El abogado Óscar Tuma lamentó las declaraciones del director de Yacyretá, Nicanor Duarte Frutos, y lo comparó con Al Capone, por defender la gestión del presidente de la República, Mario Abdo Benítez, ante la crisis sanitaria y de salud que vive el país en este momento.
“Escuchar a ‘Nicaladrón‘ hablar sobre el faltante de medicamentos en la conferencia de prensa es como escuchar a Al Capone hablando de buenas costumbres”, tuiteó indignado el abogado y exparlamentario colorado.
Así mismo, Tuma sostuvo que el país ya no puede más y que políticos como Nicanor Duarte Frutos deben estar presos y no en el Gobierno. “Este país no da más, esta clase de personajes deben estar presos en lugar de hablar en representación del Gobierno”, sentenció.
En una conferencia en el Palacio de López, el director de la binacional no tuvo mejor actitud que defender el gobierno de Abdo Benítez y despotricar en contra de los países desarrollados, además de atacar el mecanismo Covax y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
“Paraguay ya pagó por las vacunas del Covax (sic) ¿por qué no cumple Covax (sic) Porque los países de primer mundo dirigen la Organización Mundial de la Salud” y añadió que “estoy haciendo un discurso y un cuestionamiento de orden político a la hegemonía que existe en los organismos multilaterales”, expresó el expresidente de la República.
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Servidores públicos, ¿pueden bloquear o no a ciudadanos en redes sociales?
Las redes sociales fueron espacio de debate sobre si un funcionario público o autoridad puede bloquear a otras cuentas de ciudadanos en las diversas plataformas. El tema ha generado posiciones contrapuestas dado que mientras algunos aseveran que esto no constituye en ninguna trasgresión a las normas, en la experiencia de otros países, la justicia ha fallado a favor de los ciudadanos.
El abogado y exdiputado Óscar Tuma fue uno de los que expresó su postura mediante su cuenta X y manifestó que existe una diferencia entre una oficial y una personal y afirmó que cuando se tratan de esta última, los dueños de la cuenta no cuentan con limitaciones a bloquear y restringir sus publicaciones a quien consideren pertinente.
“¿Cómo diferenciar una cuenta oficial de una cuenta privada? Cuenta institucional es oficial, ¿quién la gestiona? creada y operada por entidades como la Cámara de Senadores ¿Para qué se usa?, comunicar actividades, decisiones y políticas oficiales, ¿cómo se identifica? logos oficiales y elementos visuales propios de la institución”, expuso.
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Tuma ejemplificó lo que representan las cuentas oficiales e institucionales mencionando el perfil de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, donde se publican legislaciones, debates, opiniones de legisladores, entre otros. Posteriormente, prosiguió a detallar qué características tiene una cuenta personal o privada.
“Es creada y manejada por una persona en su capacidad individual, ¿para qué se usa? compartir opiniones personales y discusiones sobre temas que no representan una postura oficial de la institución. ¿Cómo se identifica? El contenido no representa la posición oficial de la Cámara de Senadores. Un ejemplo es una cuenta personal de una senadora donde expresa sus puntos de vista individuales y tiene control total sobre quién puede interactuar”, explicó.
Amparo constitucional
De acuerdo a la perspectiva de Óscar Tuma, no corresponde ningún acto ilegítimo o ilegal que un funcionario estatal bloquee a otros usuarios de sus redes sociales y afirmó la restricción de acceso a contenido impuesta a otro ciudadano, no amerita la intervención de la justicia mediante un amparo judicial, ya que la red social le ofrece la posibilidad de determinar con quienes quiere interactuar.
“Desde el momento en que la red social ofrece la posibilidad de bloquear, aceptar o rechazar a un seguidor, no estamos ante un acto ilegítimo y menos ilegal ya que esta conducta no contradice preceptos legales”, sostuvo y aseguró que en el caso de que una ciudadana sea bloqueada, puede seguir accediendo a información pública mediante otra vías.
“El bloqueo realizado a una ciudadana por parte de una senadora en su cuenta personal de redes sociales no constituye un acto ilegítimo ni ilegal, ni representa una lesión grave y urgente que justifique la intervención judicial excepcional del amparo”, sentenció.
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Otra perspectiva
El abogado Ezequiel Santagada por su parte, compartió lo sucedido en Estados Unidos, cuando la Corte Suprema de Justicia falló a favor de ciudadanos que fueron bloqueados y agregó que en México la justicia resolvió algo similar ante el mismo hecho.
“Hay una diferencia entre cuentas personales oficiales y cuentas personales privadas; pero si las últimas son usadas para difundir la gestión pública o comunicar una cuestión oficial, no se puede bloquear. El 15 de marzo de 2024, por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos estableció eso en dos casos”, refirió el abogado a través de X.
El debate se inició a raíz del amparo constitucional promovido por la abogada Alejandra Peralta Merlo, quien fue bloqueada en redes sociales por algunos senadores. De acuerdo a la profesional del derecho, el accionar de los legisladores recae en una “censura previa”, por lo que se debe abogar por la libertad de expresión y acceso a la información pública en redes sociales.
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Rusia critica ayudas de EE. UU.: “exacerbarán las crisis mundiales”, asegura
Rusia afirmó que el paquete de ayuda aprobado este sábado por la Cámara de Representantes de Estados Unidos para Ucrania, Israel y Taiwán “exacerbará las crisis mundiales”.
“La ayuda militar al régimen de Kiev constituye un apoyo directo a las actividades terroristas; a Taiwán, una injerencia en los asuntos interiores de China; y a Israel, una vía directa para la agravación sin precedentes de la situación en la región”, agregó la portavoz de la cancilleriía rusa, Maria Zajarova, en un mensaje en Telegram.
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Poco antes, el portavoz del Kremiln, Dmitry Peskov, afirmó que con el paquete de ayuda de 61.000 millones de dólares destinados a Ucrania, un país que resiste desde hace más de dos años a una intervención militar rusa, “morirán más ucranianos”.
Esa ayuda, que aún debe ser aprobada por el Senado, “enriquecerá aún más a Estados Unidos de América y arruinará aún más a Ucrania, donde morirán aún más ucranianos a causa del régimen de Kiev”, declaró Peskov, citado por la agencia oficial TASS.
14 muertos en Cisjordania
La Media Luna Roja palestina anunció el sábado que 14 personas murieron en una incursión israelí iniciada el jueves por la noche en el campo de desplazados de Nur Shams, en el norte de Cisjordania ocupada.
El ejército israelí había indicado anteriormente que mató a diez personas y detuvo a otras ocho en una incursión “antiterrorista” en el campo.
Periodistas de la AFP constataron que el ejército se retiró el sábado por la noche, 48 horas después del inicio de la operación en este lugar objetivo frecuente de estas incursiones a menudo mortíferas.
Un reportero afirmó haber escuchado explosiones y disparos la mañana del sábado, y haber visto explotar al menos tres casas y drones sobrevolar el campo.
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Imágenes de AFPTV mostraron vehículos militares y soldados deambulando por los callejones del campo de desplazados, donde viven unas 7.000 personas.
“Las fuerzas de seguridad eliminaron a 10 terroristas durante los enfrentamientos”, indicó el ejército en un comunicado, precisando que ocho soldados y un agente de la policía fronteriza resultaron heridos.
Fuente: AFP
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¿Blanquita o Pandora? Insólita disputa legal por una caniche con cámara Gesell
Una insólita disputa legal ocurre en el barrio Ybycu‘i de Concepción entre dos familias por una perrita caniche, que incluso se aplicó una inédita cámara Gesell en un animal para tratar de determinar si la mascota responde al nombre de Blanquita o Pandora. El fiscal Joel Díaz Ferreira fue confirmado para seguir con esta investigación, después que el abogado denunciante presentara una recusación contra el agente, según la última novedad del caso que reportó Concepción al Día TV.
“Realmente es una situación muy simpática, yo no sabía si me estaban tomando del pelo, pero efectivamente el caso era real“, comentó el abogado Óscar Tuma, que representa a la parte denunciante, la doctora Mónica Estigarribia. “Era una disputa de una perrita caniche, ahora soy el abogado de la dueña del perrito que responde al nombre de Pandora, y tengo la seguridad de eso porque nosotros adjuntamos fotografías a la causa que no existe ninguna imputación si no estamos en un proceso de investigación previo”, explicó a través de la 650 AM.
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El caso se originó con el extravío de Pandora, hasta que su dueña vio en casa de una vecina a una perrita muy parecida, pero que se llamaba Blanquita, según su familia propietaria. Con la denuncia por apropiación, las partes presentaron todos los certificados de vacunaciones y baños, incluso declararon los veterinarios de cada bando, y el fiscal solicitó la cámara Gesell, cuyo video se viralizó y muestra a dos funcionarias fiscales encerrados con la perrita y probando llamarla con cada nombre, aunque sin resultados contundentes de si es Blanquita o Pandora. En el informe del Ministerio Público consta que la perra responde a ambos nombres.
“Tenemos pruebas donde se le ve a la perrita desde pequeña con la dueña. La perrita se escapó por varios meses, hasta que la dueña logró localizarle de nuevo al caniche, la recoge y le trae de nuevo a su casa”, explicó Tuma al medio radial. “La persona quien la adoptó momentáneamente al perro, como en muchos casos ocurre, la persona se encariñó con el animal y lógicamente reclama como suyo, documentando que le estuvo cuidando, alimentando, pero eso no le da la titularidad del animal”.
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En contrapartida, Éver Blanco, dueño de un conocido supermercado de Concepción y que es representado por el abogado Jhonny Kreuer, aseguró que tienen a esta mascota a la que nombraron Blanquita desde que la adoptaron de la calle hace casi dos años, que se había perdido en noviembre pasado, sin embargo, reapareció en la casa de la denunciante, a tres cuadras, que se mudó recientemente.
Respecto al uso de la cámara Gesell, que es un procedimiento en que se utiliza una habitación aislada para observar a las víctimas mientras brindan su testimonio, Tuma comentó: “Nosotros no sabemos si estos funcionarios que realizaron la cámara Gesell son especialistas. Se ven que llaman a la perrita y ésta tiene una reacción muy subjetiva. La cámara Gesell no tiene esa finalidad”. Mientras tanto, Blanquita o Pandora quedó en custodia de la doctora Estigarribia.
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Abogado afirma que sacar o devolver fueros a legisladores es una atribución del Congreso
El abogado Óscar Tuma se refirió sobre la reciente decisión del Senado en restituir sus fueros a Erico Galeano, Hernán Rivas y Rafael Filizzola. Para el exdiputado, la medida no constituye un atropello a la Carta Magna ni al principio de la separación de los poderes del Estado.
“La injerencia de un poder del Estado sobre otro se refiere a la intromisión inapropiada de una rama del gobierno en las funciones que constitucionalmente corresponden a otra rama. En un sistema de gobierno, donde coexisten poderes separados, como el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, es fundamental mantener su independencia para asegurar un equilibrio democrático”, indicó mediante sus redes sociales oficiales.
En ese contexto, Tuma argumentó: ”la facultad de retirar o no la inmunidad parlamentaria a un legislador, permitiendo o no que este se enfrente a procesos judiciales, es una prerrogativa exclusiva del Poder Legislativo. Esto implica que solo la cámara correspondiente, ya sea el Senado o la Cámara de Diputados, según el caso, puede decidir sobre la remoción o el restablecimiento de dichos fueros. Por lo tanto, esta acción en sí misma no constituye una violación al principio de separación de poderes establecido en el artículo 248 de la Constitución Nacional, ya que está prevista dentro de las competencias legislativas”.
Asimismo, dijo que en el artículo 191 de la Constitución no se encuentra explícitamente fijado el proceso de restablecimiento de los fueros. No obstante, argumenta que “en la práctica y según la lógica del sistema legal y parlamentario, si se puede suspender la inmunidad de un legislador para permitir un proceso judicial, implícitamente se entiende que se debe aplicar ese mismo mecanismo para su restablecimiento, y esto ocurre una vez que se resuelvan las causas que llevaron a dicha suspensión, especialmente si el legislador es encontrado no culpable o si el proceso judicial concluye sin una condena”.
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De esta manera, afirma que el restablecimiento de los fueros puede interpretarse como un “retorno al estado de protección original que gozaban los legisladores antes del proceso de desafuero”. Agrega, a la vez, que “la falta de una mención explícita sobre el restablecimiento de fueros en el artículo 191 no impide que este se lleve a cabo; más bien, la capacidad para restablecer los fueros se entiende como parte integral del principio de inmunidad parlamentaria, que busca proteger la independencia del legislativo y asegurar que sus miembros puedan realizar sus funciones sin temor a represalias injustas”.
Tuma argumenta que el restablecimiento de los fueros a un parlamentario se puede considerar como “una consecuencia lógica y necesaria del sistema de inmunidades parlamentarias, siempre y cuando se realice siguiendo los procedimientos adecuados y bajo las circunstancias que justifiquen dicha acción”.
La situación refleja a una interpretación constitucional, prosiguió con su argumento. “Por un lado, algunos argumentan que, si la Constitución no menciona expresamente la posibilidad de restablecer los fueros, entonces tal acción no estaría permitida. Por otro lado, debemos usar la lógica y entender que no todos los procedimientos y facultades necesitan estar detallados explícitamente en el texto constitucional para ser válidos”.
Sostiene que “desde esta perspectiva, si el Congreso tiene la facultad de desaforar a un miembro, implícitamente debe tener la facultad de revertir esa decisión si las circunstancias que llevaron al desafuero cambian, especialmente si la finalidad de la inmunidad parlamentaria es proteger la función legislativa y la independencia del Poder Legislativo”.