La Dirección Nacional de la Patrulla Caminera comunica que este sábado 16 de enero vence el plazo de prórroga para la aplicación de sanciones por documentaciones vencidas. En consecuencia, a partir del domingo 17 de enero, aquellos conductores que no cuenten con los documentos de sus vehículos actualizados serán pasibles de sanciones y multas en los controles de rutina.
En ese sentido, la Patrulla Caminera verificará la habilitación municipal, la licencia de conducir en cuanto a su vencimiento quinquenal, no así la perforación anual, además de la habilitación de Dirección Nacional de Tránsito (Dinatran) y chapa provisoria.
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En diciembre pasado, la Patrulla Caminera comunicó que hasta el 16 de enero del 2021 no aplicará multas por vencimiento de documentaciones. Instan a los conductores a realizar las gestiones sin esperar el último día.
Por otra parte, la Patrulla Caminera aclaró que su mecanismo de control de infracciones no cuenta todavía con el sistema de fotomultas. Señalan que las fotografías que capturan al momento de detección de alguna infracción sirven solo como elemento de prueba de la comisión de alguna falta vial.
El inspector principal Florencio Vargas, director operativo de la Caminera, señaló que en Paraguay no se aplican multas por infracciones viales a partir de fotografías o videos proveídos a la entidad.
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EE. UU. sanciona al presidente cubano y a miembros de la familia Castro
El Departamento del Tesoro estadounidense anunció este jueves sanciones económicas contra el presidente cubano, Miguel Díaz-Canel, su esposa y miembros de la familia Castro, en plena presión económica sobre la isla.
Díaz-Canel ya había sido sancionado en julio del año pasado, a causa de la represión de las protestas ciudadanas de 2021.
En esta nueva oleada de sanciones se añade a Alejandro Castro Espín, hijo del líder histórico revolucionario Raúl Castro, al nieto, Raúl Alejandro Castro, y al hijastro del presidente, Manuel Anido Cuesta.
Estados Unidos mantiene un embargo contra la isla comunista desde 1962, y bajo el segundo mandato de Donald Trump el cerco ha ido aumentando.
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Washington está combinando las sanciones económicas contra figuras y empresas del régimen, las jurídicas, como la histórica inculpación de Raúl Castro, de 95 años, por el abatimiento de dos avionetas en 1996, y un bloqueo petrolero de facto desde principios de año.
Cuba vive su peor crisis económica y humanitaria desde el triunfo de la Revolución castrista de 1959. Washington y La Habana mantienen negociaciones para una salida a la crisis, que por ahora no arroja frutos.
Washington acusa a Cuba, situada a 90 millas de Florida, de ser una amenaza a su seguridad, mientras que La Habana asegura estar dispuesta a negociar sin renunciar lo que considera su soberanía.
- Fuente: AFP
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Elecciones internas: anuncian sanciones por delitos y faltas electorales
La Justicia Electoral advirtió que los delitos y faltas electorales cometidos durante las Elecciones Internas Simultáneas previstas para este domingo 7 de junio pueden derivar en penas de cárcel, multas e incluso la inhabilitación para votar o ser electo. La institución recordó a la ciudadanía la vigencia de las disposiciones establecidas en la Ley 834/96 del Código Electoral Paraguayo.
De acuerdo con el cronograma definido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), las organizaciones políticas desarrollarán sus comicios internos este fin de semana, motivo por el cual se reiteró la necesidad de respetar las normativas que buscan garantizar la transparencia y el normal desarrollo del proceso electoral.
Entre los principales hechos considerados como delitos electorales figuran la retención de documentos de identidad, la compra de votos mediante dádivas o recompensas y el voto múltiple, acciones que pueden ser castigadas con penas privativas de libertad de entre 1 y 2 años, además de multas equivalentes a 300 jornales mínimos.
La normativa también establece sanciones para quienes impidan el ingreso o permanencia en los locales de votación mediante violencia o maniobras dolosas, así como para quienes obstaculicen el traslado de documentos o mensajeros electorales. En este último caso, las penas pueden alcanzar hasta 3 años de prisión y multas de 200 jornales mínimos.
Asimismo, se contemplan castigos para las personas que alteren deliberadamente datos del acto electoral, permitan el sufragio de electores no habilitados o admitan votos múltiples. Estos hechos pueden derivar en penas de hasta un año de cárcel, multas e inhabilitación para ejercer derechos políticos por tres años.
La legislación electoral también sanciona la violencia, presión o coacción ejercida sobre los electores para obligarlos a votar o vulnerar el secreto del sufragio. Dichas acciones prevén penas de entre 6 meses y 1 año de prisión, además de multas de 300 jornales mínimos.
En cuanto a las faltas electorales, la Justicia Electoral recordó que está estrictamente prohibido ingresar al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras u otros dispositivos electrónicos capaces de captar imágenes, con el objetivo de proteger el carácter secreto del voto.
Igualmente, se encuentra prohibida la aglomeración de personas a menos de 200 metros de los locales de votación cuando estas puedan ejercer presión sobre los electores. Dentro de ese mismo radio también queda restringida la portación de armas y la instalación de mesas de consulta de partidos, movimientos o alianzas políticas.
Otra serie de conductas consideradas faltas incluyen votar estando inhabilitado, ingresar a los locales electorales en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes, perturbar el orden público o difundir propaganda que promueva violencia, odio, discriminación o desobediencia a las leyes.
Finalmente, la Justicia Electoral destacó que el cumplimiento de estas disposiciones resulta fundamental para garantizar el libre ejercicio del sufragio y la transparencia de la jornada electoral, además de recordar que durante las internas brindará asistencia técnica y apoyo logístico a los tribunales electorales de las organizaciones políticas.
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Tribunal citó a Miguel Prieto y evalúa sanciones por chicanero
La Cámara de Apelaciones rechazó una nueva recusación presentada por el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, quien pidió que el juez de garantías Humberto Otazú sea apartado de la causa.
El recurso se enmarca en el caso conocido como Tajy, donde la Fiscalía sostiene que existe un perjuicio patrimonial de más de G. 306.188.500. Los jueces de segunda instancia concluyeron en su argumentación que no existen motivos para apartar al magistrado. Por lo tanto, el magistrado Otazú seguirá al frente del proceso penal y deberá fijar la audiencia preliminar para definir si la causa se eleva o no a juicio oral y público tal como establece la ley.
CONVOCADO POR EL TRIBUNAL PARA POSIBLE SANCIÓN
Además, el Tribunal de Alzada citó a Prieto para que acuda el 10 de junio próximo a una audiencia prevista en el artículo 114 del Código Procesal Penal.
El objetivo de la diligencia es analizar la aplicación de posibles sanciones por los supuestos recursos dilatorios planteados durante el largo proceso. La ley establece que, en casos de mala fe o litigación temeraria, los magistrados pueden aplicar apercibimientos o multas de hasta cien días en situaciones graves o reiteradas.
En la causa Tajy, los fiscales Silvio Corbeta, Yeimy Adle y Verónica Valdez, acusaron a Prieto por presunta lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal. La investigación apunta a un esquema de direccionamiento de licitaciones públicas para beneficiar a empresas vinculadas, lo que habría causado un perjuicio patrimonial de G. 306.188.500 al municipio de Ciudad del Este mediante pagos por mercaderías inexistentes.
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Citan a Miguel Prieto para evaluar sanciones por chicanero
La Cámara de Apelación rechazó una nueva recusación presentada por el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, contra el juez de garantías Humberto Otazú. El recurso se enmarca en el caso conocido como Tajy, donde la Fiscalía sostiene que existe un perjuicio patrimonial de más de G. 306.188.500.
Los jueces de segunda instancia concluyeron que no existen motivos para apartar al magistrado. Por lo tanto, Otazú seguirá al frente del proceso penal y deberá fijar la audiencia preliminar para definir si la causa se eleva o no a juicio oral y público.
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Además, el tribunal de alzada citó a Prieto para el 10 de junio a una audiencia prevista en el artículo 114 del Código Procesal Penal. El objetivo de la diligencia es analizar posibles sanciones por los supuestos recursos dilatorios planteados durante el proceso. La ley establece que, en casos de mala fe o litigación temeraria, los magistrados pueden aplicar apercibimientos o multas de hasta cien días en situaciones graves o reiteradas.
En la causa Tajy, los fiscales Silvio Corbeta, Yeimy Adle y Verónica Valdez, acusaron a Prieto por presunta lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal. La investigación apunta a un esquema de direccionamiento de licitaciones públicas para beneficiar a empresas vinculadas, lo que habría causado un perjuicio patrimonial de G. 306.188.500 al municipio de Ciudad del Este mediante pagos por mercaderías inexistentes.
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