Enrique López Arce, especialista y actual director de la Oficina de Asesoramiento de Empleo del Partido Colorado, expresó su satisfacción por la ratificación por parte de la Cámara de Senadores en el día de ayer del proyecto de ley “De protección de datos personales crediticios”, conocida comúnmente como “exley Informconf”.

“¡Buena noticia! ¡Un gran avance para el empleo en Paraguay!”, expresó López Arce respecto a la postura de los senadores. “Gracias a la Cámara de Senadores, Informconf será controlado por el BCP (Banco Central del Paraguay)”, indicó y destacó que de aprobarse la ley, las empresas que tengan en cuenta el registro de Informconf serán multadas. Ahora, el proyecto de Ley Nº 6.534 deberá ser estudiado en la Cámara de Diputados.

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Versión ratificada por Senadores

Por otra parte, el senador liberal Fernando Silva Facetti expresó que originalmente el proyecto de ley tenía por objeto el no requerimiento de datos crediticios para la solicitud de trabajo. “Fueron varios proyectos presentados, uno por Portillo, otro por Ramírez o por el senador Kemper y otro por el exsenador Cubas, que se unificaron y se acoplaron al proyecto de ley que presentamos con la bancada liberal en el Senado”, indicó.

Señaló que el objeto del proyecto de ley ratificado por el rechazo al veto parcial del Ejecutivo “es garantizar la protección de los datos crediticios de cualquier persona. Lo que se buscaba era regular todas las actividades que tienen estas empresas de recolección de datos y de información crediticia”.

Silva Facetti añadió que el proyecto contempla la constitución y funcionamiento de las empresas que gestionan información pública. Sus derechos, obligaciones y cómo se extinguen las personas jurídicas que se dedican a este rubro, indicó.

El senador aclaró que el veto parcial del Poder Ejecutivo tiene relación directa con el artículo 9, en el que se estipula lo referente al “Derecho al olvido”. Explicó que la ratificación en la versión del proyecto del Senado establece la conservación de datos crediticios que no pueden exceder más de 5 años, coincidentes con los plazos de las leyes tributarias.

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