe emitido por la institución fiscal, Rotela compurgaría inicialmente 23 años de cárcel y 8 años como medida de seguridad, hasta el 23 de julio del año 2038, y luego acumularía su medida de seguridad de ocho años, que llega hasta el año 2046.
Actualmente está recluido en una prisión con medidas especiales en Emboscada, tras ser trasladado en diciembre pasado desde Tacumbú por el operativo Veneratio, que desarticuló su grupo criminal en la penitenciaría.
Ante las diligencias realizadas por el Ministerio Público, representado por la agente fiscal de Ejecución Celia Beckelman, la jueza de Ejecución Penal, Sandra Kirchhofer, aplicó los alcances de la “pena unitaria”, sumando las sentencias definitivas por los hechos punibles atribuidos y acusados al líder criminal Armando Javier Rotela Ayala.
LAS CONDENAS
La condena de 19 años de cárcel fue por posesión y tráfico de drogas aplicada por un tribunal de sentencia en fecha 17 de marzo de 2020. En tanto, la condena de 8 años de cárcel por posesión y comercialización de drogas peligrosas y posesión de armas de fuego fue aplicada por un tribunal de Paraguarí, el 7 de enero de 2021.