Los diputados aprobaron este miércoles la modificación del Código Penal, que posibilitará el aumento de penas para los hechos de estafa y lesión de confianza. Se trata del proyecto de ley “Que modifica los artículos 187 y 192 de la Ley N° 1.160/97 - Código Penal; modificada por Ley N° 3.440/08″, presentado por legisladores de diferentes bancadas.

“Las estafas tienen hasta 8 años y la lesión de confianza hasta 10 años (pena de cárcel), en casos especialmente graves. Planteamos nominar cuáles son esos casos especialmente graves. Van a pensar dos veces si saben que zafar no será tan fácil. Queremos que en casos de estafa especialmente graves, las penas sean de 1 a 15 años”, argumentó la diputada proyectista, Rocío Vallejo.

Afirmó que los hechos de corrupción no solo se limitan a perjuicios patrimoniales, sino que afectan los derechos humanos. “Causan déficit, matan, nos dejan sin escuelas, sin medicamentos, sin viviendas, lastiman derechos fundamentales”, señaló al destacar que la modificación de la ley servirá para que “los corruptos no puedan zafar tan fácilmente”.

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Lo que establece la ley

De acuerdo con el texto con media sanción, se busca elevar los marcos penales de la “estafa” y la “lesión de confianza”, en los casos especialmente graves, y nominarlos a los efectos de establecer ejemplos reglados de medición de la pena que indiquen al aplicador las circunstancias en las que la agravante es posible por haberse ocasionado, o en su caso, no evitado un perjuicio al patrimonio del Estado.

Entre varios puntos, se indica como circunstancias agravantes, el hecho de que la conducta del autor haya tenido como consecuencia el peligro o incluso la ruina financiera de la víctima, según un informe del Departamento de Comunicación de Diputados.

Los proyectistas explicaron que actualmente el marco penal establecido para el hecho punible de estafa, en el inciso 1º del artículo 187, es de 6 meses a 5 años; y en los casos especialmente graves, la pena podrá ser aumentada hasta 8 años.

En el caso de la lesión de confianza, en el inciso 1º del artículo 192, la pena es de 6 meses a 5 años; y en los casos especialmente graves, dice el inciso 2º, la pena podrá ser aumentada hasta 10 años.

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