Las autoridades del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) aclaran el alcance del Código Electoral Paraguayo (CEP) para puntualizar sobre el caso de los electores que están obligados a votar y quiénes están exentos de hacerlo. Refieren que la propia Ley N° 834/1996 dispone en qué casos los ciudadanos paraguayos están eximidos del ejercicio del derecho del sufragio.

A través de un comunicado, la Justicia Electoral explica que el artículo 94 indica que están eximidos de la obligación de sufragar las personas mayores de 75 años de edad; los magistrados del fuero electoral y el personal judicial afectado a los actos comiciales. Así también, se exceptúan a las personas que por razones de trabajo, sumariamente justificadas ante la autoridad judicial del lugar, se hallen a más de 50 kilómetros del local de votación que les corresponde.

Se mencionan además como exenciones a los enfermos imposibilitados de trasladarse a la sede en que les corresponde sufragar, toda vez que tal situación resulte comprobada con un certificado médico o de la dirección de la institución asistencial donde se halle internado. Se incluye igualmente en la lista de exceptuados a las personas que desempeñan funciones en los servicios públicos cuya interrupción sea imposible.

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Otra aclaratoria importante se refiere al alcance del artículo 2 de la Ley Nº 834/1996 con respecto a los votantes nacionales y extranjeros. “Se establece, igualmente, que son electores los ciudadanos paraguayos y los extranjeros con radicación definitiva en nuestro país que hayan cumplido los 18 años de edad, que reúnan los requisitos exigidos por legislaciones vigentes y estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente”, expresa el comunicado de la Justicia Electoral.

Sobre el punto se insiste que el Código Electoral Paraguayo, además de la aclaratoria sobre quiénes pueden ser electores, establece los casos en los cuales un elector no tiene la obligación de acudir al local de votación designado para depositar su voto.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) fijó las fechas para celebrar las jornadas de votación, que quedaron establecidas de la siguiente manera: el domingo 18 de diciembre del 2022 para las internas partidarias simultáneas, y el domingo 30 de abril del 2023, para los comicios nacionales, acorde al cronograma electoral.

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