En Diputados se presentó la iniciativa que tiene la intención de regular el manejo de datos de tráfico por parte de personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios de internet. El objetivo es obligar a estas prestadoras a conservar los datos de tráfico generados o utilizados, de manera de combatir la pornografía infantil.

De acuerdo a las informaciones proveídas por el Ministerio Público, en el 2018 se registraron 521 casos, en el 2019 unas 960 denuncias, en el 2020 un total de 915 casos y en el 2021 se recepcionaron un total de 2.796 casos. Lo que se infiere un 400% más de casos en relación con los años anteriores.

La iniciativa establece que los sujetos obligados deberán proporcionar informes que determinen o permitan la identificación del protocolo de internet (IP) del usuario, a requerimiento fundado del Ministerio Público, por medio de sus agentes fiscales, vía juzgado competente, que entienden las causas de pornografía infantil y hechos punibles conexos.

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Al respecto, el documento presentado por el diputado liberal Rodrigo Blanco Amarilla estipula que se deberán conservar los datos de tráfico de las comunicaciones por un período mínimo de 12 meses. Por otra parte, establece también que los datos serán almacenados, únicamente, a los efectos de facilitar la localización del equipo terminal empleado por el usuario para la transmisión de la información.

Mayor respaldo a la Fiscalía

Entre los principales puntos de la propuesta se contempla dotar a la Fiscalía de herramientas para el cruzamiento de datos, atendiendo a que las unidades especializadas y técnicas no cuentan con estos datos imprescindibles para los procesos de investigación.

Mientras que las entidades prestadoras de servicios de telecomunicaciones deberán establecer los mecanismos internos correspondientes para adecuar sus instalaciones y procesos para dar respuesta pronta y efectiva a los requerimientos del Ministerio Público, vía juzgados competentes para los fines que delimita la normativa en caso de su sanción y posterior promulgación.

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La normativa deberá ser aplicada por Conatel

Por otra parte, el proyecto menciona que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) será la responsable de velar, controlar, coordinar, verificar y dictar instrumentos administrativos para la aplicación y cumplimiento en cuanto a la conservación de datos de tráfico de servicios de internet e identificación de los usuarios de los sujetos obligados.

El ente estatal deberá implementar la sanciones administrativas correspondientes, previo sumario administrativo, independientemente, de la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo a las normativas.

En la exposición de motivos la iniciativa argumenta que en ningún caso se podrán utilizar los registros generados, para otros fines fuera de lo previsto en la presente disposición, cuyo quebrantamiento será tipificado conforme al artículo 147 del Código Penal paraguayo.

Sanciones en caso de incumplimiento

Por otra parte, hace referencia al incumplimiento de las obligaciones del proyecto, el cual sostiene que por parte de los sujetos obligados será considerado como infracciones muy graves y será sancionado con multa de hasta 1.000 jornales mínimos por cada caso, independientemente, de la responsabilidad penal incurrida por su incumplimiento.

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