El anteproyecto de ley “Que modifica los artículos N° 2, 5°, 7° de la Ley N° 5400/2015, de Vigilancia y Protección del espacio aéreo paraguayo” fue presentado oficialmente de parte de varios diputados. Con estas modificaciones, se otorgará la atribución a los pilotos de la Fuerza Aérea para derribar o destruir las aeronaves consideradas hostiles.

El objetivo del proyecto es incorporar a la legislación vigente - además de las tareas ya previstas que son la detección, identificación, interceptación, e interdicción - atribuciones a la Fuerza Aérea, que una vez agotados los medios coercitivos legalmente previstos en la normativa nacional e internacional, queden sujetas al derribo o destrucción, únicamente luego de la autorización del Comandante de la Fuerza Aérea o de la autoridad por él delegada.

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Derribo o destrucción

En el proyecto de normativa se establece que la destrucción es la acción de dañar los medios aéreos no identificados y considerados cómo amenazas, mediante la utilización de las armas del sistema de defensa aérea o antiaérea. Establecen que agotados todos los medios coercitivos legalmente previstos, y siendo la aeronave clasificada como hostil, queda sujeto a medidas de destrucción o derribo, únicamente después de una autorización de Comandante de la Fuerza Aérea.

De ser aprobado el proyecto, la Fuerza Aérea deberá establecer un mecanismo adecuado para el registro de las autorizaciones emanadas, para la destrucción o derribo de aeronaves.

Observatorio Paraguayo de Drogas

En la nota presentada por los diputados, mencionan los datos del Observatorio Paraguayo de Drogas de la Senad, donde de acuerdo con lo indicado, se puede visualizar la cantidad importante de aeronaves incautadas en procedimientos sobre tráfico de drogas. “Si hacemos una relación de las drogas incautadas producto del tráfico aéreo, podemos determinar o afirmar que existe una cantidad importante de toneladas de drogas en las operaciones aéreas”, expresan.

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