El Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) tendrá una nueva reunión este miércoles, fijada para las 15:00. Los trabajadores se mantienen firmes y aseguran que tienen justificado el pedido de aumento de 20 %. En el encuentro pasado estuvo ausente el representante de los empleadores.
Al respecto, José Pineda, vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores – Auténtica (CUT-A), conversó con GEN y Universo 970/Nación Media y valoró la apertura del Ministerio de Trabajo para analizar con tiempo y poder debatir con tiempo sobre la cuestión salarial. “Esta vez el Ministerio de Trabajo, a través de la ministra Mónica Recalde, ha abierto la posibilidad de una conversación más temprana que anteriormente y el inicio de las conversaciones representa una oportunidad para presentar nuestra posición y tener tiempo suficiente para argumentar técnica y económicamente nuestro pedido de reajuste salarial muy por encima de lo que establece el IPC del Banco Central”, dijo.
Entre otras cosas, manifestó que el sector trabajador tiene justificado técnicamente el pedido de ajuste del 20 % y que la Conasam puede plantear alternativas al presidente de la República, Santiago Peña, para no ceñirse a lo que se establece a través de la inflación medida por el Banco Central del Paraguay (BCP). “No se puede negar el deterioro económico de los trabajadores”, expresó al respecto y agregó que el sector empleador debe entender la situación.
Leé más: Economista advierte límites del salario mínimo en un mercado informal
Primer encuentro
Las reuniones de la Conasam son tripartitas, en las cuales se encuentra un representante del Estado, del sector trabajador y del empleador. Al primer encuentro, de la semana pasada, no asistió el delegado de los empresarios, alegando compromisos contraídos anteriormente. En esta ocasión, la junta está fijada para las 15:00 de este miércoles.
De las sesiones debe surgir una propuesta, que será elevada al Poder Ejecutivo y el presidente de la República tendrá que decretar la variación, de manera que comience a regir a partir del mes de julio. La remuneración básica está fijada en G. G. 2.899.048.
Dejanos tu comentario
Senado aborda situación laboral de trabajadores de prensa y reajuste del 5 % del salario mínimo
A petición del vicepresidente segundo de la Cámara Alta, senador Dionisio Amarilla, los miembros de la mesa directiva recibieron este lunes a la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Mónica Recalde, con el objeto de interiorizarse sobre la situación de los trabajadores de prensa y, en general, respecto al cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece un incremento del 5 % del salario mínimo legal desde el 1 de julio del corriente año.
La reunión estuvo encabezada por el su titular, el senador Basilio Núñez, quien junto con los líderes y vicelíderes de bancadas recibieron el informe de la secretaria de Estado, sobre la situación laboral de los trabajadores de prensa.
Al respecto, el senador Amarilla había solicitado información sobre las diligencias realizadas ante el Ministerio de Trabajo respecto a eventuales denuncias formales presentadas por trabajadores de medios de comunicación, la existencia de contratos colectivos invocados por las empresas y si esta situación afecta exclusivamente a los medios de prensa o constituye una práctica extendida en otros sectores.
Asimismo, el presidente de la Cámara Alta, senador Basilio Núñez, enfatizó la necesidad de conocer con exactitud si el incremento del 5% del salario mínimo legal vigente se aplica a todos los trabajadores y, específicamente, a los trabajadores de prensa.
Mesa tripartita
En ese sentido, la ministra Mónica Recalde explicó que tomaron conocimiento de las denuncias a través de las publicaciones realizadas por diferentes gremios de periodistas. Señaló que se solicitó la conformación de una mesa tripartita con representantes de los distintos medios de comunicación, a fin de analizar el grado de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.
La ministra remarcó que el contrato colectivo del gremio de prensa data de 1997 y se encuentra actualmente vigente, pero no ha vuelto a ser negociado, pese a que en diferentes ocasiones se intentó avanzar en su actualización. Agregó que otro de los pedidos específicos del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) consiste en contar con una interpretación o dictamen sobre los alcances jurídicos del artículo 29, en relación con los ajustes salariales.
“Lo que tenemos como Estado es regular el salario mínimo legal. La Corte Suprema de Justicia, en un fallo, estableció que el salario mínimo no puede ser reajustado para todos, sino que solo debe ser reajustado el piso mínimo legal; los reajustes superiores al salario mínimo tienen que darse por contrato colectivo o por contratos individuales de trabajo”, señaló la ministra.
Por su parte, el senador Dionisio Amarilla refirió que presentó un proyecto de Declaración que insta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar los controles correspondientes para verificar el cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece el incremento del salario mínimo legal y de las condiciones estipuladas en los contratos colectivos de trabajo.
Siga informado con: Salud y educación concentran la mayor parte del gasto social de este gobierno
Dejanos tu comentario
El piso congelado del IRP reduce el efecto real de los aumentos salariales
Mientras el salario mínimo volvió a incrementarse un 5 % para compensar parcialmente la inflación, el umbral de ingresos para tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) continúa fijado en G. 80 millones anuales desde 2020. La falta de actualización del mínimo imponible provoca el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que incorpora cada vez a más trabajadores al régimen tributario sin que necesariamente haya mejorado su capacidad económica.
“Nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. La célebre frase atribuida a Benjamín Franklin mantiene plena vigencia más de dos siglos después. En Paraguay, sin embargo, la realidad tributaria incorpora un elemento adicional que afecta silenciosamente a miles de asalariados: mientras los salarios se ajustan año tras año para acompañar la inflación, el ingreso mínimo para comenzar a tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) permanece inalterable desde hace seis años.
Desde el 1 de julio, el salario mínimo aumentó un 5 %, pasando de G. 2.899.048 a G. 3.044.000 mensuales. Como ocurre cada año, el reajuste busca preservar parcialmente el poder adquisitivo frente al incremento del costo de vida.
Sin embargo, el mínimo para quedar alcanzado por el IRP-Rentas y Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) continúa fijado en G. 80 millones brutos anuales, exactamente el mismo monto establecido para el ejercicio fiscal 2020.
Esta diferencia entre la evolución de los salarios y la inmovilidad del umbral genera un fenómeno ampliamente estudiado en economía pública denominado “arrastre fiscal” o bracket creep. Consiste en que la inflación y los aumentos nominales de los ingresos hacen que cada vez más personas ingresen al sistema tributario, aunque en términos reales mantengan prácticamente el mismo nivel de vida.
Zunilda Trinidad, consultora organizacional y especialista en proyectos de inversión y auditoría, explica que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no tiene atribuciones para modificar ese monto por decisión propia.
“El umbral de G. 80 millones está establecido por la Ley 6380/19. Su modificación requiere un cambio en el marco legal. A diferencia de la legislación anterior, la actual no contempla un mecanismo automático de actualización del mínimo imponible según la inflación”, señala.
En consecuencia, más que una decisión administrativa, la permanencia del umbral responde a la ausencia de una reforma legislativa que adapte el monto a la evolución de los precios.
Cada año el límite vale menos. Aunque nominalmente el mínimo imponible continúa siendo de G. 80 millones, su valor económico se redujo de manera importante desde 2020.
La inflación acumulada durante los últimos seis años disminuyó el poder adquisitivo de ese monto. Si el límite hubiera sido ajustado para mantener el mismo valor real que tenía cuando fue fijado, actualmente se ubicaría aproximadamente entre G. 105 millones y G. 108 millones, según la inflación acumulada del período.
En otras palabras, el umbral vigente conserva apenas alrededor del 76 % del poder adquisitivo que tenía originalmente.
Como consecuencia, numerosos trabajadores que únicamente recibieron incrementos destinados a compensar la inflación hoy superan el límite legal y deben inscribirse en el IRP, aun cuando su situación económica real prácticamente no haya cambiado. ¿Pierde poder adquisitivo el trabajador?
La consultora tributaria Cinthia Ayala Maciel, de Inversiones Paraguay, sostiene que el efecto debe analizarse desde dos perspectivas. En primer lugar, explica que el impacto directo del impuesto suele ser moderado.
“El IRP grava la renta neta y posee una estructura progresiva, con tasas del 8 % y del 10 %. Por ello, quien recién supera el umbral normalmente no enfrenta una carga tributaria elevada”, señala.
Sin embargo, considera que el aspecto más relevante está en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“La inscripción en el registro, la presentación de declaraciones, la conservación de documentos respaldatorios y, en muchos casos, la contratación de un contador o de servicios de teneduría de libros representan gastos que son prácticamente iguales para quien apenas supera el umbral y para quien obtiene ingresos considerablemente mayores”, explica.
Ese fenómeno provoca que los costos administrativos tengan un peso proporcionalmente mayor sobre los contribuyentes de menores ingresos dentro del propio universo alcanzado por el impuesto.
Menor ingreso disponible. El efecto del arrastre fiscal no implica necesariamente una pérdida automática del poder adquisitivo, pero sí puede reducir el ingreso disponible de los trabajadores.
Una parte de los reajustes salariales destinados a compensar la inflación termina absorbida por el pago del impuesto y por los costos administrativos derivados de cumplir con las obligaciones tributarias.
Un ejemplo permite visualizar el fenómeno. Un asalariado que en 2020 percibía G. 78 millones anuales no estaba alcanzado por el IRP. Si durante los años siguientes únicamente recibió incrementos equivalentes a la inflación, hoy podría superar los G. 100 millones anuales sin haber experimentado una mejora significativa en su capacidad económica. Sin embargo, al mantenerse congelado el mínimo imponible en G. 80 millones, pasa a integrar el universo de contribuyentes.
Especialistas en política fiscal sostienen que este mecanismo modifica gradualmente la carga tributaria sin necesidad de elevar las alícuotas ni crear nuevos impuestos. Basta con que el mínimo imponible permanezca inmóvil mientras los salarios nominales continúan creciendo.
Mientras el salario mínimo sigue ajustándose para intentar preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, el piso del IRP permanece congelado desde 2020. En ese contexto, cada nuevo reajuste salarial acerca a más paraguayos al régimen tributario, ampliando la base de contribuyentes mediante el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que cobra cada vez mayor relevancia en un escenario de inflación acumulada y salarios en constante actualización.
Dejanos tu comentario
Ingreso de la mayor cantidad de personas ocupadas ronda el salario mínimo, según datos del INE
El Instituto Nacional de Estadística (INE) dio a conocer el informe denominado “Ocupación Informal 2022 y 2025”, mediante el cual revela los niveles de ingresos en los años mencionados, lo que a la vez evidencia el comportamiento presentado.
Específicamente, en el cuadro n.º 4 del documento se observa una clara relación inversa entre el nivel de ingresos de los ocupados asalariados y la informalidad; mientras menores fueron los ingresos laborales, mayor fue el porcentaje de ocupados informales.
El segmento de menos de 1 salario mínimo presentó los porcentajes más altos de informalidad. En 2025, el 79,8 % de los trabajadores de este grupo eran informales, proporción levemente inferior al 80,9 % registrado en 2022. En contraste, en el tramo de 3 salarios mínimos (SM) y más, la informalidad pasó de 25,9 % en 2022 a 26,2 % en 2025, como se puede ver en la imagen de abajo.
En términos generales, en 2022 había un total de 1.605.905 personas ocupadas, de las cuales 912.515 se encontraban dentro de la franja de informalidad, representando el 56,8 %, mientras que en 2025 la cifra se redujo a 55 %, es decir, un global de 1.828.195, de los cuales 1.008.224 se encontraban en informalidad.
Con relación a los ingresos, se incrementó la cantidad de personas que perciben menos de 1 SM, 1 SM a menos de 1,5 SM y 1,5 SM a menos de 2 SM, pero no así en los rangos superiores, donde hubo una retracción en la cantidad, específicamente en 2 SM a menos de 2,5 SM y 2,5 SM a menos de 3 SM. En más de 3 SM se observa nuevamente un incremento.
En pocas palabras, la mayor cantidad de personas ocupadas gana entre menos del salario mínimo hasta 1,5 SM a menos de 2 SM, siempre de acuerdo a los datos del INE.
Leé más: Más empleo y una población joven marcan el nuevo desafío de desarrollo para Paraguay
El informe
De acuerdo al INE, el objetivo consiste en proporcionar un análisis preciso y desagregado de los ocupados informales no agropecuarios en Paraguay, para el diseño de políticas públicas y programas sociales focalizados. Esta publicación ofrece estimaciones a nivel nacional, por área de residencia (urbana y rural) y para 15 departamentos más Asunción.
Para el análisis se utilizaron las bases anuales de la Encuesta Permanente de Hogares Continua (EPHC). Se toma el año 2022 como línea de base y el año 2025 como referencia de la situación actual, dada la comparabilidad estricta entre ambos años. Las estimaciones fueron recalculadas utilizando factores de ponderación ajustados a las Proyecciones de Población, revisión 2025.
Dejanos tu comentario
Trabajadoras denuncian a institución de educación superior por falta de pago de salarios
Tres mujeres denunciaron que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) Paraguay, dejó de pagarles sus salarios por seis meses e intentaron que sigan trabajando, por más tiempo, pero decidieron acudir ante el Ministerio de Trabajo para denunciar la situación. Hoy, exigen que la institución pague los salarios, aguinaldos que les adeudan hasta la fecha y una indemnización por sus años de antigüedad.
Según Alba María Cubilla Duarte, que se desempeñaba en la parte administrativa, desde julio de 2025 no recibió pago por parte de la institución que se dedica a realizar investigaciones para entes estatales. Las mismas trabajaron hasta el 2 de enero del 2026, luego decidieron retirarse porque ya no tenían cómo costear gastos de traslados y alimentación.
“Yo cumplí al igual que mis compañeras que también tienen sus años de antigüedad, sin embargo, dejaron de abonarnos pese a que nosotras cumplimos a cabalidad de lunes a viernes, todos los meses hasta el último día de diciembre. El viernes, 2 de enero del 2026, nos volvimos a presentar”, expresó Cubilla, en entrevista con La Nación/Nación Media.
Explicó que el 2 de enero de este año, el director les comunicó que no disponía de los fondos para abonar lo adeudado y que debían tomarse sus vacaciones las cuales pasaron sin percibir remuneración alguna. Al volver el 16 de febrero les exigieron continuar con sus labores habituales. “Nos estuvimos yendo al trabajo haciendo préstamos personales”, detalló.
Lea también: Trabajador murió aplastado por una amasadora en Villa Hayes
Denuncia y proceso legal
La afectada resaltó que tras volver y no habiendo garantías sobre el pago de sus sueldos atrasados, decidieron recurrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) para formalizar la denuncia e iniciar la demanda laboral.
“El director nos dijo que no tiene la plata, que no nos va a abonar y que tenemos que seguir haciendo nuestras actividades. Desde allí tuvimos que acercarnos al Ministerio de Trabajo, hacer nuestra denuncia, estamos en este momento en eso, sin cobrar nuestro salario del 2025″, refirió.
Agregó que la representación legal de Flacso Paraguay respondió a la demanda laboral alegando supuesta inmunidad jurídica basada en su Ley de Creación N° 2836. Bajo este argumento, la institución pretende eximirse del pago de salarios devengados, el reconocimiento de la antigüedad y las indemnizaciones correspondientes.
Violación laboral
Cubilla indicó que se trata de un caso grave de violencia laboral que afecta directamente el sustento de sus familias y cuestionó la contradicción de la entidad académica internacional dedicada históricamente a la investigación social, la pobreza y los derechos humanos, pero que vulneran los derechos laborales de sus propios trabajadores.
“Tenemos familia que alimentar y hasta hoy día no nos han abonado ningún guaraní de lo que nos están adeudando. Pedimos ayuda, pedimos que se conozca este tipo de violencia laboral, porque violentan nuestros derechos. Envíe una nota al Ministerio de Educación para solicitar su apoyo queremos que se hagan eco de lo que estamos pasando”, puntualizó.
Las afectadas son Alba María Cubilla Duarte (administradora con 18 años de antigüedad), Letizia (contadora) y María Julia Duarte (secretaria general). Las trabajadoras señalan que la institución justifica el cese de los pagos argumentando la falta de firma de convenios estatales con el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), fondos de los cuales dependía el financiamiento de sus rubros desde el año 2016.
Lea también: Tarjeta rota de la justicia: árbitro es arrestado en la cancha por deuda alimentaria