La directora de Trabajo y presidenta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), Karina Gómez, señaló este sábado que hay varios puntos de vista a tener en cuenta para el incremento, en especial los embates de la pandemia del COVID-19. Explicó que el reajuste es para todos los sectores, incluyendo a las empleadas domésticas.
“Venimos de un estado de emergencia y las necesidades son urgentes para trabajadores y empleadores, que hasta ahora siguen con algunas restricciones. El reajuste es para todos, incluso para el servicio doméstico”, explicó la directora en una entrevista con canal Trece.
Nota relacionada: El salario mínimo subirá G. 93.485 desde julio
Sostuvo que para la suba del salario mínimo se debe analizar el impacto que puede generar, especialmente en cuestiones del poder adquisitivo porque el Estado tiene el deber de proteger a los trabajadores y empleadores. También hay muchas modalidades contractuales, como el empleo a medio tiempo, los jornaleros, aprendices y todos deben ser beneficiados con el reajuste.
Asimismo, Gómez indicó que en términos técnicos es un reajuste y no una suba porque las decisiones se toman de acuerdo al porcentaje de inflación y que los sistemas de sueldos mínimos hablan de un “salario móvil vital” para satisfacer ciertas necesidades básicas.
Lea más: Pasajero habría intentado abusar de una conductora de plataforma de viajes
“Desde el punto de vista de un empresario, el capital humano tiene un costo laboral porque no solamente abona salario, sino también abona el aporte patronal para la seguridad social. Desde el punto de vista del trabajador, el salario es un derecho, y congeniar estos dos puntos de vista es muy difícil, por eso se habla de reajuste”, agregó la directora.
El Poder Ejecutivo aceptó la sugerencia de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) y decretó el reajuste del 4,4% del salario mínimo vigente, que será aumentado en G. 93.485 desde el próximo mes. El jornal mínimo quedará en G. 87.936. Desde la Dirección de Trabajo informaron que unas 250.000 personas se verán directamente impactadas por el reajuste salarial.
Puede interesar: Suman 125 fallecidos y 1.863 casos positivos de COVID-19
Dejanos tu comentario
Senado aborda situación laboral de trabajadores de prensa y reajuste del 5 % del salario mínimo
A petición del vicepresidente segundo de la Cámara Alta, senador Dionisio Amarilla, los miembros de la mesa directiva recibieron este lunes a la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Mónica Recalde, con el objeto de interiorizarse sobre la situación de los trabajadores de prensa y, en general, respecto al cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece un incremento del 5 % del salario mínimo legal desde el 1 de julio del corriente año.
La reunión estuvo encabezada por el su titular, el senador Basilio Núñez, quien junto con los líderes y vicelíderes de bancadas recibieron el informe de la secretaria de Estado, sobre la situación laboral de los trabajadores de prensa.
Al respecto, el senador Amarilla había solicitado información sobre las diligencias realizadas ante el Ministerio de Trabajo respecto a eventuales denuncias formales presentadas por trabajadores de medios de comunicación, la existencia de contratos colectivos invocados por las empresas y si esta situación afecta exclusivamente a los medios de prensa o constituye una práctica extendida en otros sectores.
Asimismo, el presidente de la Cámara Alta, senador Basilio Núñez, enfatizó la necesidad de conocer con exactitud si el incremento del 5% del salario mínimo legal vigente se aplica a todos los trabajadores y, específicamente, a los trabajadores de prensa.
Mesa tripartita
En ese sentido, la ministra Mónica Recalde explicó que tomaron conocimiento de las denuncias a través de las publicaciones realizadas por diferentes gremios de periodistas. Señaló que se solicitó la conformación de una mesa tripartita con representantes de los distintos medios de comunicación, a fin de analizar el grado de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.
La ministra remarcó que el contrato colectivo del gremio de prensa data de 1997 y se encuentra actualmente vigente, pero no ha vuelto a ser negociado, pese a que en diferentes ocasiones se intentó avanzar en su actualización. Agregó que otro de los pedidos específicos del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) consiste en contar con una interpretación o dictamen sobre los alcances jurídicos del artículo 29, en relación con los ajustes salariales.
“Lo que tenemos como Estado es regular el salario mínimo legal. La Corte Suprema de Justicia, en un fallo, estableció que el salario mínimo no puede ser reajustado para todos, sino que solo debe ser reajustado el piso mínimo legal; los reajustes superiores al salario mínimo tienen que darse por contrato colectivo o por contratos individuales de trabajo”, señaló la ministra.
Por su parte, el senador Dionisio Amarilla refirió que presentó un proyecto de Declaración que insta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar los controles correspondientes para verificar el cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece el incremento del salario mínimo legal y de las condiciones estipuladas en los contratos colectivos de trabajo.
Siga informado con: Salud y educación concentran la mayor parte del gasto social de este gobierno
Dejanos tu comentario
El piso congelado del IRP reduce el efecto real de los aumentos salariales
Mientras el salario mínimo volvió a incrementarse un 5 % para compensar parcialmente la inflación, el umbral de ingresos para tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) continúa fijado en G. 80 millones anuales desde 2020. La falta de actualización del mínimo imponible provoca el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que incorpora cada vez a más trabajadores al régimen tributario sin que necesariamente haya mejorado su capacidad económica.
“Nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. La célebre frase atribuida a Benjamín Franklin mantiene plena vigencia más de dos siglos después. En Paraguay, sin embargo, la realidad tributaria incorpora un elemento adicional que afecta silenciosamente a miles de asalariados: mientras los salarios se ajustan año tras año para acompañar la inflación, el ingreso mínimo para comenzar a tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) permanece inalterable desde hace seis años.
Desde el 1 de julio, el salario mínimo aumentó un 5 %, pasando de G. 2.899.048 a G. 3.044.000 mensuales. Como ocurre cada año, el reajuste busca preservar parcialmente el poder adquisitivo frente al incremento del costo de vida.
Sin embargo, el mínimo para quedar alcanzado por el IRP-Rentas y Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) continúa fijado en G. 80 millones brutos anuales, exactamente el mismo monto establecido para el ejercicio fiscal 2020.
Esta diferencia entre la evolución de los salarios y la inmovilidad del umbral genera un fenómeno ampliamente estudiado en economía pública denominado “arrastre fiscal” o bracket creep. Consiste en que la inflación y los aumentos nominales de los ingresos hacen que cada vez más personas ingresen al sistema tributario, aunque en términos reales mantengan prácticamente el mismo nivel de vida.
Zunilda Trinidad, consultora organizacional y especialista en proyectos de inversión y auditoría, explica que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no tiene atribuciones para modificar ese monto por decisión propia.
“El umbral de G. 80 millones está establecido por la Ley 6380/19. Su modificación requiere un cambio en el marco legal. A diferencia de la legislación anterior, la actual no contempla un mecanismo automático de actualización del mínimo imponible según la inflación”, señala.
En consecuencia, más que una decisión administrativa, la permanencia del umbral responde a la ausencia de una reforma legislativa que adapte el monto a la evolución de los precios.
Cada año el límite vale menos. Aunque nominalmente el mínimo imponible continúa siendo de G. 80 millones, su valor económico se redujo de manera importante desde 2020.
La inflación acumulada durante los últimos seis años disminuyó el poder adquisitivo de ese monto. Si el límite hubiera sido ajustado para mantener el mismo valor real que tenía cuando fue fijado, actualmente se ubicaría aproximadamente entre G. 105 millones y G. 108 millones, según la inflación acumulada del período.
En otras palabras, el umbral vigente conserva apenas alrededor del 76 % del poder adquisitivo que tenía originalmente.
Como consecuencia, numerosos trabajadores que únicamente recibieron incrementos destinados a compensar la inflación hoy superan el límite legal y deben inscribirse en el IRP, aun cuando su situación económica real prácticamente no haya cambiado. ¿Pierde poder adquisitivo el trabajador?
La consultora tributaria Cinthia Ayala Maciel, de Inversiones Paraguay, sostiene que el efecto debe analizarse desde dos perspectivas. En primer lugar, explica que el impacto directo del impuesto suele ser moderado.
“El IRP grava la renta neta y posee una estructura progresiva, con tasas del 8 % y del 10 %. Por ello, quien recién supera el umbral normalmente no enfrenta una carga tributaria elevada”, señala.
Sin embargo, considera que el aspecto más relevante está en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“La inscripción en el registro, la presentación de declaraciones, la conservación de documentos respaldatorios y, en muchos casos, la contratación de un contador o de servicios de teneduría de libros representan gastos que son prácticamente iguales para quien apenas supera el umbral y para quien obtiene ingresos considerablemente mayores”, explica.
Ese fenómeno provoca que los costos administrativos tengan un peso proporcionalmente mayor sobre los contribuyentes de menores ingresos dentro del propio universo alcanzado por el impuesto.
Menor ingreso disponible. El efecto del arrastre fiscal no implica necesariamente una pérdida automática del poder adquisitivo, pero sí puede reducir el ingreso disponible de los trabajadores.
Una parte de los reajustes salariales destinados a compensar la inflación termina absorbida por el pago del impuesto y por los costos administrativos derivados de cumplir con las obligaciones tributarias.
Un ejemplo permite visualizar el fenómeno. Un asalariado que en 2020 percibía G. 78 millones anuales no estaba alcanzado por el IRP. Si durante los años siguientes únicamente recibió incrementos equivalentes a la inflación, hoy podría superar los G. 100 millones anuales sin haber experimentado una mejora significativa en su capacidad económica. Sin embargo, al mantenerse congelado el mínimo imponible en G. 80 millones, pasa a integrar el universo de contribuyentes.
Especialistas en política fiscal sostienen que este mecanismo modifica gradualmente la carga tributaria sin necesidad de elevar las alícuotas ni crear nuevos impuestos. Basta con que el mínimo imponible permanezca inmóvil mientras los salarios nominales continúan creciendo.
Mientras el salario mínimo sigue ajustándose para intentar preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, el piso del IRP permanece congelado desde 2020. En ese contexto, cada nuevo reajuste salarial acerca a más paraguayos al régimen tributario, ampliando la base de contribuyentes mediante el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que cobra cada vez mayor relevancia en un escenario de inflación acumulada y salarios en constante actualización.
Dejanos tu comentario
Ingreso de la mayor cantidad de personas ocupadas ronda el salario mínimo, según datos del INE
El Instituto Nacional de Estadística (INE) dio a conocer el informe denominado “Ocupación Informal 2022 y 2025”, mediante el cual revela los niveles de ingresos en los años mencionados, lo que a la vez evidencia el comportamiento presentado.
Específicamente, en el cuadro n.º 4 del documento se observa una clara relación inversa entre el nivel de ingresos de los ocupados asalariados y la informalidad; mientras menores fueron los ingresos laborales, mayor fue el porcentaje de ocupados informales.
El segmento de menos de 1 salario mínimo presentó los porcentajes más altos de informalidad. En 2025, el 79,8 % de los trabajadores de este grupo eran informales, proporción levemente inferior al 80,9 % registrado en 2022. En contraste, en el tramo de 3 salarios mínimos (SM) y más, la informalidad pasó de 25,9 % en 2022 a 26,2 % en 2025, como se puede ver en la imagen de abajo.
En términos generales, en 2022 había un total de 1.605.905 personas ocupadas, de las cuales 912.515 se encontraban dentro de la franja de informalidad, representando el 56,8 %, mientras que en 2025 la cifra se redujo a 55 %, es decir, un global de 1.828.195, de los cuales 1.008.224 se encontraban en informalidad.
Con relación a los ingresos, se incrementó la cantidad de personas que perciben menos de 1 SM, 1 SM a menos de 1,5 SM y 1,5 SM a menos de 2 SM, pero no así en los rangos superiores, donde hubo una retracción en la cantidad, específicamente en 2 SM a menos de 2,5 SM y 2,5 SM a menos de 3 SM. En más de 3 SM se observa nuevamente un incremento.
En pocas palabras, la mayor cantidad de personas ocupadas gana entre menos del salario mínimo hasta 1,5 SM a menos de 2 SM, siempre de acuerdo a los datos del INE.
Leé más: Más empleo y una población joven marcan el nuevo desafío de desarrollo para Paraguay
El informe
De acuerdo al INE, el objetivo consiste en proporcionar un análisis preciso y desagregado de los ocupados informales no agropecuarios en Paraguay, para el diseño de políticas públicas y programas sociales focalizados. Esta publicación ofrece estimaciones a nivel nacional, por área de residencia (urbana y rural) y para 15 departamentos más Asunción.
Para el análisis se utilizaron las bases anuales de la Encuesta Permanente de Hogares Continua (EPHC). Se toma el año 2022 como línea de base y el año 2025 como referencia de la situación actual, dada la comparabilidad estricta entre ambos años. Las estimaciones fueron recalculadas utilizando factores de ponderación ajustados a las Proyecciones de Población, revisión 2025.
Dejanos tu comentario
Rigen nuevos aranceles para trámites migratorios de ciudadanos extranjeros
A partir de la fecha, entran en vigencia los nuevos aranceles para trámites migratorios y multas aplicadas a ciudadanos extranjeros residentes en el Paraguay, informó la Dirección Nacional de Migraciones.
La medida se encuentra respaldada en el Decreto del Poder Ejecutivo n.º 6225/2026, que dispone un reajuste del 5 % del salario mínimo legal fijado en G. 3.044.000 y constituye el parámetro utilizado para la actualización de las tasas administrativas.
El pago se realiza en efectivo, únicamente en guaraníes, y tarjetas de crédito y débito, tanto locales como internacionales, a través de POS Bancard. Los pagos electrónicos y trámites realizados en línea se encuentran sujetos a los recargos establecidos por la empresa proveedora.
Te puede interesar: Puente de la Amistad: una mujer dio a luz en pleno cruce fronterizo
El ajuste afecta a la totalidad de los trámites y servicios brindados por la institución, tanto en modalidad presencial como digital, incluyendo solicitudes de residencia, renovación y reposición de carnés, emisión de certificados y aplicación de multas por infracciones migratorias, según informaron.
La institución pone a disposición del público la tabla de aranceles actualizada para la correcta planificación de los trámites. Los nuevos valores también estarán disponibles en el sitio web institucional de forma inmediata, desde su vigencia este 1 de julio.
Las autoridades de Migraciones recomiendan a las personas extranjeras consultar los aranceles vigentes antes de iniciar cualquier gestión administrativa para evitar contratiempos.
Leé más: Paraguayo murió en la guerra de Ucrania: fue llevado bajo engaño, denunció su padre