El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través del Viceministerio de Transporte (VMT), verificó una denuncia contra la línea 15-1, donde una persona con discapacidad fue expulsada de la misma tras intentar acceder al derecho del pasaje gratuito.
Tras el hecho, resolvió imponer una multa a la citada empresa por el incumplimiento de la Ley 6.556/2020.
El monto de la multa impuesta a la empresa asciende a 50 jornales o G. 4.402.550, de acuerdo a lo establecido en el decreto 4.821 del Poder Ejecutivo, exponiéndose a sanciones más severas ante la reincidencia. La denuncia fue realizada vía redes sociales días atrás y publicado en medios de comunicación. Tras ello, se recuerda la vigencia de la Ley 6.556/2020 que establece el pasaje gratuito para personas con discapacidad.
Número para reclamos
Desde la secretaría de Estado se insta a los ciudadanos que sean víctimas de hechos similares a lo publicado a que realicen la denuncia correspondiente a través de la línea de WhatsApp del centro de reclamos, que tiene el número (0986) 898-600.
Se recomienda además remitir como evidencia un video en donde se pueda constatar el número de línea y de coche, para así poder tomar las medidas correspondientes con la mayor celeridad posible.
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Multan a Lula con USD 50.000 por realizar propaganda negativa contra Bolsonaro
El Tribunal Superior Electoral (TSE) de Brasil impuso una multa de 250.000 reales (unos USD 50.000) a la coalición del presidente Luiz Inácio Lula da Silva por impulsar “propaganda electoral negativa” contra su rival Jair Bolsonaro durante la campaña presidencial de 2022.
“El TSE, por unanimidad, juzgó procedente la presentación de la Coalición pelo Brasil y Jair Bolsonaro contra la Coalición Brasil de la Esperanza y Luiz Inácio Lula da Silva, por incentivar la difusión de propaganda electoral negativa en internet”, dice la resolución con fecha del 26 de abril, enviada este martes a la AFP.
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El fallo de la autoridad electoral incluye el pago “de una multa de R$ 250 mil” por parte de los denunciados, y determinó que “se abstengan de impulsar” los posteos que fueron objeto de la acción.
La coalición de Bolsonaro denunció que el bando de Lula hubiera promovido un video que a su entender violaba las normas del TSE.
El tribunal brasileño permite promover las candidaturas con contenidos proselitistas para conquistar votos, pero prohíbe divulgar contenidos negativos contra adversarios.
El contenido denunciado tildaba al ultraderechista de “incompetente”, “mentiroso” e “inhumano”, e incluía imágenes del expresidente con expresiones polémicas.
Por ejemplo, al minimizar el covid o decir que “es una gran mentira” que se pase hambre en Brasil, un país donde casi 64,2 millones de personas sufren inseguridad alimentaria, según datos oficiales.
La campaña se caracterizó por el fuego cruzado y la difusión de noticias falsas de ambos lados.
El entonces presidente Bolsonaro, en desventaja en las encuestas, incluso cuestionó sin pruebas la solidez del sistema electoral y anticipó un fraude.
Por desinformar sobre el sistema de votación, el ultraderechista fue inhabilitado en 2023 por un periodo de ocho años.
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Los candidatos dirimieron la elección en un balotaje en el que triunfó el izquierdista con el 50,9% de los votos, sobre el 49,1% de Bolsonaro.
Fuente: AFP
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Justicia rechaza demanda impulsada por empresa constructora contra Yacyretá
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del sexto turno de la capital no hizo lugar a una demanda contra Yacyretá, promovida por la firma M&T S.A. por supuesto incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual.
El caso se remonta a julio del 2018, cuando la mencionada firma comenzó la demanda por un contrato para la construcción de 105 viviendas, infraestructura y servicios en el barrio Santo Domingo, de la ciudad de Encarnación, departamento de Itapúa, en el marco de un convenio entre la binacional y la entonces Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (Senavitat).
En ese contexto hay que señalar que el 6 de junio del 2018 la entidad binacional decidió rescindir el contrato con la constructora ante sucesivos e innumerables incumplimientos de la misma en la edificación de infraestructura. Esta acción fue confirmada el 4 de julio por el Consejo de Administración.
A su vez, el 19 de junio, el entonces director de la binacional remitió una nota a M&T intimándole al pago, en el plazo de diez días, de los importes correspondientes a las garantías de fiel cumplimiento de contrato en obras públicas o privadas y el anticipo financiero en obras públicas o privadas que fueran otorgadas bajo apercibimiento de iniciar los trámites de ejecución de Pólizas emitidas por la Consolidada S.A. de Seguros.
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De acuerdo a la sentencia, quedó probado que la rescisión del citado contrato “fue por causa única y exclusiva de M&T S.A. por numerosos incumplimientos del pliego de bases y condiciones del contrato n.° 737/14, y además se probó que la firma M&T S.A. no interpuso ningún tipo de recursos contra la Resolución n.° 3.821/18 de fecha 4 de julio del 2018, dictada por el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yaycretá”.
“Luego, no habiendo prosperado la pretensión de resolución de contrato, ya no corresponde estudiar la pretensión de indemnización de daños que, como se ha visto, encuentra sustento en el artículo 725 del Código Civil y deberá ser igualmente rechazada”, indica el documento.
Ante estas consideraciones, el tribunal resolvió: “No hacer lugar, con costas, a la presente demanda de resolución de contrato por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, que promueve la firma M&T S.A. contra la EBY”.
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Sanción de ley contra nepotismo debería darse en mayo, dice Núñez
El senador Basilio Núñez informó que ha iniciado conversaciones con sus colegas de otras bancadas para dar tratamiento al proyecto de ley contra nepotismo que ya cuenta con media sanción por parte de Diputados. El legislador indicó que es de vital importancia que las comisiones de la Cámara Alta avancen en el estudio de dicha iniciativa.
“El tratamiento no debería pasar mayo, ya estamos llegando este mes, entonces las comisiones se deben mover”, manifestó el líder de la bancada de Honor Colorado en conversación con varios medios de prensa. Al respecto, mencionó que planteó propuestas a sus pares a modo de avanzar en una legislación que es necesaria para sancionar el nepotismo y sobre el cual existen tres proyectos.
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“Estaba comentando con el senador Eduardo Nakayama de aprovechar que ya hay una media sanción de Diputados, entonces podemos ver con los colegas y hacer la modificación respectiva si es necesaria y si estamos de acuerdo, damos media sanción con modificaciones, eso vuelve a Diputados, ahí ellos vuelven a aprobar y así la ley ya es enviada al presidente de la República”, explicó.
Expulsión a Vallejo
Asimismo, Núñez afirmó que no corresponde el planteamiento de pérdida de investidura para la diputada Rocío Vallejo, cuya hija se encuentra como comisionada en la misión paraguaya ante la Organización de Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos.
“No corresponde la pérdida de investidura en este caso de la diputada Rocío Vallejo teniendo en cuenta nuestra legislación. No es tráfico de influencias, no corresponde la de Rocío ni la de otros de acuerdo a nuestra legislación actual, amenazar a cualquier parlamentario con el ‘cháke’ con una ley que no establece eso sería totalmente fuera de lugar. No va a pasar”, aseveró.
No obstante, el senador mencionó que el tráfico de influencia y los casos de nepotismo son hechos que trascienden al Partido Colorado dado que hubo denuncias de dichos hechos en diferentes organizaciones políticas, por lo cual el Congreso tiene la obligación de establecer una legislación que sancione y tipifique estos actos.
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Documento fraguado en oficina paralela, enviado a EE. UU. para provocar sanción
La causa penal abierta contra el expresidente Mario Abdo Benítez y sus excolaboradores contiene detalles de cómo se gestó un esquema paralelo, con el único fin de perseguir a los enemigos políticos. La asociación criminal, encabezada por Abdo y montada desde la Seprelad, se encargó de enviar a EE. UU. un informe fraguado con el objetivo de provocar sanciones contra Cartes y sus empresas.
- Por Cinthia Mora
El acta de imputación firmada por los fiscales Aldo Cantero y Giovanni Grissetti revela un esquema de asociación criminal liderado por Abdo Benítez y ejecutado por miembros de su gabinete y otros funcionarios públicos. El documento fiscal sostiene, con un cúmulo importante de evidencias, 42 en total, que el engranaje funcionaba en una oficina paralela ubicada dentro mismo de la Seprelad.
En la improvisada dependencia fue ubicado un personaje clave de la historia: Daniel Farías Kronawetter, funcionario que no pertenecía a la Seprelad, es más, se desempeñaba como asesor de inteligencia financiera del Ministerio del Interior (hasta junio de 2022) y respondía directamente a las órdenes de Carlos Arregui, Carmen Pereira, René Fernández y Arnaldo Giuzzio, estos eran quienes operaban el esquema de garrote político.
La pesquisa del Ministerio Público afirma, con base en elementos de prueba innegables, que la base del Informe de Inteligencia utilizado contra Cartes y sus empresas (10/2022) y luego enviado a EE. UU. fue elaborado utilizando como base el documento secreto redactado en esa oficina paralela por Daniel Farías Kronawetter y René Fernández, ambos funcionarios ajenos a la institución y sin atribución legal para realizar tales funciones.
Entre las evidencias que sustentan la tesis de la Fiscalía aparecen dos correos electrónicos enviados por Carmen Pereira, secretaria adjunta de la Seprelad y encargada de despacho de la Dirección de Análisis Financiero y Estratégico. El primer correo fue enviado por Pereira en fecha 28 de marzo de 2022, dando instrucciones al funcionario Francisco Pereira Cohene para que el documento secreto sea utilizado como base para el informe de inteligencia que sería luego remitido al Ministerio Público y a EE. UU.
Con esta estrategia, los cerebros de la operación daban la fachada de “institucional” a un operativo de investigación ejecutado por personas que no pertenecían a la Seprelad y por fuera de lo que establece la ley.
INFORMACIÓN FALSA
El otro correo electrónico que, según la Fiscalía, incrimina a la exviceministra Carmen Pereira fue enviado el 31 de marzo de 2022 a las 8:58. Aquí la misma daba expresas instrucciones para que el archivo secreto (elaborado por Farías y Fernández) sea remitido en carácter de información espontánea a la Unidad de Inteligencia Financiera de EE. UU. (FinCen).
En los archivos de la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico (DGAFE) de la Seprelad quedaron registrados los metadatos (huellas digitales) del documento, gracias a lo cual el Ministerio Público pudo descubrir que el documento fue redactado por Daniel Farías Kronawetter y que la última modificación del documento fue hecha por René Fernández en fecha 26 de marzo de 2022 a las 21:58.
Los fiscales Cantero y Grissetti sostienen que en el documento enviado a FinCen, la agencia de prevención de lavado de dinero de EE. UU., se incluyeron datos y juicios de valor que no se adecuarían a la realidad, esto es, informaciones falsas tendientes a lograr la persecución penal del expresidente Horacio Cartes.
En tal sentido, en el acta de imputación se sostiene lo siguiente: “En tal sentido, CARMEN MARÍA PEREIRA BOGADO, GUILLERMO PREDA GALEANO y FRANCISCO PEREIRA COHENE, bajo la dirección de CARLOS ARREGUI ROMERO, habrían incluido información sobre la firma Unicanal SA atribuyéndole la compra de cigarrillos de Tabacalera del Este. Sin embargo, la circunstancia apuntada en el informe de inteligencia no se adecuaría a la realidad ya que Unicanal SA no adquirió cigarrillos, sino que, conforme a las facturas emitidas por Tabesa, recibió préstamos de dinero. Por lo tanto, la actividad comercial entre ambas firmas no estuvo vinculada a las ventas de cigarrillos como se afirmará en el informe de inteligencia”.
PERSEGUIR Y PROVOCAR SANCIONES
La remisión por parte de la Seprelad de un informe elaborado por fuera de la ley y con datos falsos y tergiversados a una agencia norteamericana sin que exista pedido previo por parte de esta es un hecho agregado a la investigación fiscal y sustentado con evidencias colectadas durante la investigación.
El informe enviado a EE. UU. contiene de base, según los fiscales, el documento secreto hecho por Farías y Fernández. Esta “colaboración espontánea” quedó registrada en los archivos de Seprelad y fue descubierta por los fiscales del caso.
Las normas de procedimiento interno de la Seprelad estipulan de forma taxativa que el “contenido de los informes de inteligencia no puede ser utilizado como elemento probatorio en algún procedimiento administrativo o judicial ni como material de evidencia ante los órganos jurisdiccionales dentro de un eventual juicio o en cualquier otra etapa de un debido proceso”. Este informe remitido a EE. UU. posee el agravante de haberse hecho completamente por fuera de la ley.