El senador liberal Fernando Silva Facetti explicó el proyecto que fue presentado en el Senado por los legisladores Blas Llano y Javier Zacarías Irún, que busca crear la figura de desacato al Poder Legislativo y establecer sanciones en los casos de no responder a los pedidos de informes emanados por el Congreso Nacional a las instituciones públicas.

El proyecto ya tuvo entrada en la Cámara Alta, la semana pasada, y busca que el desacato al Poder Legislativo sea similar al desacato judicial, el cual está vigente en la Ley 4.711 del 2012, donde se establecen sanciones al incumplimiento de una orden emanada del Poder Judicial, equiparando a las atribuciones del Poder Legislativo.

“El Poder Legislativo es el principal agente en el marco legal porque es ahí donde se discuten, se analizan, se aprueban, se derogan las leyes que son las que sirven para la ejecución de las políticas y de los derechos por parte del Poder Ejecutivo, en parte, y por parte principalmente procesal por el Poder Judicial, es por eso que se le da esa atribución de sancionar al que incumple una orden judicial en la Ley 4.711″, señaló el senador liberal a la radio 1000 AM.

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La figura de desacato se aplicará principalmente en los casos que no se cumplan con los pedidos de informes a las instituciones del Estado, atribuciones que se contemplan en la Constitución Nacional como una herramienta legislativa para varios casos. Asimismo, agregó que los pedidos de informes son las herramientas que sirven de base para las discusiones y posteriormente actualizar un marco legal.

“Está establecido claramente en el artículo 192 de nuestra Constitución Nacional el pedido de informe como una herramienta para el doble rol que tiene el Poder Legislativo, el Congreso, en primer lugar, de recabar informes sobre las necesidades, las debilidades, fortalezas, donde es necesaria una ley y donde es necesaria la modificación o la derogación de una ley”, explicó Silva Facetti.

Otro punto destacado por el legislador es la importancia de la atribución con que cuenta el Congreso para verificar y custodiar las ejecuciones legales por parte de todas las instituciones públicas, y el mismo puede ser solicitado en el caso que el cuerpo legislativo crea que es necesario.

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“En segundo punto, no menos importante, es la atribución que tiene el Congreso Nacional de ser el custodio de verificar la ejecución de todo el aspecto del marco legal, del Estado también como contralor, a través de dos herramientas, el pedido de informe que es aprobado por el pleno o en las comisiones que también está establecido en la Constitución, o ya un paso más avanzado que sería la interpelación de las autoridades administrativas, el voto censura, la sanción, etcétera”, sentenció.

Por último, explicó que con esta figura, los pedidos de informes ya no solo se darán como una acción declarativa, sino que se podrán implementar sanciones ante el cumplimiento de los requeridos. “Para que esta herramienta surja efecto, para que una norma sea efectiva realmente, tiene que tener una sanción o sino es meramente declarativa y lo que proponemos es equiparar lo que establece el desacato judicial a la figura del desacato al Poder Legislativo”, puntualizó.

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