Una herramienta dentro del plan de salud establecido en pandemia, es la ley de vacunas COVID-19 aprobada en general en el Senado. Con esta normativa se adecua la actual legislación a la intención de las industrias farmacéuticas internacionales que buscan blindarse de posibles indemnizaciones, en caso que las vacunas produjesen efectos adversos.

La misma se incluye dentro del plan para garantizar la responsabilidad de velar por la seguridad sanitaria y su cumplimiento. Por moción de la senadora Desireé Masi se decidió aprobar en general y el lunes a las 10:00 su estudio en particular.

El proyecto se trató en una sesión extraordinaria de forma urgente, convocada por la Comisión Permanente, por eso algunos presionaban con que sea aprobada lo más antes posible. Pese a que todos estaban de acuerdo con apoyar la ley, algunos consideraban que ciertos puntos debían ser aclarados, porque sostenían que era una ley leonina.

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El debate fue distendido por la falta de información alegada por algunos senadores para postergar el tratamiento, desde la bancada del Frente Guasu insistieron en varias oportunidades en postergarla al igual que el senador liberal Víctor Ríos.

El senador Fernando Silva Facetti sostuvo que no existen opciones, “se debe agarrar lo que se pueda corregir, porque el Estado debe tener herramientas para adquirirlas y poder utilizarlas con control”. De igual forma considera que las cláusulas ceden a las farmacéuticas pero el Estado tiene la responsabilidad de velar por la seguridad sanitaria, añadió.

Apoyo pero con dudas

Las dudas surgieron a raíz de que esta ley solo se da porque algunas farmacéuticas transnacionales son las que condicionan la compra de las vacunas, pero no todas, según el senador Jorge Querey. “Hay procesos de investigación, no son las únicas”, dijo.

Aunque sostuvo que como bancada “apoyamos flexibilizar los proyectos de las corporaciones farmacéuticas internacionales, pero es un proyecto de ley leonino”. Esperan que no sea para una sola empresa transnacional, y que el Ministerio de Salud esté a la altura en una cuestión de Estado.

Igualmente, la senadora Georgia Arrúa, dijo que las cláusulas establecidas en el artículo 3º es inadmisible, al menos si otros fabricantes no están pidiendo estas condiciones.

También el senador Eusebio Ayala dijo que el proyecto es una copia sintética de Argentina, y es favorable para las empresas que venden y suministran la vacuna COVID-19. Por eso, el cuestionamiento de conocer con qué empresas se negocia, porque si solo se favorecería a unas cuantas genera incertidumbre y desconfianza.

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Efectos adversos y responsabilidad

Con la ley se busca eliminar responsabilidades de los fabricantes, en casos como la hipotética aparición de efectos adversos que pudiera ocasionar la aplicación de las vacunas adquiridas, aclaran que es para acceder a cantidades suficientes de dosis de vacunas y en un plazo corto.

De esta forma, el Ministerio de Salud podrá concretar acuerdos de compra pudiendo incluir cláusulas de aplicación de ley extranjera, prórroga de jurisdicción y arbitraje, indemnidad patrimonial, exención de responsabilidad por efectos adversos y confidencialidad, con el único objetivo de acceder a la cantidad suficiente de dosis de la vacuna para su utilización contra el COVID-19 en el menor plazo.

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