La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) aprobó el reglamento de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que establece como sujetos obligados para las organizaciones políticas que participen de las elecciones internas, nacionales, municipales, departamentales, autoridades nacionales, convenciones constituyentes, entre otros, supervisados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).

De acuerdo al documento, en su artículo 2° refiere que “el objetivo de esta reglamentación es establecer obligaciones regulatorias focalizadas y proporcionales sustentadas en un enfoque basado en riesgo, del abuso para la comisión de hechos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, mediante la identificación y el registro de las personas físicas o jurídicas vinculadas a sus ingresos, el registro de los ingresos y egresos de dinero o bienes, verificación del origen y del destino de los mismos”.

El reglamento está establecido en la Resolución 369/2022 en el marco del objetivo Nº 16 del Plan Estratégico del Estado paraguayo (PEEP) y se establece la necesidad de actualizar e implementar el enfoque basado en riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT.

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Con esto se establecen las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los sujetos obligados, conforme a un perfil integral de riesgo, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones, contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos, de acuerdo a la información emitida por la Seprelad.

Igualmente, en el artículo 3 se menciona la responsabilidad de la máxima autoridad de dirección de las organizaciones políticas de aplicar de manera efectiva el sistema de prevención por parte de los sujetos obligados. “La máxima autoridad de dirección deberá velar por la integridad, eficacia, eficiencia y cumplimiento de las políticas de prevención del lavado de dinero y financiamiento establecidos en el cuerpo de la presente normativa”, indica.

Así también, en otros artículos se establece la obligación de conocer a los candidatos, con todos los datos precisos y detallados; la obligación de conocer al aportante, benefactor o donante, también con informes detallados. Esto a fin de cruzar todos los datos y así controlar el financiamiento de las campañas electorales para cualquiera de los comicios mencionados en esta normativa.

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