El abogado Ezequiel Santagada se refirió al proyecto denominado “chau nepotismo” que fue presentado el pasado 7 de febrero ante la Comisión Permanente del Congreso Nacional y que fue impulsado por un grupo de políticos que pretendían ocupar cargos electivos en este periodo 2023-2028 pero que no lo lograron. Santagada afirmó que, antes de una iniciativa popular ciudadana, la propuesta debe ser considerada como un planteamiento “político-partidario”.

Todos los integrantes de la comisión promotora fueron candidatos en las últimas elecciones generales. Ergo, es una iniciativa político partidaria de personas que han buscado activamente la representación popular vía el sufragio y no lo han obtenido”, manifestó a través de sus redes.

Los rostros visibles de la citada iniciativa son la excandidata a la vicepresidencia de la República por la Concertación Nacional, Soledad Núñez; el exviceministro de Educación durante el gobierno de Mario Abdo Benítez, Robert Cano, entre otros.

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“Obviamente ningún ciudadano está impedido de promover una iniciativa popular, pero por una cuestión elemental, de buena fe, debería ser presentada como la iniciativa de un movimiento político, no como un proyecto de ley ciudadano. El concepto de puertas giratorias también se aplica al caso de saltos entre movimientos políticos y organizaciones de la sociedad civil”, dijo Santagada.

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En su descargo, el abogado abogó por la no destrucción de “espacios genuinos de representación ciudadana” ante las “aspiraciones y rencillas político-partidarias” que finalmente terminarán por debilitar “nuestra frágil democracia”. “Unos buscan la representación popular, los otros ejercer el derecho a la participación en temas puntuales sin representar a nadie más que a sus integrantes”, afirmó.

Santagada agregó que “si se va a presentar un proyecto de iniciativa popular, se espera que sus promotores le dediquen el máximo esfuerzo y rigor metodológico. La ausencia de estos es una muestra más de oportunismo, de querer figuretear nomás”.

Señaló algunas incongruencias en el documento presentado ante el Poder Legislativo, refiriendo que “el análisis fino del artículo 4 se lo dejo a los penalistas, sólo diré que rompe con la sistemática del Código Penal: establece que en caso de reincidencia habrá un aumento de la pena e inhabilitación de por vida; y mezcla lo penal con la devolución de lo cobrado indebidamente. En el artículo 5 se establece que ante la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información pública se habilita la denuncia penal”.

En el artículo 6 se establece la obligación de declarar parientes y no hacerlo es, directamente, declaración falsa. ¿Qué pasará con la gente que no tiene trato con sus parientes? Y ya que estamos; sólo se menciona a parientes, ¿Y por qué no a los casos de amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato? Como establece el artículo 20 del Código Procesal Civil para las excusaciones de los jueces? Finalmente, en el artículo 7 se establece una disposición con efectos retroactivos, deben revisarse todas las contrataciones y las que caigan en las disposiciones de este proyecto de ley deberían darse por terminadas. Inconstitucional por donde se lo mire”.

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