“En el juicio tengo todo el derecho de exhibir los mensajes y que cada uno saque sus conclusiones”, sostuvo el abogado Óscar Tuma al anunciar, mediante su cuenta de Twitter, que presentará una querella contra su colega Graciela Noguera, abogada de Stéphane le Droumaguet, padre de Juliette, pues asegura que la abogada formuló falsas y temerarias declaraciones.
“Hoy luego de analizar todas las declaraciones de la abogada Graciela Noguera he tomado la decisión de querellarla por sus expresiones falsas y temerarias, totalmente alejadas a la verdad”, escribió al inicio del hilo donde explica las razones por la que actuará judicialmente. Negó que haya presentado testigos falsos en la causa, pues recordó que no se dio ninguna testifical. En cuanto a la filtración de información sensible, el abogado preguntó qué tanto dijo, en vista que solo accedieron a los informes de cuatro testigos que eran “las personas que estaban trabajando ese día”.
Además, el abogado indica que obran en la carpeta fiscal las testificales, por lo tanto, no se puede hablar de filtración. Agregó además que su colega se refiere a un discurso de odio por la imputación de la señora Liliana Zapata y su pareja Reiner Helmut Oberuber, cuando que esas imputaciones se dieron antes que él (Tuma) haya tomado intervención en la causa. “De qué odio habla?”, indicó.
Con relación a la declaración de la abogada asegurando que “Tuma quiso hacerse el ídolo”, explicó que eran los periodistas los que buscan obtener información, “como es natural en una causa como esta”, aseveró. “No puedo dejar pasar estas afirmaciones llenas de mentiras. Y ya que la misma montó un espectáculo ahora que se haga cargo de todos los disparates que dijo. Tiene 24 horas para pedir las disculpas o que sostenga sus afirmaciones en tribunales”, escribió.
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Servidores públicos, ¿pueden bloquear o no a ciudadanos en redes sociales?
Las redes sociales fueron espacio de debate sobre si un funcionario público o autoridad puede bloquear a otras cuentas de ciudadanos en las diversas plataformas. El tema ha generado posiciones contrapuestas dado que mientras algunos aseveran que esto no constituye en ninguna trasgresión a las normas, en la experiencia de otros países, la justicia ha fallado a favor de los ciudadanos.
El abogado y exdiputado Óscar Tuma fue uno de los que expresó su postura mediante su cuenta X y manifestó que existe una diferencia entre una oficial y una personal y afirmó que cuando se tratan de esta última, los dueños de la cuenta no cuentan con limitaciones a bloquear y restringir sus publicaciones a quien consideren pertinente.
“¿Cómo diferenciar una cuenta oficial de una cuenta privada? Cuenta institucional es oficial, ¿quién la gestiona? creada y operada por entidades como la Cámara de Senadores ¿Para qué se usa?, comunicar actividades, decisiones y políticas oficiales, ¿cómo se identifica? logos oficiales y elementos visuales propios de la institución”, expuso.
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Tuma ejemplificó lo que representan las cuentas oficiales e institucionales mencionando el perfil de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, donde se publican legislaciones, debates, opiniones de legisladores, entre otros. Posteriormente, prosiguió a detallar qué características tiene una cuenta personal o privada.
“Es creada y manejada por una persona en su capacidad individual, ¿para qué se usa? compartir opiniones personales y discusiones sobre temas que no representan una postura oficial de la institución. ¿Cómo se identifica? El contenido no representa la posición oficial de la Cámara de Senadores. Un ejemplo es una cuenta personal de una senadora donde expresa sus puntos de vista individuales y tiene control total sobre quién puede interactuar”, explicó.
Amparo constitucional
De acuerdo a la perspectiva de Óscar Tuma, no corresponde ningún acto ilegítimo o ilegal que un funcionario estatal bloquee a otros usuarios de sus redes sociales y afirmó la restricción de acceso a contenido impuesta a otro ciudadano, no amerita la intervención de la justicia mediante un amparo judicial, ya que la red social le ofrece la posibilidad de determinar con quienes quiere interactuar.
“Desde el momento en que la red social ofrece la posibilidad de bloquear, aceptar o rechazar a un seguidor, no estamos ante un acto ilegítimo y menos ilegal ya que esta conducta no contradice preceptos legales”, sostuvo y aseguró que en el caso de que una ciudadana sea bloqueada, puede seguir accediendo a información pública mediante otra vías.
“El bloqueo realizado a una ciudadana por parte de una senadora en su cuenta personal de redes sociales no constituye un acto ilegítimo ni ilegal, ni representa una lesión grave y urgente que justifique la intervención judicial excepcional del amparo”, sentenció.
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Otra perspectiva
El abogado Ezequiel Santagada por su parte, compartió lo sucedido en Estados Unidos, cuando la Corte Suprema de Justicia falló a favor de ciudadanos que fueron bloqueados y agregó que en México la justicia resolvió algo similar ante el mismo hecho.
“Hay una diferencia entre cuentas personales oficiales y cuentas personales privadas; pero si las últimas son usadas para difundir la gestión pública o comunicar una cuestión oficial, no se puede bloquear. El 15 de marzo de 2024, por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos estableció eso en dos casos”, refirió el abogado a través de X.
El debate se inició a raíz del amparo constitucional promovido por la abogada Alejandra Peralta Merlo, quien fue bloqueada en redes sociales por algunos senadores. De acuerdo a la profesional del derecho, el accionar de los legisladores recae en una “censura previa”, por lo que se debe abogar por la libertad de expresión y acceso a la información pública en redes sociales.
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¿Blanquita o Pandora? Insólita disputa legal por una caniche con cámara Gesell
Una insólita disputa legal ocurre en el barrio Ybycu‘i de Concepción entre dos familias por una perrita caniche, que incluso se aplicó una inédita cámara Gesell en un animal para tratar de determinar si la mascota responde al nombre de Blanquita o Pandora. El fiscal Joel Díaz Ferreira fue confirmado para seguir con esta investigación, después que el abogado denunciante presentara una recusación contra el agente, según la última novedad del caso que reportó Concepción al Día TV.
“Realmente es una situación muy simpática, yo no sabía si me estaban tomando del pelo, pero efectivamente el caso era real“, comentó el abogado Óscar Tuma, que representa a la parte denunciante, la doctora Mónica Estigarribia. “Era una disputa de una perrita caniche, ahora soy el abogado de la dueña del perrito que responde al nombre de Pandora, y tengo la seguridad de eso porque nosotros adjuntamos fotografías a la causa que no existe ninguna imputación si no estamos en un proceso de investigación previo”, explicó a través de la 650 AM.
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El caso se originó con el extravío de Pandora, hasta que su dueña vio en casa de una vecina a una perrita muy parecida, pero que se llamaba Blanquita, según su familia propietaria. Con la denuncia por apropiación, las partes presentaron todos los certificados de vacunaciones y baños, incluso declararon los veterinarios de cada bando, y el fiscal solicitó la cámara Gesell, cuyo video se viralizó y muestra a dos funcionarias fiscales encerrados con la perrita y probando llamarla con cada nombre, aunque sin resultados contundentes de si es Blanquita o Pandora. En el informe del Ministerio Público consta que la perra responde a ambos nombres.
“Tenemos pruebas donde se le ve a la perrita desde pequeña con la dueña. La perrita se escapó por varios meses, hasta que la dueña logró localizarle de nuevo al caniche, la recoge y le trae de nuevo a su casa”, explicó Tuma al medio radial. “La persona quien la adoptó momentáneamente al perro, como en muchos casos ocurre, la persona se encariñó con el animal y lógicamente reclama como suyo, documentando que le estuvo cuidando, alimentando, pero eso no le da la titularidad del animal”.
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En contrapartida, Éver Blanco, dueño de un conocido supermercado de Concepción y que es representado por el abogado Jhonny Kreuer, aseguró que tienen a esta mascota a la que nombraron Blanquita desde que la adoptaron de la calle hace casi dos años, que se había perdido en noviembre pasado, sin embargo, reapareció en la casa de la denunciante, a tres cuadras, que se mudó recientemente.
Respecto al uso de la cámara Gesell, que es un procedimiento en que se utiliza una habitación aislada para observar a las víctimas mientras brindan su testimonio, Tuma comentó: “Nosotros no sabemos si estos funcionarios que realizaron la cámara Gesell son especialistas. Se ven que llaman a la perrita y ésta tiene una reacción muy subjetiva. La cámara Gesell no tiene esa finalidad”. Mientras tanto, Blanquita o Pandora quedó en custodia de la doctora Estigarribia.
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Abogado afirma que sacar o devolver fueros a legisladores es una atribución del Congreso
El abogado Óscar Tuma se refirió sobre la reciente decisión del Senado en restituir sus fueros a Erico Galeano, Hernán Rivas y Rafael Filizzola. Para el exdiputado, la medida no constituye un atropello a la Carta Magna ni al principio de la separación de los poderes del Estado.
“La injerencia de un poder del Estado sobre otro se refiere a la intromisión inapropiada de una rama del gobierno en las funciones que constitucionalmente corresponden a otra rama. En un sistema de gobierno, donde coexisten poderes separados, como el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, es fundamental mantener su independencia para asegurar un equilibrio democrático”, indicó mediante sus redes sociales oficiales.
En ese contexto, Tuma argumentó: ”la facultad de retirar o no la inmunidad parlamentaria a un legislador, permitiendo o no que este se enfrente a procesos judiciales, es una prerrogativa exclusiva del Poder Legislativo. Esto implica que solo la cámara correspondiente, ya sea el Senado o la Cámara de Diputados, según el caso, puede decidir sobre la remoción o el restablecimiento de dichos fueros. Por lo tanto, esta acción en sí misma no constituye una violación al principio de separación de poderes establecido en el artículo 248 de la Constitución Nacional, ya que está prevista dentro de las competencias legislativas”.
Asimismo, dijo que en el artículo 191 de la Constitución no se encuentra explícitamente fijado el proceso de restablecimiento de los fueros. No obstante, argumenta que “en la práctica y según la lógica del sistema legal y parlamentario, si se puede suspender la inmunidad de un legislador para permitir un proceso judicial, implícitamente se entiende que se debe aplicar ese mismo mecanismo para su restablecimiento, y esto ocurre una vez que se resuelvan las causas que llevaron a dicha suspensión, especialmente si el legislador es encontrado no culpable o si el proceso judicial concluye sin una condena”.
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De esta manera, afirma que el restablecimiento de los fueros puede interpretarse como un “retorno al estado de protección original que gozaban los legisladores antes del proceso de desafuero”. Agrega, a la vez, que “la falta de una mención explícita sobre el restablecimiento de fueros en el artículo 191 no impide que este se lleve a cabo; más bien, la capacidad para restablecer los fueros se entiende como parte integral del principio de inmunidad parlamentaria, que busca proteger la independencia del legislativo y asegurar que sus miembros puedan realizar sus funciones sin temor a represalias injustas”.
Tuma argumenta que el restablecimiento de los fueros a un parlamentario se puede considerar como “una consecuencia lógica y necesaria del sistema de inmunidades parlamentarias, siempre y cuando se realice siguiendo los procedimientos adecuados y bajo las circunstancias que justifiquen dicha acción”.
La situación refleja a una interpretación constitucional, prosiguió con su argumento. “Por un lado, algunos argumentan que, si la Constitución no menciona expresamente la posibilidad de restablecer los fueros, entonces tal acción no estaría permitida. Por otro lado, debemos usar la lógica y entender que no todos los procedimientos y facultades necesitan estar detallados explícitamente en el texto constitucional para ser válidos”.
Sostiene que “desde esta perspectiva, si el Congreso tiene la facultad de desaforar a un miembro, implícitamente debe tener la facultad de revertir esa decisión si las circunstancias que llevaron al desafuero cambian, especialmente si la finalidad de la inmunidad parlamentaria es proteger la función legislativa y la independencia del Poder Legislativo”.
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Abdo se valió de datos tergiversados y buscó influir en procesos judiciales, sostienen
El abogado Óscar Tuma se pronunció a través de redes exponiendo un resumen del acta de imputación contra el exmandatario, Mario Abdo Benítez, quien fue imputado por indicios de varios hechos punibles. De acuerdo a lo explicado por Tuma, el expresidente utilizó a las instituciones del Estado para ir en contra de sus adversarios políticos.
“Durante el gobierno de Mario Abdo Benítez 2021-2022, se habría gestado un esquema que buscaba generar investigaciones penales en contra de figuras políticas contrarias a su movimiento dentro del Partido Colorado, en particular contra Horacio Cartes y Santiago Peña, con el fin de debilitar sus posiciones políticas y económicas”, manifestó Tuma a través de X.
Uno de los puntos clave de la imputación de la Fiscalía hacia el expresidente refiere al “uso indebido de información para influir en procesos judiciales y a la opinión pública”, expresó Tuma, quien indicó que esto se realizó mediante la divulgación de información confidencial y tergiversada en informes y medios de comunicación. A esto añade: “los imputados buscaban no solo dañar la reputación de sus objetivos políticos sino también influir en los procesos judiciales en su contra”.
De acuerdo a lo expuso el abogado, el esquema montado por Abdo incluyó la elaboración y filtración de informes de inteligencia financiera que contenían datos tergiversados o falsos, utilizando para ello el acceso a plataformas y herramientas oficiales de manera indebida.
Esta serie de filtraciones que se dieron a través de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), desencadenaron en otras acciones ilegales como revelación de secretos de servicio, privados, inducción a cometer delitos, denuncia falsa, simulación de hechos punibles, usurpación de funciones públicas, y asociación criminal, sostuvo.
“Se acusa a varios de los imputados de redactar un informe de inteligencia financiera que contenía datos falsos o manipulados sobre figuras políticas contrarias, incluido el expresidente Horacio Cartes. Este informe se filtró a medios de comunicación y se utilizó para desacreditar públicamente a los implicados”, mencionó.
El abogado citó la “violación de compromisos de confidencialidad y abuso de funciones públicas”, como otro de los hechos en los recayeron los imputados, dado que los funcionarios involucrados firmaron compromisos de confidencialidad que fueron violados al divulgar información. Además, se les acusa de usar sus cargos y recursos estatales para llevar a cabo estas ilegales, lo que constituye un abuso de funciones.
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Asociación criminal
Cuando se menciona que hubo una asociación criminal en este hecho, se debe a que aparentemente, formaban parte de un esquema orquestado y coordinado de acciones, lo que implica la existencia de una “asociación criminal destinada a perseguir objetivos políticos mediante medios ilegales”, declaró Tuma.
“Es una imputación bastante compleja y creo que la Fiscalía tiene los meses necesarios para realizar la investigación conforme espera la ciudadanía. Tenemos que sacarnos la costumbre de utilizar las instituciones públicas para fines personales y persecuciones políticas, eso destruye la institucionalidad y por otro lado genera inestabilidad”, afirmó en diálogo con “Tarde de perros”, programa emitido por Universo 970 AM/Nación Media.
Esta imputación hacia un expresidente, otras exautoridades y funcionarios e incluso un diputado, generan un precedente positivo de que las instituciones ya no pueden ser utilizadas para fines personales o para perseguir a los adversarios políticos de turno, refirió el abogado.