El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través su embajada ante el Reino de España, reitera a todos los compatriotas que han adquirido su ticket aéreo para el vuelo especial de Air Europa UX 763, gestionado por la empresa Boarding Pass, que saldrá de Madrid el próximo jueves 4 de junio, que deberán acatar tanto los requerimientos de España a su llegada si así fuese como también los requisitos solicitados por el Gobierno Nacional.
Los compatriotas que requieran mayores datos, comunicarse a través de lista de representaciones diplomáticas de Paraguay en el exterior.
Se recuerda a los compatriotas que harán escala en el Reino de España, que rige el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado por el Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, y prorrogado por el Real Decreto 537/2020, del 22 de mayo, por lo que se informa que toda persona que ingrese al país deberá:
1) Para ingresar y permanecer en territorio español se deberá guardar cuarentena obligatoria a su arribo a Madrid, según establece la Orden SND/403/2020, del 11 de mayo del Ministerio de Sanidad de España.
2) Estar en la lista de pasajeros de la empresa Boarding Pass.
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3) Deberán disponer del “salvoconducto” emitido por su embajada o consulado desde donde toma el vuelo o transporte para llegar a Madrid. Este requisito es independiente al tipo de pasaporte que se posea.
4) Uso de mascarilla (tapabocas) durante todo el tiempo de su permanencia en España y durante el vuelo Madrid-Asunción.
5) Por disposición del Gobierno Nacional, antes de realizar el check in, a cada pasajero se le tomará la temperatura.
6) Se le solicitará los formularios de consentimiento informado y registro de salud cumplimentados, por lo que se encarece arribar al aeropuerto antes de las 12:00.
Los connacionales que se encuentren en territorio español podrán comunicarse con los consulados generales de la República del Paraguay ante el Reino de España.
Los connacionales que se encuentren en otros países podrán comunicarse con sus respectivas embajadas o consulados, cuyos datos de contacto se pueden consultar en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Director de Auditoria del MEC ratificó que inscripción de título de Rivas cumplió con requisitos legales
En una nueva jornada del juicio oral y público al exsenador Hernán David Rivas, procesado por tener título de abogado dudoso, declararon varios testigos. Entre ellos comparecieron el actual presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Latorre; el director de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), Roy Rodgers; y Ana Coronil, exalumna de la Universidad Sudamericana.
Lo más relevante de la jornada fue la declaración de Roy Rodgers, quien explicó que el ministro de Educación, Luis Ramírez, solicitó mediante un memorando una auditoría interna para verificar si la Auditoría 026/2020 se había elaborado correctamente. “La revisión concluyó que se cumplieron los requisitos aplicables y que los auditores actuaron de forma adecuada”, afirmó el testigo en relación con el proceso de inscripción del título de Rivas. Este testimonio contradice la acusación del Ministerio Público.
Asimismo, Rodgers indicó que dicha revisión fue ordenada por el ministro Ramírez debido a los fuertes cuestionamientos mediáticos sobre la Auditoría 026/2020, la cual ya había determinado que se cumplió con toda la documentación para la inscripción del título de Rivas.
El testigo confirmó que el trabajo se ajustó a las normas vigentes y aclaró que el MEC aún no define oficialmente qué procedimiento aplicar a las carreras creadas bajo la Ley “Marcos”, que luego fueron cerradas y cuyos títulos se expidieron tiempo después, debido a los cambios normativos entre la finalización de los estudios y el registro del título.
Ante los criterios contrapuestos de la Dirección de Transparencia y la Dirección de Registro de Títulos, se recomendó solicitar a la Asesoría Jurídica del MEC una definición clara para casos como el de Hernán Rivas. Este pedido sigue pendiente de respuesta, manifestó el director.
Declaración del presidente de Diputados
Por su parte, Raúl Latorre, presidente de la Cámara de Diputados, señaló que Hernán Rivas manifestó en su momento la intención de representar a la institución ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y que la bancada de Honor Colorado respaldó su postulación. Indicó, además, que actualmente no existe un procedimiento interno para verificar o acreditar los requisitos exigidos para ejercer dicha representación, aunque existe un proyecto con media sanción para regularlo.
Pruebas documentales
Durante la audiencia también se introdujeron varias pruebas documentales. Entre ellas destacó un informe del Consejo Nacional de Educación Superior (Cones), el cual estipula que las carreras habilitadas antes de la vigencia de la Ley 4995/2013 son legales, siempre que acrediten su implementación conforme a los requisitos de la Resolución 166/2015 del Cones. Finalmente, se constató que el MEC registró títulos de la carrera de Derecho de la Universidad Sudamericana hasta el año 2022.
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Indert exige inversión y desarrollo productivo en colonias chaqueñas
Desde el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) recordaron que por ley, las colonias chaqueñas deben estar destinadas a la inversión y al desarrollo productivo. Señalan que el Estatuto Agrario establece requisitos de inversión, solvencia y justificación del origen de los recursos para los asentamientos ganaderos de la Región Occidental.
A través de un informe del ente rural recuerdan que el acceso y la adjudicación de tierras destinadas a asentamientos ganaderos en el Chaco están sujetos, por disposición legal y reglamentaria, a condiciones orientadas a garantizar la ocupación efectiva de los inmuebles y su desarrollo productivo ambientalmente sostenible.
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Recuerdan que en el artículo 16, inciso “f”, de la Ley 1863/2002 Estatuto Agrario, establece entre los requisitos para los asentamientos ganaderos chaqueños la obligación de garantizar, conforme a la reglamentación del organismo de aplicación, la realización de inversiones para la ocupación efectiva y el desarrollo productivo ambientalmente sostenible del inmueble solicitado.
Además que, en cumplimiento de esta disposición, el Indert estableció en 2012, mediante la reglamentación correspondiente, la RP 1715/2012, los parámetros que deben ser contemplados en los proyectos productivos.
Entre los principales requisitos figuran:
- Presentación de un plan de inversión productiva: debe contemplar los objetivos del proyecto, su localización y las actividades productivas previstas, así como un cronograma anual de las inversiones y mejoras a realizar en el inmueble.
- Demostración de solvencia económica: el solicitante debe acreditar que cuenta con capacidad económica para afrontar las inversiones previstas.
- Justificación del origen de los recursos: se debe justificar la procedencia del dinero destinado a financiar las inversiones, mediante la documentación correspondiente.
Mencionan que la reglamentación también establece la necesidad de detallar las mejoras que serán introducidas en el terreno y sus respectivos costos, dentro de un cronograma de inversiones proyectado.
Producción y relevo generacional
En este marco, el presidente del Indert Francisco Ruiz Díaz, realizó durante el último fin de semana un recorrido por colonias ubicadas en la zona fronteriza con Bolivia, en el marco de las acciones impulsadas por la institución para fortalecer la Nueva Ruralidad promovida por el Gobierno.
La iniciativa busca consolidar un modelo rural que combine seguridad jurídica sobre la tierra, productividad, inversión y sostenibilidad, al mismo tiempo que genere condiciones para el relevo generacional en las fincas rurales, incorporando a jóvenes y nuevas generaciones a las actividades productivas.
“El desarrollo del Chaco requiere una visión de largo plazo, en la que la tierra adjudicada cumpla efectivamente su función productiva y genere oportunidades de desarrollo para las familias y comunidades asentadas en el territorio”, precisó.
Finalmente, señaló que la política de tierras se articula con la promoción de inversiones y de actividades productivas sostenibles, buscando que las colonias chaqueñas no sean solo espacios de ocupación territorial, sino verdaderos polos de desarrollo económico y social.
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Directora de Garantías Constitucionales cumple con los requisitos para el cargo
La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Corte Suprema de Justicia hizo mención a cuáles son los requisitos para acceder a un cargo titular cualquier dirección general en el Poder Judicial. En ese sentido, recordó que las acordadas dictadas en los años 2019, 2020 y 2022 no introdujeron la exigencia de título universitario para ser designado como director general en el Poder Judicial, sino que reconocieron expresamente la naturaleza de confianza de las Direcciones Generales y establecieron un régimen compatible con la permanencia de quienes ya las ejercían.
Esta aclaración se dio en vista de las publicaciones periodísticas en las que se cuestiona que la titular de la Dirección General del Poder Judicial no cuenta con título universitario.
El dictamen hace mención a los requisitos establecidos para ocupar el cargo de director/a general, en cualquier Dirección General del Poder Judicial, cargo que actualmente ocupa la señora Verónica Lina Sienra Bertón quien ejerce funciones en esa dependencia hace aproximadamente tres décadas.
Primeramente, el artículo 47, numeral 3, de la Constitución de la República, garantiza el acceso igualitario a las funciones públicas no electivas sin más requisito que la idoneidad.
El dictamen explica que esta idoneidad no se identifica necesariamente con un título universitario, en tanto que dicha exigencia comprende la formación, la experiencia, los conocimientos y la trayectoria necesarios para el adecuado desempeño del cargo. Un título académico sólo es exigible cuando una norma o el perfil específico del puesto lo establece expresamente, y ninguna disposición aplicable a la Dirección General de Garantías Constitucionales lo hace.
Seguidamente, no puede dejarse de mencionar la trayectoria de la funcionaria. La señora María Verónica Lina Sienra Bertón ingresó al Poder Judicial el 11 de septiembre de 1998, contratada como jefa de la dependencia de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales, cuando el actual ministro Luis María Benítez Riera todavía no integraba la Corte Suprema de Justicia. Desde entonces, desempeñó de manera continua funciones de jefatura en la misma dependencia: fue nombrada en el año 2000, confirmada como jefa supervisora en 2002 y designada como jefa de sección en 2008.
Su nombramiento como directora general, el 31 de enero de 2012, no significó el ingreso de una persona ajena a la institución ni el acceso repentino a un cargo gerencial, sino la culminación de más de trece años de carrera desarrollada en el área cuyos procedimientos conocía desde todos los niveles de responsabilidad.
En cuanto al marco normativo, señala el dictamen que no existe reglamentación alguna al tiempo del nombramiento en el 2012, que exigiera un título universitario para acceder al cargo de Directora General y, conforme al principio de irretroactividad del artículo 14 de la Constitución de la República y la regla tempus regit actum, la validez de una designación debe juzgarse según las normas vigentes al momento de dictarse.
Las Acordadas posteriores (N° 1.309/2019, N° 1.479/2020 y N° 1.679/2022) tampoco incorporaron esa exigencia: declararon a las Direcciones Generales como cargos de confianza, contemplaron expresamente la permanencia de quienes ya los ocupaban y, al referirse al “nivel académico necesario”, emplearon una fórmula funcional que no impone una titulación específica.
A su vez, la Acordada N° 1.815/2025 define a la Dirección General de Garantías Constitucionales como una unidad administrativa de asistencia jurisdiccional que no ejerce jurisdicción, así como tampoco exige una profesión reglamentada.
En conclusión, las acordadas dictadas en los años 2019, 2020 y 2022 no introdujeron la exigencia de título universitario para ser designado como director general en el Poder Judicial, sino que reconocieron expresamente la naturaleza de confianza de las Direcciones Generales y establecieron un régimen compatible con la permanencia de quienes ya las ejercían.
Asimismo, la Acordada N° 1.815/2025 define a la Dirección General de Garantías Constitucionales como una unidad de estructura administrativa de asistencia jurisdiccional y no exige para su titularidad una profesión reglamentada ni un título universitario de grado determinado. Dicha dependencia no resuelve casos judiciales, ni ejerce función jurisdiccional algunos reservados a los jueces.
En consecuencia, concluye el dictamen, no corresponde inferir la irregularidad en la designación o la permanencia de la funcionaria en el cargo, a partir de la ausencia de una titulación universitaria que ninguna disposición aplicable exige.
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Testigos ratifican registros académicos de Rivas y el cumplimiento de requisitos formales para el título de grado
En el juicio oral y público que se le sigue al exsenador Hernán Rivas, procesado por presuntamente poseer un título de abogado dudoso, declararon cuatro testigos, entre ellos dos ex funcionarias y actual asesor legal de la Universidad Sudamericana y un funcionario del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Brindaron su testimonio ante el colegiado Nancy Barúa, exsecretaria general de la Universidad Sudamericana; Dora Cabañas, exdirectora académica de la citada casa de estudios; Hermann Weisensee, asesor jurídico y exvicerrector de la misma institución; y Ricardo Ortiz, funcionario del MEC.
La coordinadora académica del periodo 2016 a 2022, Dora Cabañas, afirmó que existían registros de Hernán Rivas en planillas de Excel con sus respectivas calificaciones. Explicó que los documentos físicos de todos los alumnos se encontraban archivados en biblioratos recibidos de la administración anterior. La testigo indicó que, cuando un estudiante solicitaba su certificado de estudios y su título, se verificaba su identidad en la base de datos y luego se contrastaba con los documentos físicos, como las planillas de notas.
Por su parte, Ricardo Ortiz, encargado del departamento del MEC que emitía los títulos en el año 2020, manifestó al colegiado que este trámite se podía gestionar con rapidez. Acotó que no se trataba de una excepción, siempre y cuando no existieran demasiados pedidos pendientes.
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Añadió que, debido a la pandemia, en esa época el movimiento era poco, lo que permitía agilizar la verificación de fondo y forma. Ortiz puntualizó que, con el sistema de la época, la solicitud de expedición, los dictámenes de verificación y la resolución se podía realizar en horas inclusive notificando de inmediato a la universidad mediante el sistema integrado del MEC. Asimismo, aclaró que si un título no reunía las condiciones normativas, se rechazaba directamente sin llegar a instancias de la dirección.
Finalmente, el exvicerrector y actual asesor jurídico de la Universidad Sudamericana, Hermann Weisensee, se refirió al certificado de estudios remitido en el que constaba que la tesis de Rivas trataba sobre la reelección presidencial y no sobre robo agravado.
Manifestó que dicha situación se debió a un error humano atribuible a la universidad, el cual fue rectificado una vez que se constató la equivocación. Además se ratificó en que el registro del título se pudo realizar porque reunía los requisitos formales exigibles según las fechas de finalización de las materias de la carrera y la presentación del trabajo final de tesis (2015-2016).
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