Autoridades de la cartera de Trabajo recordaron que las empresas deben facilitar con licencias laborales a sus colaboradores para que estos puedan acudir libremente a los centros vacunatorios para recibir su respectiva dosis contra el COVID-19.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) informa que 516 trabajadores ya solicitaron permiso para la vacunación contra el COVID-19; entre los permisos figuran también acompañamiento a padre, madre o familiar adulto mayor a los puestos de vacunación. Los datos son desde el 14 de junio hasta el 2 de julio del corriente año, y hasta la fecha no se registraron denuncias por falta de cumplimiento en la concesión de licencias.

Podés leer: Salud analiza extender horario de inmunización en más vacunatorios

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

El Mtess recuerda el derecho de permiso remunerado que tienen los trabajadores del sector privado para que puedan asistir a su vacunación o acompañar a los adultos mayores a su cargo, que actualmente deben acudir para su inmunización contra el COVID-19.

Por Resolución Nº 623/2021, la cartera de Estado dispuso que los trabajadores podrán utilizar la licencia establecida en el Art. 62 del Código Laboral que establece un permiso especial a trabajadores cuando deben cumplir obligaciones personales dispuestas por leyes o disposiciones gubernativas, y la consecuente obligación del empleador de otorgar dicha licencia y comunicar al Ministerio de Trabajo.

El permiso deberá ser solicitado y otorgado por escrito, así como comunicado a la Dirección del Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles.

Lea más: Fallecidos por COVID-19: Borba afirma que habrá un descenso importante

El Código Laboral establece en su artículo 62, inciso H, la obligación del empleador de conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas, pero el empleador no está obligado a reconocer por estas causas más de dos días remunerados en cada mes calendario y en ningún caso más de quince días en el mismo año.

No existe ningún formulario preestablecido para pedir el permiso; es válido siempre que sea solicitado por escrito con la justificación correspondiente, con la respuesta también por escrito del empleador, para los fines administrativos y presentación al Ministerio de Trabajo en el plazo establecido de forma digital.

Ver la Resolución Nº 623/2021 en el siguiente vínculo: https://bit.ly/3faRxXg.

Dejanos tu comentario