Luego de un extenso debate en la sesión ordinaria de este miércoles, la Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley “que establece medidas de transparencia y publicidad sobre la estructura de costos y precios de facturación de combustibles”, imponiendo su versión. Es decir, la medida sólo se aplicará al gasoil tipo III o diésel común, y no así de los otros combustibles, tal como lo preveía la versión del Senado.

El proyecto sancionado establece específicamente medidas de normalización y transparencia sobre la estructura de costos del Gasoil Tipo III y, sobre la base de ello, fijar los precios mínimos y máximos de este producto, para evitar alzas o bajas artificiales.

Se determinará mensualmente

Cabe señalar que la estructura de costos será determinada mensualmente por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) como autoridad de aplicación y control. Los costos se determinarán en guaraníes por litro, “conforme a varios componentes que forman parte de una tabla fijada”.

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“Los precios mínimos y máximos establecidos corresponden a los que serán aplicados en el área de Asunción y hasta una distancia de cincuenta kilómetros (50 km) a la redonda. Pasado ese kilometraje, se aplicará una tarifa de flete terrestre para las estaciones más lejanas del punto de referencia, el cual deberá ser adicionado a los precios mínimos y máximos resultantes para Asunción y sus alrededores”, agrega el documento.

Además, la iniciativa también prevé multas por el incumplimiento de la remisión de la información solicitada o por información falsa, que será de hasta 1.000 jornales mínimos diarios, previo sumario administrativo. El proyecto sancionado pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.

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