El abogado de la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban), Sigfrido Gross Brown, explicó que la dinámica que se da sobre la presentación de billetes de ciertas características que son rechazados por los bancos se enmarca estrictamente desde el punto de vista de los contratos que asumen las entidades con sus clientes. En ese sentido, recalcó que en nuestro país la única moneda con fuerza cancelatoria legal es el guaraní.

“Cuando los bancos otorgan préstamos o asumen obligaciones con los clientes, otras personas o empresas en dólares o en cualquier otra moneda, lo hacen en el marco de una relación contractual”, expresó. De la misma manera, la operación de recepción de depósitos se hace también enmarcada en virtud a una serie de contratos, indicó.

En ese contexto de relación contractual, por motivos técnicos u operativos, las entidades bancarias pueden determinar cuáles son las monedas que deberán cumplir con los requisitos mínimos para su recepción. “Por lo tanto, si no cumplen con esos requisitos pueden proceder a rechazar su recepción”, expresó a la 1020 AM.

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Desde Asoban aclararon que por motivos técnicos u operativos las entidades bancarias pueden determinar las monedas que deban cumplir con los requisitos mínimos para su recepción. Foto: Archivo.

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Así también, el profesional refirió que un clásico ejemplo puede ser la relación de corresponsalía que existe con otras instituciones financieras en el extranjero. “Estas instituciones financieras pueden imponer también a los bancos el movimiento de sus instrumentos en papel moneda”, mencionó y añadió que por ello se pueden recibir instrucciones del tipo de monedas que están o no dentro del mercado de valor que puede estar circulando de un momento a otro y puede influir en la aceptación de ciertos tipos de billetes.

Aseveró que estas normativas están individualizadas con relación a la defensa del consumidor. Algunas de las cuestiones que tienen que quedar claras son las modificaciones del contrato o si se imponen condiciones exageradamente gravosas para el consumidor, entre otros aspectos, manifestó.

“Evidentemente la preparación de este tipo de contratos pasa por un análisis donde se busca cumplir con las disposiciones normativas de defensa al consumidor porque está dentro del ámbito del análisis al ser una relación de consumo masivo del arbitrio de la Sedeco”, comentó.

Sobre el presunto rechazo a ciertos dólares americanos con algunas series o años de antigüedad por parte de las entidades, dijo que estas disposiciones permiten la reserva de cierto margen de maniobra para tomar este tipo de decisiones.

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