El Poder Ejecutivo, encabezado por el presidente Mario Abdo Benítez, volvió a burlarse de la paciencia ciudadana, especialmente del castigado contribuyente al objetar totalmente el proyecto de ley N° 6726/2021, el cual “exonera el pago de intereses por el fraccionamiento del Impuesto a la Renta Personal (IRP)”, sancionado por el Congreso en fecha 14 de abril del año en curso.
Dicha normativa ahora deberá volver al Congreso, donde los componentes de las cámaras deberán resolver si aceptan el rechazo planteado por la presidencia o se ratifican en su sanción inicial.
Hace un par de semanas atrás, Óscar Orué, viceministro de Tributación, había señalado que el Ejecutivo descartaría dicha propuesta porque la misma viola el principio de igualdad tributaria que establece la Constitución Nacional.
“El citado proyecto de ley podría contrariar el principio de igualdad tributaria a un solo sector de contribuyentes, lo cual va en contramano de la reciente modernización de nuestro sistema tributario que se ha abocado a responder principios económicos y sociales justos tal como lo estatuye el artículo 179 de la Carta Magna”, señala el decreto N° 5193.
El proyecto de ley se había gestado luego que Tributación anunciara en los primeros días de marzo pasado (mes de vencimiento del pago sin multas) que los contribuyentes del IRP contaban con la posibilidad de financiar hasta 12 cuotas el pago correspondiente al ejercicio 2020 con una entrega mínima inicial del 20% del total de la multa y una tasa de intereses mensual del 1,4%, el cual terminaría siendo 16,8% de forma anual.
Tras las críticas de diferentes sectores que conforman la economía nacional, la SET decidió reducir levemente la tasa de interés de 1,4% al 1,1% (13,2% anual) para todos los impuestos, incluyendo IRP. Dicha decisión también fue criticada, ya que la reducción fue mínima tratándose en el peor momento de la pandemia del COVID-19 en nuestro país que sigue extendiéndose hasta la fecha.
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Senado aborda situación laboral de trabajadores de prensa y reajuste del 5 % del salario mínimo
A petición del vicepresidente segundo de la Cámara Alta, senador Dionisio Amarilla, los miembros de la mesa directiva recibieron este lunes a la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Mónica Recalde, con el objeto de interiorizarse sobre la situación de los trabajadores de prensa y, en general, respecto al cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece un incremento del 5 % del salario mínimo legal desde el 1 de julio del corriente año.
La reunión estuvo encabezada por el su titular, el senador Basilio Núñez, quien junto con los líderes y vicelíderes de bancadas recibieron el informe de la secretaria de Estado, sobre la situación laboral de los trabajadores de prensa.
Al respecto, el senador Amarilla había solicitado información sobre las diligencias realizadas ante el Ministerio de Trabajo respecto a eventuales denuncias formales presentadas por trabajadores de medios de comunicación, la existencia de contratos colectivos invocados por las empresas y si esta situación afecta exclusivamente a los medios de prensa o constituye una práctica extendida en otros sectores.
Asimismo, el presidente de la Cámara Alta, senador Basilio Núñez, enfatizó la necesidad de conocer con exactitud si el incremento del 5% del salario mínimo legal vigente se aplica a todos los trabajadores y, específicamente, a los trabajadores de prensa.
Mesa tripartita
En ese sentido, la ministra Mónica Recalde explicó que tomaron conocimiento de las denuncias a través de las publicaciones realizadas por diferentes gremios de periodistas. Señaló que se solicitó la conformación de una mesa tripartita con representantes de los distintos medios de comunicación, a fin de analizar el grado de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.
La ministra remarcó que el contrato colectivo del gremio de prensa data de 1997 y se encuentra actualmente vigente, pero no ha vuelto a ser negociado, pese a que en diferentes ocasiones se intentó avanzar en su actualización. Agregó que otro de los pedidos específicos del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) consiste en contar con una interpretación o dictamen sobre los alcances jurídicos del artículo 29, en relación con los ajustes salariales.
“Lo que tenemos como Estado es regular el salario mínimo legal. La Corte Suprema de Justicia, en un fallo, estableció que el salario mínimo no puede ser reajustado para todos, sino que solo debe ser reajustado el piso mínimo legal; los reajustes superiores al salario mínimo tienen que darse por contrato colectivo o por contratos individuales de trabajo”, señaló la ministra.
Por su parte, el senador Dionisio Amarilla refirió que presentó un proyecto de Declaración que insta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar los controles correspondientes para verificar el cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece el incremento del salario mínimo legal y de las condiciones estipuladas en los contratos colectivos de trabajo.
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El piso congelado del IRP reduce el efecto real de los aumentos salariales
Mientras el salario mínimo volvió a incrementarse un 5 % para compensar parcialmente la inflación, el umbral de ingresos para tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) continúa fijado en G. 80 millones anuales desde 2020. La falta de actualización del mínimo imponible provoca el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que incorpora cada vez a más trabajadores al régimen tributario sin que necesariamente haya mejorado su capacidad económica.
“Nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. La célebre frase atribuida a Benjamín Franklin mantiene plena vigencia más de dos siglos después. En Paraguay, sin embargo, la realidad tributaria incorpora un elemento adicional que afecta silenciosamente a miles de asalariados: mientras los salarios se ajustan año tras año para acompañar la inflación, el ingreso mínimo para comenzar a tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) permanece inalterable desde hace seis años.
Desde el 1 de julio, el salario mínimo aumentó un 5 %, pasando de G. 2.899.048 a G. 3.044.000 mensuales. Como ocurre cada año, el reajuste busca preservar parcialmente el poder adquisitivo frente al incremento del costo de vida.
Sin embargo, el mínimo para quedar alcanzado por el IRP-Rentas y Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) continúa fijado en G. 80 millones brutos anuales, exactamente el mismo monto establecido para el ejercicio fiscal 2020.
Esta diferencia entre la evolución de los salarios y la inmovilidad del umbral genera un fenómeno ampliamente estudiado en economía pública denominado “arrastre fiscal” o bracket creep. Consiste en que la inflación y los aumentos nominales de los ingresos hacen que cada vez más personas ingresen al sistema tributario, aunque en términos reales mantengan prácticamente el mismo nivel de vida.
Zunilda Trinidad, consultora organizacional y especialista en proyectos de inversión y auditoría, explica que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no tiene atribuciones para modificar ese monto por decisión propia.
“El umbral de G. 80 millones está establecido por la Ley 6380/19. Su modificación requiere un cambio en el marco legal. A diferencia de la legislación anterior, la actual no contempla un mecanismo automático de actualización del mínimo imponible según la inflación”, señala.
En consecuencia, más que una decisión administrativa, la permanencia del umbral responde a la ausencia de una reforma legislativa que adapte el monto a la evolución de los precios.
Cada año el límite vale menos. Aunque nominalmente el mínimo imponible continúa siendo de G. 80 millones, su valor económico se redujo de manera importante desde 2020.
La inflación acumulada durante los últimos seis años disminuyó el poder adquisitivo de ese monto. Si el límite hubiera sido ajustado para mantener el mismo valor real que tenía cuando fue fijado, actualmente se ubicaría aproximadamente entre G. 105 millones y G. 108 millones, según la inflación acumulada del período.
En otras palabras, el umbral vigente conserva apenas alrededor del 76 % del poder adquisitivo que tenía originalmente.
Como consecuencia, numerosos trabajadores que únicamente recibieron incrementos destinados a compensar la inflación hoy superan el límite legal y deben inscribirse en el IRP, aun cuando su situación económica real prácticamente no haya cambiado. ¿Pierde poder adquisitivo el trabajador?
La consultora tributaria Cinthia Ayala Maciel, de Inversiones Paraguay, sostiene que el efecto debe analizarse desde dos perspectivas. En primer lugar, explica que el impacto directo del impuesto suele ser moderado.
“El IRP grava la renta neta y posee una estructura progresiva, con tasas del 8 % y del 10 %. Por ello, quien recién supera el umbral normalmente no enfrenta una carga tributaria elevada”, señala.
Sin embargo, considera que el aspecto más relevante está en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“La inscripción en el registro, la presentación de declaraciones, la conservación de documentos respaldatorios y, en muchos casos, la contratación de un contador o de servicios de teneduría de libros representan gastos que son prácticamente iguales para quien apenas supera el umbral y para quien obtiene ingresos considerablemente mayores”, explica.
Ese fenómeno provoca que los costos administrativos tengan un peso proporcionalmente mayor sobre los contribuyentes de menores ingresos dentro del propio universo alcanzado por el impuesto.
Menor ingreso disponible. El efecto del arrastre fiscal no implica necesariamente una pérdida automática del poder adquisitivo, pero sí puede reducir el ingreso disponible de los trabajadores.
Una parte de los reajustes salariales destinados a compensar la inflación termina absorbida por el pago del impuesto y por los costos administrativos derivados de cumplir con las obligaciones tributarias.
Un ejemplo permite visualizar el fenómeno. Un asalariado que en 2020 percibía G. 78 millones anuales no estaba alcanzado por el IRP. Si durante los años siguientes únicamente recibió incrementos equivalentes a la inflación, hoy podría superar los G. 100 millones anuales sin haber experimentado una mejora significativa en su capacidad económica. Sin embargo, al mantenerse congelado el mínimo imponible en G. 80 millones, pasa a integrar el universo de contribuyentes.
Especialistas en política fiscal sostienen que este mecanismo modifica gradualmente la carga tributaria sin necesidad de elevar las alícuotas ni crear nuevos impuestos. Basta con que el mínimo imponible permanezca inmóvil mientras los salarios nominales continúan creciendo.
Mientras el salario mínimo sigue ajustándose para intentar preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, el piso del IRP permanece congelado desde 2020. En ese contexto, cada nuevo reajuste salarial acerca a más paraguayos al régimen tributario, ampliando la base de contribuyentes mediante el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que cobra cada vez mayor relevancia en un escenario de inflación acumulada y salarios en constante actualización.
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DNIT y bancos avanzan hacia un sistema de intercambio de información con autorización del cliente
La administración tributaria y el sector bancario conformarán un equipo técnico y tecnológico para desarrollar una plataforma que permita intercambiar información tributaria y bancaria de manera específica y bajo autorización de los contribuyentes.
Fortalecimiento conjunto. La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y el sistema bancario avanzan en el desarrollo de un mecanismo de intercambio de información que permitirá facilitar el acceso a determinados datos tributarios y bancarios, con autorización previa de los clientes.
El anuncio fue realizado por el director nacional de la DNIT, Óscar Orué, durante la segunda Convención Bancaria, organizada por la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban)
Orué explicó que ambas partes conformarán un equipo técnico y tecnológico encargado de trabajar en el desarrollo del sistema, con la expectativa de que pueda estar disponible a mediados del próximo año. La herramienta permitirá que las entidades financieras puedan acceder a información tributaria de sus clientes y que, a su vez, la DNIT pueda consultar determinados datos bancarios para fortalecer sus procesos de control.
El director de la DNIT aclaró que el mecanismo no implicará un acceso irrestricto a la información de los contribuyentes. El alcance estará limitado a determinadas declaraciones y registros, entre ellos las declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA), estados financieros, facturación de empresas, impuesto a la renta empresarial (IRE) e impuesto a la renta personal (IRP).
Autorización con firma electrónica. Para acceder a estos datos será indispensable la autorización expresa del cliente. Según explicó Orué, cada banco deberá gestionar este consentimiento con sus clientes y posteriormente presentar la autorización ante la DNIT mediante la firma electrónica correspondiente. De esta manera, las entidades podrán consultar y descargar las declaraciones juradas habilitadas.
El sistema apunta principalmente a facilitar los procesos de evaluación de clientes que requieran acceder a productos financieros, como créditos. Sobre el punto, Orué señaló que todavía no se cuenta con una estimación de cuántos contribuyentes podrían otorgar esta autorización, pero remarcó que el acceso estará condicionado al consentimiento de cada cliente.
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Manifestantes chocan con policía en Argentina por proyecto de ley a favor de propiedad privada
Miles de personas marcharon este jueves en Buenos Aires contra un proyecto de ley a favor de la propiedad privada impulsado por el presidente Javier Milei, en una protesta que derivó en choques con la policía.
La fuerza pública se dispersó con balas de goma, gases lacrimógenos y chorros de agua a los manifestantes que arrojaron piedras a los uniformados en medio de corridas frente a la sede del Congreso, según periodistas de la AFP.
Previamente, el gobierno debía retirar de la iniciativa un punto polémico que liberaba la venta de tierras a extranjeros, el cambio más rechazado.
Aun así, los manifestantes se movilizaron. “Yo quiero que caiga la ley completa”, dijo a la AFP Roxana Parapugna, una socióloga de 51 años frente a la sede del legislativo.
Para Carlos Miño, un jubilado de 67 años, “casi todo el proyecto está en la misma dirección: entregar de una u otra forma nuestros bienes, nuestras cosas”.
“La patria no se vende”
La iniciativa que comenzó a debatirse este jueves en el Senado busca dificultar expropiaciones del Estado, facilitar desalojos ‘express’ y destrabar el cambio de uso y venta de tierras rurales afectadas por incendios.
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Convocada por sindicatos, partidos de izquierda y movimientos sociales, la protesta más importante se registró frente al Congreso, en el centro de una Ciudad de Buenos Aires pese al día de intensas lluvias.
“La patria no se vende” fue la principal consigna de los manifestantes que se multiplicó en cánticos y banderas.
El denominado proyecto de “Ley de inviolabilidad de la propiedad privada” llevaba semanas sin poder tratarse por el apartado que flexibilizaba la Ley de Tierras Rurales para extranjeros.
El Gobierno de Milei sostiene que las restricciones de la ley actual, vigente desde 2011, desalienta inversiones. La norma limita al 15 % la proporción de tierras que pueden venderse a extranjeros, porcentaje que se aplica a cada provincia y cada municipio individualmente.
El gobierno quería liberarlo, luego propuso ampliarlo a 25% y sobre el total de cada provincia. Pero resolvió quitarlo del proyecto por falta de apoyos.
Según datos de un estudio de la Universidad de Buenos Aires y del Conicet, el organismo estatal de investigación científica de Argentina, más de 13 millones de hectáreas del país (superficie similar a Inglaterra), pertenecen a extranjeros.
Aunque en ninguna de las 23 provincias argentinas se supera el 15% de la ley, según el Registro de Tierras Rurales 31 departamentos ya pasan ese límite, en algunos municipios de Misiones (noreste) llega al 80%.
Tras el rechazo social generalizado, gobernadores aliados habitualmente al gobierno sumaron su rechazo y el oficialismo suprimió el cambio. La ley aún debe debatirse en la Cámara de diputados. El resto del proyecto también genera críticas.
Otros capítulos buscan reforzar las barreras para la expropiación de tierras o inmuebles o acelerar los desalojos por impagos de alquiler. También propone eliminar o flexibilizar la Ley de Manejo del Fuego, que restringe la venta de tierras incendiadas.
- Fuente: AFP
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