Walter Recalde estuvo metido de lleno en la polémica licitación para la contratación de un nuevo seguro médico en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Foto: Gentileza.
Tras irregularidades, destituyen al titular de Contrataciones del MOPC
Compartir en redes
Tras a una serie de irregularidades en su gestión como director de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Walter Recale fue destituido finalmente del cargo. Asumirá en su reemplazo Blas González Candia.
En comunicación con radio Universo 970 AM/ Nación Media, el ministro del MOPC, Rodolfo Segovia, confirmó la remoción del Recalde, además de admitir que quedó insatisfecho con el trabajo del mismo con relación al nuevo seguro médico para el MOPC.
Cabe señalar que Recalde estuvo metido de lleno en esta polémica licitación, que le valió una serie de denuncias en su contra por presuntas irregularidades. Al respecto, Segovia explicó que venían trabajando en la elaboración del pliego de bases y condiciones en consenso con los sindicatos del MOPC, pero “se encontraron con algunas sorpresas” que salieron fuera de contexto y sin autorización del gabinete.
Una de las irregularidades más llamativas tiene que ver con un anticipo del 15% para la empresa que sea adjudicada para el seguro médico, siendo que ese punto no estaba previsto en principio y que el MOPC nunca trabajó bajo esa modalidad, indicó el titular de la cartera del Obras Públicas.
En otro momento dijo “que se trabajaba bien con él, pero no es un funcionario de carrera, es de confianza. Mi idea es que todas las direcciones tengan a un profesional de carrera”, por lo que Blas González Candia asumirá en su reemplazo. En ese sentido, explicó que se pretende tener a un funcionario idóneo y con experiencia para “dejar la casa ordenada” antes de hacer la transición con el nuevo gobierno que asumirá en agosto próximo.
Peña remueve a Pastor Soria como titular del Senave
Compartir en redes
El Poder Ejecutivo oficializó la finalización de funciones del presidente del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave), Pastor Emilio Soria Melo, mediante un decreto firmado por el jefe de Estado difundido en la noche de este viernes 4 de julio.
En el documento, se explica que la decisión se sustenta en las atribuciones que confiere al presidente de la República el artículo n.° 238 de la Constitución Nacional, que le faculta a nombrar y remover a los funcionarios de la administración pública.
Pastor Soria Melo había sido designado como titular del Senave por medio del decreto N.° 97, fechado el 21 de agosto de 2023. Con la nueva disposición, el cargo queda vacante a la espera de la designación de una nueva autoridad al frente del ente responsable de la sanidad vegetal y la calidad de las semillas en el país.
Cabe mencionar que Soria y otras 10 personas, fueron imputadas este viernes por el Ministerio Público. Según la Fiscalía, habrían formado parte de un “esquema” de cobro ilegal de aranceles para autorizar la expedición del certificado que habilita la importación de productos frutihortícolas.
El presidente del Tribunal de Conducta del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Enrico Sachero, sostuvo que el órgano volverá a sesionar el próximo jueves 26 de junio. Foto: Gentileza
Tribunal de Conducta del PLRA reactivará el juzgamiento de Fleitas la próxima semana
Compartir en redes
El presidentedel Tribunal de Conducta del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Enrico Sachero, sostuvo que el órgano volverá a sesionar el próximo jueves 26 de junio con la finalidad de reactivar el juzgamiento del titular de la agrupación opositora, Hugo Fleitas, denunciado por sus correligionarios de la disidencia por mala gestión e irregularidades en su administración.
El proceso será retomado tras levantarse la recusación que pesaba sobre sus miembros titulares y suplentes, promovida por Fleitas el pasado 21 de enero. “Todos los denunciantes se habían ratificado en las acusaciones, luego se había corrido traslado al presidente para que ejerza su defensa, así lo hizo y de paso nos recusó a los 10 integrantes del tribunal. Finalmente el directorio del PLRA rechazó la recusación para que siga el proceso“, indicó Sachero en una entre.vista con el diario La Nación/Nación Media.
Fleitas, a través de sus abogados, recusó a los miembros del Tribunal de Conducta, indicando que los mismos incurren en un conflicto de intereses y dependencia laboral con los denunciantes. Los representantes legales del exgobernador de Cordillera manifestaron que el presidente del PLRA no es miembro del directorio y, en consecuencia, no puede ser juzgado por el Tribunal de Conducta por la competencia estatutaria.
“Tenemos pensado reunirnos el jueves de la próxima semana para dar entrada a la resolución del directorio del PLRA. De esta manera el juez instructor, que es la doctora Carolina Ferreira, seguirá el proceso hasta la etapa conclusiva donde el pleno del tribunal resolverá si corresponde la sanción o el sobreseimiento a Fleitas”, afirmó Sachero.
Hugo Fleitas, presidente del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA). Foto: Gentileza
En el requerimiento de recusación, los abogados de Fleitas habían mencionado también que la competencia del Tribunal de Conducta está claramente definida en el estatuto y cualquier actuación fuera de esos límites no son más que actos de atropello a la institucionalidad del PLRA.
Con estas argumentaciones Fleitas había solicitado al tribunal enmendar las inobservancias de las normativas estatutarias, como los principios constitucionales individualizados en el presente escrito, y declarar su incompetencia para intervenir en la denuncia y que se inhiba de tomar cualquier actuación con relación al presidente del PLRA.
A la vez, Fleitas no descartó impulsar una denuncia penal contra los miembros del Tribunal de Conducta, en caso de persistir en el proceso de juzgamiento. “Si las cosas siguen su curso normal, el proceso de juzgamiento a Fleitas podría terminar para finales de julio”, comentó Sachero.
Las acusaciones contra Fleitas fueron impulsadas por dirigentes disidentes, principalmente por militantes del movimiento Nuevo Liberalismo, encabezado por los gobernadores Ricardo Estigarribia, de Central, y Javier Pereira Rieve, de Itapúa, con el fin de apartarlo de la presidencia del PLRA.
Senad destituye a director de la SIU citado por el narco Marset
Compartir en redes
El agente especial Daniel Antonio Fernández Ávalos, quien se desempeñaba como director de laUnidad de Inteligencia Sensible (SIU), fue destituido del cargo. El funcionario de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) no logró superar la prueba del polígrafo.
La destitución de Fernández Ávalos, se concretó tras ser nombrado en un comunicado elaborado por el narcotraficante Sebastián Marset, donde desafío a los Estados Unidos y amenazó a las autoridades de Uruguay, Bolivia y Paraguay exigiendo que “respeten el narcotráfico”.
En una parte del escrito, Marset quien se encuentra prófugo desde el año 2023, cuando logró burlar una operación policial destinada a capturarlo en Bolivia, citó a Fernández Ávalos, que está a cargo de una unidad que tiene como función llevar adelante investigaciones de alto perfil y de manejo de datos de carácter reservado.
“Se sentaba a sacar cuentas, él más su gente de confianza, de cuántos kilos llevaba en las vueltas; sin el permiso de él, las cosas no se hacían, pero claro, como es del gobierno nadie dice nada, como es delincuente con diploma, nadie dice nada. Ese es más narcotraficante que cualquiera ahí en su país.Si viven del narcotráfico, respeten al narcotráfico o les puede ir mal”, dijo Marset en una carta difundida a través de un medio uruguayo, el pasado 3 de junio.
El pedido del Poder Ejecutivo para intervenir las municipalidades de Asunción y Ciudad del Este, en proceso en la Cámara de Diputados, generó gran revuelo político y ambos intendentes, y sus respectivos aliados, han salido a defender su gestión, pero, cuáles son los motivos por los cuales se puede solicitar la intervención.
En conversación entre La Nación/Nación Media y el abogado Ricardo Preda, explicó que la existencia de un hecho punible o un indicio del mismo no es el único causal para una intervención; la sospecha de malos manejos administrativos, que no constituyan un delito, también pueden requerir la medida constitucional de la intervención.
“Por ejemplo, si yo utilizo un rubro en otro, es decir, dinero que está para construcciones para pagar salarios de los funcionarios, eso propiamente no es un delito porque no hay un perjuicio patrimonial, pero es una mala administración porque estoy usando incorrectamente los rubros”, detalló.
Hay un extenso listado de cuestiones que no corresponden a un delito como tal, pero sí habla de una mala gestión del administrador de gastos. Por citar algunos: falta de rendición de cuentas, desorganización en los registros contables y administrativos, inadecuado manejo de bienes patrimoniales, falta de respuesta a requerimientos de órganos de control, entre otros.
“Los defensores de uno de los intendentes, decía que ‘acá no hay perjuicio patrimonial’, yo desconozco porque no profundicé ninguno de los dos casos y no sé si es el caso, pero si una municipalidad paga todo con cheques al portador, eso es una mala administración, no necesariamente es un perjuicio patrimonial porque de por ahí se pagaron deudas que eran reales, pero no está bien que se pague de esa manera porque eso es poco transparente”, sostuvo.
El abogado Ricardo Preda explicó sobre el proceso de las intervenciones municipales. Foto: Archivo
La intervención
La intervención es una herramienta que está presente en el artículo n.° 165 de la Constitución y que está regulada por la ley n.° 317/1994. En estas normativas, se menciona la atribución de la Contraloría para cursar la solicitud de las intervenciones, mediante el Ministerio del Interior (Poder Ejecutivo), así como de las Juntas Municipales.
La Cámara de Diputados conformó dos comisiones especiales para investigar los motivos del pedido de intervención y que deberán emitir un dictamen en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su instalación. Posteriormente, el pleno deberá tratar este punto y definir si presta el acuerdo al Poder Ejecutivo para intervenir la municipalidad.
En caso de aprobarse la intervención, el Ejecutivo deberá designar a un interventor que tiene un plazo de 90 días, con posibilidad de prórroga, y deberá realizar una auditoría administrativa, financiera y legal de la gestión del intendente suspendido. Finalizado este trabajo, deberá remitir un informe recomendando la restitución o destitución del intendente
¿Pero, si el intendente renuncia, sigue en pie la intervención? No, si la renuncia presentada por el jefe comunal es aceptada por la Junta Municipal, la intervención queda sin efecto, no obstante, si existen presunciones de hechos punibles, el Ministerio Público tiene atribuciones para investigar.
“El hecho de que se le destituya o renuncie no cambia en absoluto de que el Ministerio Público va a estar obligado a perseguir esos delitos. Desde el punto de vista de los malos manejos que no constituyan hechos punibles que generan algún tipo de responsabilidad, igual la Municipalidad va a poder reclamar a esa autoridad que hizo incorrectamente, hay acciones civiles establecidas si hay algún perjuicio causado por el administrador, pero que no constituya hechos punibles”, puntualizó Preda a LN.