A finales del mes de mayo pasado el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) había iniciado un sumario administrativo a los funcionarios involucrados en la compra de insumos médicos para hacer frente a la pandemia y que fuera realizada por vía de la excepción. “La investigación buscará deslindar responsabilidades”, anunció en ese momento el ministro Julio Mazzoleni.
El ministro así mismo dijo que el sumario a los siete funcionarios de la cartera fue realizado siguiendo la recomendación de la Contraloría General de la República. “Es importante que tengamos la paciencia para darle lugar a todos los organismos competentes para que analicen esa investigación”, había manifestado.
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El sumario incluyó al exdirector de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), Pablo Lezcano y también a los funcionarios que conformaron el comité de evaluación, Gustavo Andrés Cuevas Ayala, Mirta Eloisa Morán Maldonado, Diego Marcelo Sosa Jara, Larizza Andrea Ginés Cantero, Augusto Manuel Portillo y Pedro Ramón Adrián Santander.
En la tarde de hoy, el abogado y periodista de C9N, Aníbal Espínola, publicaba en su cuenta de Twitter un mensaje relacionado a la sanción que el juez sumariante, presuntamente ha sugerido para estos siete funcionarios. La sanción va de 20 a 30 días de suspensión, sin goce de sueldo.
Las reacciones de los usuarios de las redes sociales no se hicieron esperar, y prácticamente en su totalidad expresaron su desagrado por esta posible sanción que puedan recibir los funcionarios sumariados por el caso de la compra de insumos médicos para la lucha contra la COVID-19.
30 y 20 días de suspensión sin goce de sueldo es la recomendación del juez que instruyó sumario a los funcionarios del @msaludpy que intervinieron en la fallida compra de los insumos chinos. El ministro @MazzoleniJulio tiene la última palabra.
— Anibal Espinola (@AnibalEspinola1) October 5, 2020
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Fiscalía apeló medidas alternativas otorgadas a directivos de Imedic SA
Marcelo Pecci y Sussi Riquelme, agentes fiscales encargados de la investigación por la supuesta falsificación de facturas que permitieron la importación de principios activos/medicamentos, en asociación criminal, ulteriormente comercializados sin autorización, a nivel nacional, apelaron las medidas alternativas a la prisión concedidas a Patricia Ferreira y Nidia Godoy. Las mujeres son presidenta y directora de la empresa Insumos Médicos SA (Imedic SA) desde donde se habría realizado los hechos punibles.
La Fiscalía había solicitada la prisión preventiva para las imputadas.
Los representantes del Ministerio Público alegaron agravios generados por falencias argumentativas, incongruencias lógicas en el razonamiento y aserciones signadas por falta de veracidad, en los fallos impugnados.
FIANZA
La jueza penal de Garantías Clara Ruiz Díaz decretó el arresto domiciliario de Ferreira y Godoy. Además, dispuso para Ferreira la prohibición de cambiar de domicilio, una fianza real que es un inmueble valuado en US$ 1.496.759 y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con los coimputados en la presente causa penal y con los testigos del proceso penal. Igualmente, se trabó embargo por la suma de dinero mencionada.
La magistrada argumentó su decisión alegando que no existe peligro de fuga ni obstrucción a la investigación en curso.
Mientras que los fiscales con relación a la acreditación del peligro de fuga, dictaron orden de detención preventiva, el 9 de junio del 2020, comunicada a la Comandancia de la Policía Nacional, a la que no se dio cumplimiento.
Desde el inicio del proceso los representantes legales de las imputadas han presentado varias chicanas para dilatar la investigación.
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Caso Imedic: Fiscalía apela medidas alternativas y exige prisión
Los agentes fiscales Marcelo Pecci y Sussy Riquelme interpusieron este sábado último un recurso de apelación general contra la disposición de la jueza penal de Garantías que benefició con medidas alternativas a la prisión preventiva a Nidia Godoy Ojeda y Patricia Beatriz Ferreira Pascottini, procesadas por el caso Imedic SA.
La Fiscalía investiga a las mencionadas directivas de la empresa por la falsificación de facturas que permitieron la importación de medicamentos, en asociación criminal, ulteriormente comercializados sin autorización, a nivel nacional. Esos productos empleados para el tratamiento del cáncer de mamas, anticoagulantes utilizados en hospitales y antibióticos aplicados en terapia intensiva se hallan a la fecha con paradero desconocido. El Juzgado interviniente está a cargo de la Dra. Clara Ruiz Díaz.
Acreditación del peligro de fuga
Los representantes del Ministerio Público fundamentaron agravios generados por falencias argumentativas, incongruencias lógicas en el razonamiento y aserciones signadas por falta de veracidad en los fallos impugnados. La magistrada competente, al tiempo de reconocer que la causa trata sobre hechos punibles graves y que a esta altura del proceso se puede sostener razonablemente que las imputadas son autoras de los ilícitos penales investigados, alega que no existe peligro de fuga ni de obstrucción a la investigación por parte de Godoy Ojeda y Ferreira Pascottini, basada en parámetros puntualmente desvirtuados por los agentes fiscales actuantes, en los respectivos escritos de interposición recursiva.
Con respecto a la acreditación del peligro de fuga, los agente fiscales intervinientes dictaron orden de detención preventiva, conforme Resolución Fiscal N° 06, del 9 de junio de 2020, comunicada a la Comandancia de la Policía Nacional, por Nota N° 95 de la misma fecha. Esta resolución siguió sin cumplirse, hasta la fecha del dictado de las resoluciones apeladas, en clara actitud evasiva de Nidia Godoy Ojeda y Patricia Beatriz Ferreira Pascottini.
Este ausentismo ante las órdenes cautelares dictadas y citaciones de comparecencia dispuestas se prolongó por más de siete meses, mediante alternadas intervenciones de abogados defensores, que articularon pretensiones dilatorias, todas rechazadas, con el solo fin de evitar la realización de la audiencia de imposición de medidas cautelares, previstas por el artículo 242 del CPP. Ello motivó que la representación fiscal solicitase la aplicación de sanciones procesales a los abogados que habrían litigado con abuso del derecho.
Falta de veracidad
Según los argumentos de la Fiscalía, “notoriamente la jueza Clara Ruiz Díaz omitió el deber de pronunciarse al respecto, excusándose simplemente en que “tal decisión es una facultad del órgano jurisdiccional cuando considere…”. Consideran inaceptable que la respuesta jurisdiccional sea recordar una potestad normativa, en reemplazo de un pronunciamiento decisorio, que merece una pretensión expresamente impetrada.
En complemento, los fiscales destacaron la falta de veracidad de la jueza al afirmar que “siempre han acudido a los llamados tanto del Ministerio Público como del Juzgado, las veces que fueron convocadas”, al citar que la declaración de rebeldía dictada por la jueza Lici Teresita Sánchez, en los términos del AI N° 858, del 17 de julio del 2020.
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Como fundamento del fallo, la magistrada expresó que “hasta el día de la fecha no se ha podido dar cumplimiento a la orden de detención dictada por el Ministerio Público… Corresponde decretar el estado de rebeldía y orden de captura de las imputadas…”.
Solo eligieron presentarse ante el órgano jurisdiccional tras conocerse públicamente que Patricia Ferreira contaba con otra orden de detención dictada por el Ministerio Público, esta vez por ilícitos penales de contrabando, asociación criminal y otros.
Simples escritos
En lo inherente a las “presentaciones realizadas ante el Ministerio Público” por las encausadas, en realidad fueron simples escritos signados por la litigación en clandestinidad y sin presencia física de Godoy Ojeda y Ferreira Pascottini ante la Fiscalía. De esta manera, estas exigían indebidos privilegios a pesar de ser prófugas del sistema de Justicia.
El Juzgado, en su afán de favorecer a la encausada Nidia Godoy Ojeda, menciona que tiene arraigo laboral en Imedic SA, que paradójicamente es la persona jurídica que dirigía y que sirvió de plataforma de los ilícitos penales que se le imputan, situación que representa una falta total de razonabilidad, en una muy mal ensayada justificación de arraigo. Con ese mismo fin, la magistrada acotó que los hijos de Patricia Beatriz Ferreira Pascottini dependen “exclusivamente” de ella, pasando por alto que el orden normativo vigente preceptúa que la patria potestad la ejercen en igualdad de derechos y obligaciones, el padre y la madre con respecto a sus hijos menores, no emancipados.
Certificación vencida
A fin de prescindir de la prisión preventiva, la magistrada Clara Ruiz Díaz decretó caución real sobre el inmueble individualizado con Matrícula N° 5616/L03, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0281-13, del distrito de la ciudad de Fernando de la Mora, hasta cubrir el monto de la tasación que asciende a un millón cuatrocientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y nueve dólares americanos, situación criticada debido a que los abogados defensores de Nidia Godoy Ojeda reconocieron en la audiencia prevista por el Art. 242 del CPP, que la certificación de condiciones de dominio del citado bien ofrecido como caución, estaba vencida, sin que ello importase a la jueza.
Es más delicado aún el tema al comprobarse que el inmueble ofrecido como “garantía” de sometimiento de Nidia Godoy Ojeda, lo es también para Patricia Beatriz Ferreira Pascottini, lo que genera un perjuicio inocultable a la seguridad de sometimiento personal y a la persecución penal estatal, ya que si una de las citadas incoadas se fuga deberá ejecutarse esa caución real, que por lo tanto dejará de estar disponible para reparar la eventual falta de sometimiento a la causa de la otra coprocesada.
El Ministerio Público reclama, por vía de la apelación, que las citadas encausadas han demostrado un desafiante poder de presentarse ante la administración de justicia, solo cuando así lo desean y en las condiciones que eligen, con previsible aptitud y actitud de impedir en adelante la incorporación regular de medios de convicción a la etapa preparatoria, en pleno desarrollo. Ponen énfasis en que Nidia Godoy Ojeda y Patricia Beatriz Ferreira Pascottini deberían ser tratadas cautelarmente como personas normales, en igualdad ante la ley, como todo ciudadano de la República del Paraguay, principio que se halla en abierta contraposición a los relajos motivacionales evidenciados en los fallos puestos en crisis.
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Caso Imedic: ordenan arresto domiciliario de Patricia Ferreira y Nidia Godoy
La jueza penal de Garantías Clara Ruiz Díaz decretó el arresto domiciliario de Patricia Ferreira y Nidia Godoy, presidenta y directora de la firma Imedic SA, imputadas por producción de documentos no auténticos en el marco de la investigación por la falsificación de facturas de la firma Eurofarma que posibilitó el ingreso de medicamento de dudosa procedencia a nuestro país.
Asimismo, la magistrada dispuso para Ferreira la prohibición de cambiar de domicilio, una fianza real que es un inmueble valuado en US$ 1.496.759 y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con los coimputados en la presente causa penal y con los testigos del proceso penal. Igualmente, se trabó embargo por la suma de dinero mencionada.
Imputación y otro proceso
La imputación se basa en sospecha sobre la producción y uso, en asociación criminal, de facturas y guías aéreas falsas utilizadas para la importación de principios activos y medicamentos al país y su comercialización no autorizada. El Ministerio Público detectó nueve facturas falsas de Eurofarma que habría utilizado la empresa Insumos Médicos SA (Imedic) para importar medicamentos de India y China.
Patricia Ferreira soporta otro proceso penal por contrabando y otros delitos donde la misma ya fue beneficiada con el arresto domiciliario. Asimismo, en la misma causa penal está imputado su padre Justo Ferreira, quien también fue beneficiado con la prisión domiciliaria.
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