Durante la reunión ordinaria de la Comisión de Legislación y Codificación de la Cámara de Diputados fue dictaminado positivamente, pero con modificaciones, el proyecto de ley “que modifica el artículo 113 de la Ley Nº 5.016/14 - Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”.

Con esto se pretende modificar la normativa a fin de corregir una omisión que afectó al artículo 217 del Código Penal, en cuanto a la calificación del hecho punible de “exposición al peligro en el tránsito terrestre”, no estableciendo con claridad la “falta gravísima” en cuanto al porcentaje de alcohol en sangre, según explicó el diputado Jorge Ávalos Mariño (PLRA-Paraguarí), presidente del bloque. Mencionó que se sugiere la modificación del artículo a fin de evitar que este tipo de hechos punibles siga sin castigo, siendo claramente necesario que los infractores cumplan con una pena en esos casos.

Podés leer: Suspenden audiencia preliminar de Gustavo Florentín

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

“Recibimos el parecer de la Fiscalía General del Estado, con el que nos recomiendan establecer una graduación; establecer falta gravísima hasta 0,799 (miligramos de alcohol por litro de sangre), donde sigue siendo falta administrativa; pero de 0,800 en más, ya como un tipo de hecho punible que debe ser comunicado al Ministerio Público. Consideramos pertinentes las recomendaciones, por lo que aprobamos con modificaciones, estableciendo estas sugerencias”, expresó el legislador.

De esta manera, el mencionado artículo quedaría redactado de la siguiente manera: “Constituyen faltas gravísimas la conducción en estado de intoxicación alcohólica superior a 0,799 mg/L de CAAL (contenido de alcohol en el aliento) y 1,599 g/L de CAS (contenido de alcohol en la sangre), estupefacientes u otra sustancia que disminuyan las condiciones psicofísicas normales y/o en estado de agotamiento; la falta cometida que haya causado un accidente que haya producido la muerte, lesiones o puesto en inminente peligro la salud de las personas, o haya ocasionado daños en las cosas; cuando el infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial, utilizando indebidamente una autorización o cuando esta no le correspondía; entre otros”.

Podés leer: Víctimas de siniestros viales claman por justicia

Piden tolerancia cero

El domingo último, la Asociación de Familiares, Amigos y Víctimas de la Inseguridad Vial realizó una convocatoria en la Costanera de Asunción, en la explanada litoral del Palacio de López, para exigir una vez más justicia ante tantos casos de accidentes viales que se llevaron vidas humanas inocentes.

Un reclamo puntual de la organización es la modificación de la Ley Nacional de Tránsito que se refiere sobre el porcentaje de alcohol en la sangre al momento de la conducción. Es decir, conseguir la tolerancia cero. Esto también necesitará de una modificación del Código Procesal Penal que admite como hecho punible el hecho de manejar recién con cierto grado de alcohol para que el acto no quede solo en multa para el conductor.

Dejanos tu comentario