La Cámara de Diputados aprobó la ley que regulará el ejercicio de la carrera profesional de los veterinarios. El proyecto será enviado al presidente Mario Abdo para su aprobación o rechazo. Dicha iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Senadores y fue presentada por el legislador Enrique Riera.

La ley aprobada, pendiente de su promulgación, regula el ejercicio de la profesión veterinaria en cualquiera de sus especialidades y de niveles de formación; será aplicada exclusivamente en dicho ámbito. El órgano de aplicación de la presente ley es el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa).

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Disposiciones

El articulado estipula que la profesión veterinaria, en cualquiera de sus especialidades, solo podrán ejercerla quienes cuenten con registro profesional habilitante otorgado por el Senacsa y regulará la conducta del profesional veterinario, en lo que respecta exclusivamente al ejercicio de su profesión.

De ser promulgada la ley, el Senacsa llevará el “Registro de los Profesionales Veterinarios” con título habilitante, en el cual los veterinarios obligatoriamente se inscribirán. Se les expedirá la correspondiente constancia, cuyo importe será establecido por resolución de dicha dependencia pública y no podrá exceder de un jornal mínimo.

Asimismo, la ley impide el trabajo y el ejercicio de actividades profesionales veterinarias del idóneo veterinario, de los técnicos, paratécnicos y profesiones afines sin la supervisión, acompañamiento y la firma del profesional veterinario debidamente habilitado. En caso de incumplimiento del presente artículo, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público.

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