El abogado Ricardo Preda cuestionó la decisión unilateral del Banco Nacional de Fomento (BNF) al revelar sin previa consulta con el cliente una información confidencial. Dijo que en el caso del cierre de las cuentas internacionales de Tabesa, no hubo comunicación al titular, sino se procedió de manera inconsulta.

“Las actividades financieras de cualquier persona física o jurídica están protegidas, por lo que se denomina el secreto bancario. Está contemplado en el artículo 84 de la Ley de Bancos y habla que ninguna persona que accede a esta información puede compartirla, salvo que haya una autorización del titular del derecho, que es el cliente”, comentó al canal GEN.

Aclaró que el banco puede divulgar una información solo con autorización del cliente. Dijo que las excepciones al secreto bancario en el que no se precisa autorización están contempladas también en la Ley de Bancos, y entre ellas que se encuentran el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Te puede interesar: Fono ayuda 147 registró en junio 1.167 llamadas sobre vulneración de derechos de niños

“Básicamente esa es la excepción al secreto bancario, fuera de eso, ningún funcionario de una entidad financiera debería dar datos sobre clientes y transacciones”, puntualizó.

El profesional del derecho aseguró que en el caso de Tabesa no hubo una operación sospechosa que hubiera merecido reportar, por lo que insistió en el error de procedimiento por parte de los directivos del banco estatal.

“En la práctica me ha tocado varias veces con clientes contestar notas de bancos donde ante alguna publicación sobre el cliente le enviaban el link y le pedían que explique cuál era la situación procesal”, recordó.

Explicó que la política de prevención del lavado de activos por lo general hace que la entidad financiera solicite más información cuando haya alguna señal de alerta. “Sin dudas que una noticia negativa de los medios de comunicación puede ser considerada una noticia negativa, pero esto no significa que por ello el banco ya deba cerrar la cuenta del cliente”, acotó.

En este caso, lo que implica es una alerta que el sistema de prevención de la entidad financiera debe gestionar, según indicó. “En función de lo que el cliente responde, ellos pueden contrastar las respuestas con otras fuentes de información. Y posterior a eso si ve que esa alerta no se puede levantar, se debe reportar a la Seprelad esa operación y se procede a comunicar el cierre de la cuenta”, señaló.

Leé también: Despidos masivos en IPS: Diputados solicitan informes al Ministerio de Salud

Preda enfatizó que no hubo operación sospechosa en el caso de Tabesa que haya ameritado el cierre de la cuenta. “En ningún momento el BNF dijo que la empresa hizo una transferencia que no se hallare justificada. Así que esa es una cuestión que finalmente se ve que fue una decisión unilateral del banco cerrar la cuenta”, finalizó.


Dejanos tu comentario