El juez electoral de Central, Modesto Núñez se refirió a los plazos estipulados por ley para la propaganda callejera tanto durante las internas partidarias como para elección de autoridades nacionales. Se quejó que tras los comicios partidarios, el 90 % de los municipios incumplió el retiro de cartelería, pese a haber sido debidamente notificados.

“La propaganda electoral para las internas se debía hacer sólo hasta el 15 de diciembre del 2022. Sin embargo en las calles vemos hasta ahora muchas propagandas electorales”, cuestionó. Lamentó que los intendentes municipales no asuman su responsabilidad de aplicar las sanciones pertinentes a los infractores de las normativas. “Lastimosamente las municipalidades que son las encargadas de controlar y sancionar a los responsables no tienen interés por diversos motivos”, sentenció.

Sobre el punto, recordó que para el retiro de propaganda electoral extemporánea notificó a 19 municipios y solo 10% cumplió con sus obligaciones. “Yo envié una intimación a las 19 municipalidades del departamento Central para que eliminen las propagandas de las internas y en un 90% no cumplieron”, fustigó.

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El magistrado electoral se refirió al nuevo período de propaganda electoral con miras a los comicios generales del 30 de abril. Señaló que arranca en un mes. “Se puede hacer a partir del 27 de febrero, prácticamente de forma continuada estaremos viendo las propagandas en las calles”, señaló a la 1020 AM.

Desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) explicaron que una propaganda electoral consiste en toda exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos para cargos electivos. Así también se incluye la publicación de mensajes en espacios radiales, televisivos o medios escritos con propuestas de candidaturas o programas de gobierno.

En cuanto a los plazos, se aclara que la propaganda electoral en la vía pública relativa a elecciones internas de los partidos y movimientos políticos se puede realizar durante 30 días contados desde dos días antes de la fecha de los comicios. En los medios de comunicación se puede realizar durante 10 días contados también desde dos días antes de la fecha de las elecciones, de acuerdo con el Artículo 290 de la Ley 834/96 Código Electoral.

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