El senador Eduardo Nakayama señaló que la situación de nuestro país en cuanto a justicia está aún muy lejos de lo que se espera y que tanto la sociedad como el poder político deben exigir muestras al Poder Judicial de que verdaderamente están comprometidos a eliminar la impunidad, uno de los males endémicos que afecta a Paraguay.
“Tenemos que empezar a exigir al Poder Judicial que comience a demostrar con creces que están dispuestos y decididos a eliminar la impunidad en nuestro país”, aseveró el legislador y señaló que una deuda que aún está pendiente en nuestro país es el buen funcionamiento de los tres poderes del Estado.
El parlamentario afirmó que es necesario que existan sentencias más fuertes y ejemplificadoras para casos de corrupción, de modo que realmente pueda disuadir a los actores políticos a no cometer este tipo de actos y les haga llegar a la conclusión que una conducta corrupta no será tolerada por la sociedad.
“Por eso el Ministerio Público debe ejercer la acción penal en representación de la sociedad, por eso se critica cuando la Fiscalía actúa como garrote para poder perseguir a unos sectores o cuando actúa con mucha complacencia con sectores afines, ese no puede ser el rol de un Ministerio Público, porque de esa manera no está cumpliendo el papel que la sociedad le encomienda que cumpla”, aseveró a la 1020 AM.
El Poder Judicial adolece desde hace mucho tiempo graves irregularidades, afirmó Nakayama, quien apuntó como responsable de esta situación a la dependencia de dicho poder a los sectores políticos. “El Paraguay está en el puesto N.° 138 de 141 países por falta de independencia del Poder Judicial”, refirió y mencionó a que también la justicia está permeada por las influencias del Parlamento a través del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
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Kattya González no volverá al Senado, Corte rechazó pedido
La Corte Suprema de Justicia rechazó por mayoría de votos la acción de inconstitucionalidad promovida por la exsenadora Kattya González, considerando improcedente su pretensión de reincorporarse a la Cámara Alta tras su destitución.
Con una mayoría de 6 votos contra 3, los ministros de la Corte sostienen la improcedencia de la acción planteada por la exsenadora de la oposición, quien pretendía volver a ocupar su banca tras su pérdida de investidura en el 2024, según publicó el periodista Jorge Torres, en sus redes sociales.
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González basó su demanda en el supuesto incumplimiento de la mayoría calificada y de las formalidades previstas en la Resolución 429 del año 2023, emitida por el Senado, alegando que dichas reglas debían regir al momento de su juzgamiento por parte de sus pares.
En tanto, el máximo tribunal de Justicia fundamentó su rechazo argumentando que la citada resolución no se encontraba vigente cuando se llevó a cabo el juzgamiento de González. En el voto mayoritario se resaltó que el artículo 11 de la propia normativa establecía que entraría en vigor al día siguiente de su aprobación, condición que invalidó el reclamo de la exlegisladora.
Dicha Resolución No. 429/2023 fue aprobada, como primer punto del “Orden del día”, en la misma sesión en la que se juzgó la pérdida de investidura de Kattya González: el 14 de febrero de 2024, hecho que fue puesto de resalto por la misma accionante, en su escrito de demanda.
Por ende, manifiestan los ministros de la Corte que la Resolución 429/2023 (que imponía la mayoría absoluta de dos tercios y regulaba el procedimiento de pérdida de investidura de un senador) empezaba a regir recién al día siguiente al de su aprobación, es decir, el día 15 de febrero de 2024 y, por ende, no se encontraba vigente el 14 de febrero, fecha de la sesión extraordinaria del Senado, en la que se juzgó a la exsenadora Kattya González y, como punto previo, en la misma sesión, se aprobó la resolución 429.
Vale recordar que la resolución No. 429/2023 exigía que la pérdida de investidura de un senador se diera con el voto con una mayoría calificada: mayoría absoluta de dos tercios (30 senadores sobre 45, que es el total de senadores que integran la Cámara). La exsenadora Kattya González se agravió que fue expulsada solo con el voto de 23 senadores.
En tanto, la exsenadora González, alegó en todo momento, que la resolución 429 ya se encontraba vigente al momento de su juzgamiento y que fue omitida por sus pares al condenarla a perder su investidura de legisladora.
No se requiere mayoría de dos tercios
Además, los magistrados justificaron técnicamente su postura basándose en los principios de la Constitución Nacional y en la precedencia jurídica, concluyendo de manera unánime que no se requería la mayoría de dos tercios invocada en la demanda.
También corresponde señalar que se dejó asentado en los votos en mayoría de los ministros de la Corte que la resolución 429 del Senado, contraviene disposiciones expresas de la Constitución, entre los que se señala, la exigencia de un voto con mayoría calificada (mayoría absoluta de dos tercios, contando el número total de integrantes del Senado, es decir, 30 senadores de 45), cuando que el art. 185 de la Constitución indica expresamente que, cuando la Constitución no requiera una mayoría especial para la cuestión a resolverse, se aplicará la mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes).
Señalaron igualmente los votos dados en mayoría que no hubo trasgresión al derecho a la defensa de la Sra. Kattya González pues se le dio oportunidad de pronunciarse, que la actora estuvo presente en la discusión del debate, como así mismo fue escuchada, sin embargo la demandante no ejerció su defensa, no ofreció prueba ni solicitó prórrogas por decisión propia, prefiriendo desarrollar un discurso de tinte político que no se refería a su defensa sino que se referían a una crítica a sectores políticos y a personas en particular.
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Justicia prohíbe a candidato ultraderechista usar como “símbolo” la camiseta de Colombia
Una jueza prohibió al candidato ultraderechista a la presidencia de Colombia, Abelardo de la Espriella, utilizar la camiseta de la selección de fútbol nacional como “símbolo” de su partido político, tras quejas de la izquierda en plena campaña para el balotaje.
Iván Cepeda, candidato izquierdista y heredero del presidente colombiano, Gustavo Petro, acusó el lunes al ultraderechista de “robar” y apropiarse de la camiseta al estilo del expresidente de Brasil Jair Bolsonaro.
El balotaje entre los dos candidatos se celebrará el 21 de junio, después de que la de la Espriella ganara la primera vuelta.
El excéntrico abogado de 47 años, favorito para la presidencia según las encuestas, usa habitualmente la camiseta de la selección nacional en actos públicos a pocos días del Mundial de Norteamérica, que arranca el 11 de junio.
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Se ordena “cesar inmediatamente y definitivamente” el uso de la camiseta “como símbolo identificador de su partido político, su campaña o su imagen personal en plaza pública o cualquier medio”, dice el auto de un juez de Bogotá.
Algunos de los millones de seguidores del conocido como “El Tigre” la usan con la cabeza del animal estampada y la acompañan con su característico saludo militar en los mitines.
En Colombia, millas de ciudadanos también salen a las calles con la tricolor como apoyo a su selección y con euforia ante el inminente inicio del torneo futbolero más importante del mundo.
La politización del símbolo nacional ha generado malestar entre los seguidores de la izquierda y ha sido aplaudido por los de la ultaderecha, que ven el uso de la camiseta como un acto de “patriotismo”.
Colombia jugará su primer partido el 17 de junio contra Uzbekistán.
Fuente: AFP
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Justicia permite aplicar polémica la Ley de Glaciares en una provincia de Argentina
Una polémica ley argentina que flexibiliza las regulaciones de explotación minera en zonas glaciares superó este lunes un obstáculo judicial y podrá aplicarse en la provincia de Santa Cruz, al revocarse la medida cautelar para esa zona.
La Procuración del Tesoro, que representa jurídicamente al Estado nacional, anunció que una Cámara Federal de Apelaciones patagónica (sur) admitió un recurso de un juzgado inferior que frenó la denominada “Ley de Glaciares” impulsada por el presidente Javier Milei.
Aprobada en el Congreso el 9 de abril pese a la dura resistencia de organizaciones ambientalistas, la ley reformó la norma que regía desde 2010 para permitir a los gobiernos locales redefinir las áreas de explotación minera en la zona periglaciar.
La legislación se aprobó en el marco del impulso a la minería de parte del mandatario ultraliberal, que desde que se consideró en 2023 buscó facilitar las inversiones en la actividad en un país que tiene vastas reservas de cobre, oro, litio y uranio.
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La ley estaba suspendida en Santa Cruz desde el 24 de abril, el mismo día en que la norma entraba en vigencia.
Un juzgado había hecho lugar a la medida cautelar pedida en una demanda colectiva del Concejo Deliberante de El Calafate, localidad distante a unos 80 kilómetros del glaciar Perito Moreno, monumental masa de hielo de 30 km de largo y 70 metros de altura.
La presentación solicitaba que se declarara la “inconstitucionalidad” de la ley, y el magistrado aceptó suspender la norma mientras analizaba el planteo por el “peligro” que podría suponer su ejecución.
Tras el recurso de la Procuración, una Cámara Federal de Apelaciones revocó este lunes el fallo bajo el argumento de que “no contiene ninguna evaluación sobre las disposiciones de la ley que decide suspender”.
Aunque el amparo de Santa Cruz fue el primero que logró obstaculizar la nueva “Ley de glaciares”, forma parte de una serie de presentaciones en distintos juzgados de diferentes puntos de Argentina. Una demanda colectiva de Greenpeace es una de las que aseguran resolución.
Los ecologistas argumentan que la exploración minera en la zona periglaciar acelerará el cambio climático y restringirá el acceso al agua.
Argentina tiene unos 17.000 cuerpos de hielo superiores a una hectárea entre glaciares y glaciares de escombro, es decir, masas de hielo cubiertas por roca.
- Fuente: AFP
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Caso helicópteros: Riera recuerda que en 11 años Filizzola nunca compareció ante juez
El ministro del Interior, Enrique Riera, recordó que hace 11 años el senador Rafael Filizzola, está chicaneando ante la Jusicia y a la fecha, “nunca se sentó frente a un juez”, en el marco del procesado por supuesta lesión de confianza durante su gestión al frente del Ministerio del Interior por la compra de helicopteros para la Policía Nacional.
Filizzola estuvo procesado por la compra de cuatro helicópteros Robinson R44 usados para la Policía Nacional, en 2010, operación cuestionada por presuntas irregularidades administrativas y un supuesto perjuicio patrimonial al Estado. Dos de esas aeronaves fueron denunciadas posteriormente como inservibles.
Al respecto, el ministro Riera, en comunicación con el Programa “Arriba Hoy” que se emite por canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media, recordó que su colega, senador Filizzola, de quien señaló que se había molestado cuando le dijo en su momento que sus helicopteros no volaban porque no servía. Pero, por esta causa ya lleva 11 años chicaneando.
“Hace 11 años que chicanea y hasta ahora no se pudo hacer la audiencia preliminar. Es decir, que nunca, hasta hoy en día se sentó ante un juez. Lleva 11 años chicaneando en una causa que ya está ante la Corte”, precisó.
El ministro Riera señaló además que el primer caso vinculado a los helicopteros de la Policia Nacional ya prescribió, mientras que el segundo caso está a poco tiempo de prescribir. “Pero hasta ahora él nunca se presentó ante la Justicia”, remarcó.
Perjuicio patrimonial
Cabe señalar que el Ministerio Público había imputado al exministro del Interior, Rafael Filizzola, por supuesta lesión de confianza. La Fiscalía argumentó en su momento que la adquisición, realizada a la empresa Proibérica, se hizo de forma irregular y causó un perjuicio patrimonial estimado al Estado de 50.000 millones de guaraníes.
A la fecha, esta causa penal prácticamente está cerrada, luego de que en marzo del año pasado, Filizzola lograra obtener una resolución a medida, atendiendo a que la jueza Penal de Garantía, Alicia Pedrozo, dio lugar al pedido del fiscal Francisco Cabrera y ordenó el sobreseimiento definitivo del exministro, lo que en el ámbito político se calificó como un “blanqueamiento” por plazos vencidos.
La salida procesal no se dio porque Filizzola demostró su inocencia en un juicio, sino debido a un fallo previo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que anuló la acusación de la Fiscalía de aquel entonces por vicios procesales y plazos vencidos. Al quedarse sin acusación válida por el paso del tiempo, el fiscal anticorrupción Francisco Cabrera no tuvo otra opción técnica que solicitar el sobreseimiento definitivo.
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