El Ejecutivo afina detalles de las nuevas medidas restrictivas ante el creciente aumento de casos positivos y óbitos por el COVID-19. El anuncio se hará este mediodía y podría contemplar limitaciones en la movilidad tal como se había decretado al inicio de la pandemia del COVID-19.
Antes de la emisión del nuevo decreto presidencial, esta mañana se prevén sendas reuniones lideradas por el ministro de Salud, Julio Borba, quien es el encargado de arrimar las sugerencias a ser aplicadas en el ámbito sanitario al presidente Mario Abdo Benítez.
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A las 10:00 arrancó una reunión en la Cámara de Senadores, donde su titular Óscar “Cachito” Salomón recibió a los ministros de Hacienda, Óscar Llamosas; de Salud, Julio Borba, y al canciller nacional Euclides Acevedo.
Por otro lado, en la misma sede gubernativa se prevé la reunión del Consejo de Gobernadores, bajo la presidencia del gobernador del Alto Paraná, Roberto González Vaesken. Este órgano habitualmente delibera los miércoles y en esta ocasión el tema central será la pandemia y el interés de algunos gobiernos departamentales y comunales de adquirir la vacuna anticoronavirus por gestión propia, independientemente a la adquisición impulsada por el Gobierno.
Tras estas reuniones claves con los sectores que inciden en la decisión presidencial, Borba, quien oficiará de vocero del Gobierno, hará el anuncio de las nuevas medidas sanitarias para la Semana Santa y cuya vigencia se espera sea como mínimo de diez días, conforme a la recomendación de los médicos.
El director de la XI Región Sanitaria Central, doctor Roque Silva, incluso sugirió esta mañana al presidente contemplar como una de las medidas prioritarias el cierre de las fronteras, especialmente con el Brasil, por considerarlo un peligro no solo para el país, sino para el mundo, por la propagación masiva de la cepa más letal del nuevo coronavirus.
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El ministro Fretes anuncia la designación de Cynthia Cardozo como viceministra de Salud
El ministro de Salud Pública, el doctor Isaías Fretes, anunció este lunes que el presidente de la República Santiago Peña estableció cambios en esta cartera del Estado. El Ejecutivo designó a la doctora Cynthia Cardozo Nessi como nueva viceministra de Rectoría, en reemplazo del doctor José Ortellado.
“He decidido empezar los cambios en el ministerio a mi cargo y el primer cambio que he decidido es el del Viceministerio de Rectoría y va estar a cargo la doctora Cynthia Cardozo. Ella es una persona con quien yo he trabajado en otras ocasiones, reúne las condiciones profesionales como para asumir esta enorme responsabilidad, tiene los cursos de gerencia acordes a las exigencias del cargo”, mencionó el ministro Fretes en conferencia de prensa.
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También resaltó la importancia del trabajo en equipo y su confianza en el desempeño y preparación de la nueva viceministra. “Considero que es muy importante el concepto de equipo cuando uno encara una nueva misión y la doctora Cardozo me ha demostrado una gran capacidad profesional, ha formado mi equipo en otras ocasiones y hoy asume esta enorme responsabilidad dentro del Ministerio de Salud”, señaló.
Fretes sostuvo que esta designación y los cambios en la cartera ministerial forman parte del proceso de mejoramiento de la gestión y los servicios de salud pública que impulsa el Gobierno del Paraguay.
Ficha académica y profesional
Cynthia Cardozo es de profesión médica, egresada de la Universidad Nacional de Asunción, especialista en Ginecología y Obstetricia y Perinatología. Cuenta con una maestría en Salud Pública, formación en la Universidad de Harvard y estudios en planificación estratégica. Fue becaria de la República de China (Taiwán) y de la República de Corea.
Con 23 años de trayectoria en el Ministerio de Salud y 28 años en el IPS, la nueva viceministra aporta experiencia en el sistema sanitario. El doctor Fretes destacó su capacidad profesional y señaló que los cambios en la estructura ministerial responden a criterios técnicos, de desempeño y fortalecimiento institucional.
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Ejecutivo vetó exoneraciones tributarias para bomberos y texto vuelve a Diputados
El Poder Ejecutivo objetó totalmente el proyecto de ley que busca exonerar del pago de impuestos y tasas la importación de vehículos especializados donados a los cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay, por lo que el texto vuelve al Parlamento y en los próximos días será analizado en la Cámara de Diputados.
Para el rechazo, se argumentó que la iniciativa resulta redundante, ya que el régimen de exoneraciones que pretende crear existe y está vigente en otras leyes.
En su fundamentación el proyecto de Ley Nº 7667/2026, apuntaba a facilitar la recepción de camiones hidrantes, unidades de rescate y otros vehículos donados por organizaciones del exterior, eliminando los obstáculos económicos y burocráticos que, según su exposición de motivos, dificultan su ingreso al país.
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Los proyectistas destacaron que los cuerpos de bomberos voluntarios cumplen una función esencial en incendios, rescates y desastres naturales, pero enfrentan permanentes limitaciones económicas.
En la exposición de motivos se reconoce que la Ley Nº 1431/1999 ya preveía exoneraciones para equipos de bomberos, aunque advertían que, en la práctica, las dificultades administrativas impedían su aplicación efectiva. El proyecto buscaba garantizar un ingreso “sin costos tributarios y con un proceso ágil”.
¿Por qué se vetó la ley?
En el decreto de objeción, el Poder Ejecutivo recurre a un concepto de teoría jurídica: la redundancia normativa, es decir, el dictado de leyes superpuestas que regulan más de una vez, y de manera idéntica, una misma materia.
Sobre la base de los informes de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el decreto detalla el marco legal existente:
-Ley Nº 5375/2014, que modificó la Ley 1431/1999, que ya contempla exoneraciones de tributos, incluidos los aduaneros, a favor de los cuerpos de bomberos.
-Ley Nº 6762/2021, que sustituyó a la Ley 1431/1999, que reproduce ese régimen en sus artículos 13 al 16.
Su artículo 14 concede a las instituciones de bomberos voluntarios la liberación de derechos aduaneros y del adicional aduanero para la importación de vehículos y equipos necesarios para el cumplimiento de sus fines, además de tasas judiciales e impuestos inmobiliarios.
Es por ello que para el Ejecutivo el proyecto regula precisamente la materia que ya abarcan esas normas, “incluso con un nivel de precisión y de técnica legislativa superior”. Por ello, concluye que corresponde su objeción total, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Nacional.
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Ypyta: ultiman detalles para constitución judicial en Universidad Autónoma San Sebastián PJC
El juez en lo Civil y Comercial de Asunción, Édgar Rivas, remitió un oficio a su colega, el magistrado de Paz de Pedro Juan Caballero, a los efectos de dar cumplimiento a la decisión adoptada por el Juzgado de la Capital, que ordenó realizar la constitución judicial en la propiedad perteneciente a la firma Ypyta S.A., ubicada en Pedro Juan Caballero, donde actualmente funciona la Universidad Autónoma San Sebastián. Dicho inmueble estaría ligado a Ángela Toumani, esposa del fallecido capo mafioso Jorge Rafaat Toumani.
De esta manera se ultiman detalles para que el juez de Paz de la “terraza del país” pueda realizar la diligencia judicial, donde se relevarán datos sobre el inmueble, así como de quiénes están actualmente ocupando la costosa propiedad de la firma Ypyta, que aún está en litigio.
Será la Sala Constitucional de la Corte la que tendrá que definir si se hace justicia e Ypyta recupera el valioso inmueble, el cual fue vendido de forma irregular por el condenado exsíndico de Quiebras Blas Velázquez. El inmueble fue adquirido en su momento por Ronaldo Braga Diniz, quien presumiblemente posee vínculos con Ángela Toumani, esposa del capo mafioso Jorge Rafaat Toumani.
Braga Diniz recurrió a la Sala Constitucional de la Corte en un intento desesperado por dejar sin efecto la resolución del Tribunal de Apelación Civil. Dicho tribunal había revocado el fallo de primera instancia que autorizaba la venta irregular del inmueble y devolvió la propiedad a Ypyta. Ahora, los tres altos magistrados deberán resolver si ratifican la postura de la firma Ypyta S.A., tal como lo determinó de manera clara el fallo de segunda instancia.
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Municipales 2026: prohibiciones en locales de votación y en el cuarto oscuro
Las Elecciones Municipales 2026 contarán con un marco regulatorio estricto durante la jornada de votación para garantizar la transparencia, el orden y la libertad del sufragio. El Código Electoral establece que, en un radio de 200 metros alrededor de los locales de votación, quedan prohibidas la portación de armas de cualquier tipo y la aglomeración de personas. Asimismo, en este mismo perímetro se prohíbe la instalación de mesas de consulta de las agrupaciones políticas, la realización de actos proselitistas y el porte de banderas o símbolos partidarios.
Para resguardar el secreto del voto y garantizar el normal desarrollo del acto comicial, la normativa dispone reglas estrictas dentro del recinto. Se prohíbe el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras u otros dispositivos aptos para captar o transmitir imágenes. Del mismo modo, no se permite ingresar con alimentos, bebidas, líquidos, aerosoles, sustancias inflamables ni objetos contundentes, así como tampoco está permitida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 19:00 del sábado y durante la jornada del domingo.
En materia de difusión, el marco legal regula los plazos de emisión de información y la realización de eventos públicos. Queda estrictamente prohibido difundir propaganda electoral, publicaciones de encuestas o los resultados de boca de urna hasta una hora después del cierre oficial de las mesas de votación. Adicionalmente, la realización de espectáculos públicos se encuentra restringida hasta dos horas después de concluidos los comicios.
Finalmente, las autoridades recuerdan la gravedad de atentar contra el equipamiento del proceso democrático. Cualquier conducta que implique dañar, destruir, inutilizar, sustraer o alterar las máquinas de votación o los materiales electorales constituye una infracción grave que será sancionada conforme a la ley. El cumplimiento de estas disposiciones es fundamental para asegurar el desarrollo pacífico de los comicios.
Textualmente
La Ley n.° 834, que establece el Código Electoral Paraguayo, manifiesta en el artículo 195 que en el día de los comicios queda prohibido:
a) la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar;
b) la portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior;
c) la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios;
d) el expendio de bebidas alcohólicas;
e) la instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artículo; y,
f) el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o trasmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto.
El que transgreda el inciso f) de este artículo, será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el artículo 332 de este Código (una multa de quince a treinta jornales mínimos, entre G. 1.614.405 y G. 3.228.810), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 278 y 280 del Código Penal para los autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos.
Multas y sanciones
Art. 333.- El contenido del material de propaganda concebido en violación de las prohibiciones contenidas en el artículo 292 (sobre discriminación, calumnia, instigación a la desobediencia o violencia) de este Código hará pasible a sus autores o al partido, movimiento político o alianza que lo propicie de sufrir una multa de cien jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
Art. 334.- Quienes perturbaren el orden que debe reinar en el desarrollo de actos electorales, penetrando al recinto en estado de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes o portando armas provocando tumultos que entorpezcan o interrumpan el normal desarrollo de las actividades electorales serán pasibles de una multa de diez a veinte jornales mínimos.
Art. 335.- Los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos (entre G. 5.381.350 y G. 21.525.400).
Art. 336.- El que infringiendo las prohibiciones y restricciones establecidas en los artículos 68 y 282 de este Código (sobre contribuciones monetarias o no monetarias), realizare donaciones o contribuciones a partidos, movimientos políticos o alianzas, será sancionado con una multa equivalente al triple del aporte realizado.
El partido, movimiento político o alianza que se haya beneficiado con tal contribución o donación, será sancionado con una multa equivalente y la pérdida del derecho de recibir hasta el cincuenta por ciento (50 %) de todo aporte y subsidio estatal por un término de uno a tres años.