El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) formalizó un paso importante hacia la digitalización y el control de las relaciones de empleo en el país. A través de la Resolución N.º 462/2026, la autoridad laboral reglamentó lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo y el Decreto N.º 1989/2024, actualizando de forma integral las disposiciones relativas a la inscripción en el Registro Obrero Patronal e introduciendo la obligación estricta para las empresas de confeccionar y validar sus libros y registros laborales mediante plataformas electrónicas.

El nuevo marco regulatorio encuentra su sustento legal en dos normativas del Estado, la Ley N.º 6822/2021, que otorga plena validez jurídica a los documentos electrónicos y servicios de confianza para transacciones digitales, y la Ley N.º 6715/2021 de Procedimientos Administrativos, que promueve el uso de herramientas tecnológicas en la gestión pública. La vigencia de este sistema obligatorio, correspondiente al periodo fiscal 2025, se aplicará de manera gradual entre el 17 y el 28 de agosto de 2026, organizándose el calendario de vencimientos de acuerdo con la terminación del número patronal de cada firma.

Automatización, datos requeridos y validez jurídica

El reglamento determina que la totalidad de las empresas inscriptas en el Registro Obrero Patronal que cuenten con personal asalariado en su nómina deberán confeccionar mensualmente los Libros de Información Laboral en formato digital, utilizando exclusivamente el Sistema REOP de la cartera de Estado.

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Dentro de estos registros electrónicos se deberán asentar los siguientes datos esenciales del vínculo laboral:

  • la fecha de ingreso del trabajador
  • las remuneraciones percibidas
  • el detalle de las jornadas laboradas
  • las vacaciones gozadas
  • el pago del aguinaldo y las demás condiciones contractuales vigentes.

La innovación operativa radica en que los libros serán generados de forma automatizada por la plataforma, tomando como base las comunicaciones de movimientos de personal realizadas previamente por el propio empleador.

El objetivo institucional de la medida es fortalecer la seguridad jurídica del mercado, promover la formalización y elevar la protección de los derechos de los operarios. Foto: Gentileza

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Régimen de sanciones y candados de seguridad electrónica

En lo que respecta al esquema punitivo por transgresiones a la norma, la resolución estipula que la omisión de llevar o confirmar los Libros de Información Laboral será penalizada bajo las directrices del artículo 385 del Código del Trabajo. Las multas establecidas oscilarán entre los 10 y los 30 jornales mínimos, calculándose el monto final de manera proporcional a la cantidad de trabajadores registrados por la firma infractora.

El documento aclara que la penalización económica se activará formalmente cuando se verifique que el empleador no realizó las comunicaciones necesarias para confeccionar y ratificar los libros correspondientes a la totalidad de los doce meses del ejercicio fiscal evaluado.

Por otra parte, los archivos digitales contarán con estrictos mecanismos de seguridad informática que garantizarán la integridad, inalterabilidad y autenticidad de los datos almacenados. Una vez procesados, podrán ser descargados directamente desde la plataforma REOP con plena validez jurídica para cualquier trámite legal o auditoría.

Además se disuso que a partir del 1 de junio de 2026, la emisión del Certificado Laboral de las empresas estará condicionada al cumplimiento estricto de la confirmación mensual de estos registros. Foto: Gentileza

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