El ministro de Hacienda, Óscar Llamosas, justificó la polémica tasa de interés fijada para el pago financiado del Impuesto a la Renta Personal (IRP). Dijo que el porcentaje está establecido en la ley tributaria y que ya viene aplicándose a todo tipo de fraccionamiento.
Ratificó que se está hablando de 190.000 contribuyentes de la franja más alta de ingresos de la población, con una recaudación aproximada para el Fisco de US$ 50 millones, que si se compara con los ingresos tributarios totales representa un monto muy inferior.
Llamosas habló de este tema y del proceso de reforma impulsado por el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, en entrevista con una emisora radial, que fue reproducida en la página web del Ministerio de Hacienda.
Ley de compras
Puntualmente sobre el proyecto de ley de compras públicas, Llamosas mencionó que será presentado este mes al Parlamento. Así también, indicó que se volverá a insistir en el tratamiento a corto plazo del proyecto de reforma del servicio civil, que ya obra en poder de los legisladores.
Por otro lado, el ministro destacó los buenos indicadores económicos en plena pandemia. Comentó que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) tuvo números positivos hasta febrero, por octavo mes consecutivo. Vaticinó un buen año para la recuperación económica, aunque dijo que el panorama también sigue incierto. “No obstante, siempre alertamos que la situación aún es incierta y obviamente afectada por la situación sanitaria”, significó.
Con respecto a los fondos previstos para la compra de vacunas contra el COVID-19, Llamosas habló de una disponibilidad de cerca US$ 40 millones en la cuenta del Ministerio de Salud Pública para la adquisición de biológicos.
Leé también: Empresas indias quieren explorar proyectos “Llave en mano” del MOPC
Dejanos tu comentario
Ministro descarta aumento de impuestos, pero confirma revisión de exenciones
El ministro de Economía y Finanzas, Óscar Lovera, descartó cualquier tipo de incremento de tasas de los impuestos vigentes o la creación de nuevos tributos; sin embargo, reconoció que están revisando ciertas exenciones.
“Este Gobierno tiene una posición firme, nosotros no vamos a tocar tasas de los impuestos o crear nuevos impuestos, lo que sí estamos revisando es lo que hace al concepto de gasto tributario; es decir, aquellas exenciones o deducibilidades que hoy están todavía vigentes”, expresó el secretario de Estado en una visita realizada al programa “Arriba hoy” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Sobre el punto, explicó que la revisión obedece a la intención de “fortalecer y generar eficiencia en la estructura tributaria vigente, no crear nuevos ni generar nuevos impuestos”. Amplió precisando que hay estudios que indican que dichos “gastos tributarios” alcanzan unos USD 1.000 millones.
Leé más: El Gobierno está decidido en no aumentar impuestos hasta 2028, ratifica titular de DNIT
IRE, IRP e IVA no se tocan
Posteriormente fue consultado sobre el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), Impuesto a la Renta Personal (IRP) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre lo que fue claro al respecto y manifestó que “hoy no se toca, en esta administración no se toca”.
Indicó también que están trabajando con la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) en la verificación de las exenciones, pero que “todavía no hay una propuesta puntual sobre un caso en particular”.
Sobre la perspectiva que manejan, teniendo en cuenta el volumen total posible de USD 1.000 millones, dijo que la “expectativa es generar espacio en eso para mayor recaudación”.
Durante la semana pasada, en coincidencia con la manifestación de los médicos, se conocieron planteamientos de elevar impuestos, lo que fue rechazado enérgicamente días después por gremios industriales y empresariales.
Te puede interesar: Recaudación del Estado creció 2,1 % impulsada por los impuestos internos
Dejanos tu comentario
El piso congelado del IRP reduce el efecto real de los aumentos salariales
Mientras el salario mínimo volvió a incrementarse un 5 % para compensar parcialmente la inflación, el umbral de ingresos para tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) continúa fijado en G. 80 millones anuales desde 2020. La falta de actualización del mínimo imponible provoca el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que incorpora cada vez a más trabajadores al régimen tributario sin que necesariamente haya mejorado su capacidad económica.
“Nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. La célebre frase atribuida a Benjamín Franklin mantiene plena vigencia más de dos siglos después. En Paraguay, sin embargo, la realidad tributaria incorpora un elemento adicional que afecta silenciosamente a miles de asalariados: mientras los salarios se ajustan año tras año para acompañar la inflación, el ingreso mínimo para comenzar a tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) permanece inalterable desde hace seis años.
Desde el 1 de julio, el salario mínimo aumentó un 5 %, pasando de G. 2.899.048 a G. 3.044.000 mensuales. Como ocurre cada año, el reajuste busca preservar parcialmente el poder adquisitivo frente al incremento del costo de vida.
Sin embargo, el mínimo para quedar alcanzado por el IRP-Rentas y Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) continúa fijado en G. 80 millones brutos anuales, exactamente el mismo monto establecido para el ejercicio fiscal 2020.
Esta diferencia entre la evolución de los salarios y la inmovilidad del umbral genera un fenómeno ampliamente estudiado en economía pública denominado “arrastre fiscal” o bracket creep. Consiste en que la inflación y los aumentos nominales de los ingresos hacen que cada vez más personas ingresen al sistema tributario, aunque en términos reales mantengan prácticamente el mismo nivel de vida.
Zunilda Trinidad, consultora organizacional y especialista en proyectos de inversión y auditoría, explica que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no tiene atribuciones para modificar ese monto por decisión propia.
“El umbral de G. 80 millones está establecido por la Ley 6380/19. Su modificación requiere un cambio en el marco legal. A diferencia de la legislación anterior, la actual no contempla un mecanismo automático de actualización del mínimo imponible según la inflación”, señala.
En consecuencia, más que una decisión administrativa, la permanencia del umbral responde a la ausencia de una reforma legislativa que adapte el monto a la evolución de los precios.
Cada año el límite vale menos. Aunque nominalmente el mínimo imponible continúa siendo de G. 80 millones, su valor económico se redujo de manera importante desde 2020.
La inflación acumulada durante los últimos seis años disminuyó el poder adquisitivo de ese monto. Si el límite hubiera sido ajustado para mantener el mismo valor real que tenía cuando fue fijado, actualmente se ubicaría aproximadamente entre G. 105 millones y G. 108 millones, según la inflación acumulada del período.
En otras palabras, el umbral vigente conserva apenas alrededor del 76 % del poder adquisitivo que tenía originalmente.
Como consecuencia, numerosos trabajadores que únicamente recibieron incrementos destinados a compensar la inflación hoy superan el límite legal y deben inscribirse en el IRP, aun cuando su situación económica real prácticamente no haya cambiado. ¿Pierde poder adquisitivo el trabajador?
La consultora tributaria Cinthia Ayala Maciel, de Inversiones Paraguay, sostiene que el efecto debe analizarse desde dos perspectivas. En primer lugar, explica que el impacto directo del impuesto suele ser moderado.
“El IRP grava la renta neta y posee una estructura progresiva, con tasas del 8 % y del 10 %. Por ello, quien recién supera el umbral normalmente no enfrenta una carga tributaria elevada”, señala.
Sin embargo, considera que el aspecto más relevante está en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“La inscripción en el registro, la presentación de declaraciones, la conservación de documentos respaldatorios y, en muchos casos, la contratación de un contador o de servicios de teneduría de libros representan gastos que son prácticamente iguales para quien apenas supera el umbral y para quien obtiene ingresos considerablemente mayores”, explica.
Ese fenómeno provoca que los costos administrativos tengan un peso proporcionalmente mayor sobre los contribuyentes de menores ingresos dentro del propio universo alcanzado por el impuesto.
Menor ingreso disponible. El efecto del arrastre fiscal no implica necesariamente una pérdida automática del poder adquisitivo, pero sí puede reducir el ingreso disponible de los trabajadores.
Una parte de los reajustes salariales destinados a compensar la inflación termina absorbida por el pago del impuesto y por los costos administrativos derivados de cumplir con las obligaciones tributarias.
Un ejemplo permite visualizar el fenómeno. Un asalariado que en 2020 percibía G. 78 millones anuales no estaba alcanzado por el IRP. Si durante los años siguientes únicamente recibió incrementos equivalentes a la inflación, hoy podría superar los G. 100 millones anuales sin haber experimentado una mejora significativa en su capacidad económica. Sin embargo, al mantenerse congelado el mínimo imponible en G. 80 millones, pasa a integrar el universo de contribuyentes.
Especialistas en política fiscal sostienen que este mecanismo modifica gradualmente la carga tributaria sin necesidad de elevar las alícuotas ni crear nuevos impuestos. Basta con que el mínimo imponible permanezca inmóvil mientras los salarios nominales continúan creciendo.
Mientras el salario mínimo sigue ajustándose para intentar preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, el piso del IRP permanece congelado desde 2020. En ese contexto, cada nuevo reajuste salarial acerca a más paraguayos al régimen tributario, ampliando la base de contribuyentes mediante el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que cobra cada vez mayor relevancia en un escenario de inflación acumulada y salarios en constante actualización.
Dejanos tu comentario
DNIT recuerda que declaración del IRP 2025 debe presentarse durante marzo
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), recordó a los contribuyentes que durante el mes de marzo se debe realizar la liquidación del Impuesto a la Renta Personal (IRP) correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Según informó la institución, un total de 346.519 contribuyentes deberán presentar su Declaración Jurada a través del sistema Sistema Marangatu. La fecha de vencimiento para cada caso se determina de acuerdo con la terminación del Registro Único de Contribuyente (RUC), conforme al calendario perpetuo de vencimientos.
Para la presentación del IRP se deben utilizar dos formularios: el N.º 515, correspondiente a Rentas por prestación de servicios personales, y el N.º 516, destinado a Rentas y ganancias de capital.
En el caso de las rentas derivadas de servicios personales, el impuesto grava los ingresos de fuente paraguaya obtenidos por el trabajo personal, ya sea en relación de dependencia o de forma independiente. Se excluyen de esta categoría conceptos como el aguinaldo, los aportes jubilatorios o de seguridad social.
Dentro de los egresos deducibles, los contribuyentes pueden declarar gastos personales y de familiares a cargo, como alimentación, vestimenta, alquiler y mantenimiento de vivienda, compra de muebles y electrodomésticos, gastos de movilidad, seguros, así como gastos de salud y educación realizados tanto en el país como en el exterior. También se permite deducir la adquisición de un vehículo cada tres años y un inmueble cada cinco años.
Por su parte, el apartado de rentas y ganancias de capital incluye ingresos generados por el patrimonio o por incrementos patrimoniales que no derivan de la prestación de servicios personales. Entre ellos se encuentran la venta o alquiler de inmuebles, premios de loterías, rifas o sorteos desde G. 500.000, la venta de bienes muebles que superen los G. 20 millones en un ejercicio fiscal, así como la venta de acciones, cuotas partes o cesión de derechos.
En estos casos, la normativa permite deducir ciertos gastos asociados a las operaciones, como honorarios de notarios y escribanos, tributos, tasas de registro, costos administrativos y de publicidad, además de honorarios pagados a intermediarios, siempre que las erogaciones estén debidamente documentadas.
Dejanos tu comentario
Vence en febrero el Registro Anual de Comprobantes del ejercicio 2025
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recordó que durante el mes de febrero vence el plazo para la presentación del Registro Anual de Comprobantes correspondiente al ejercicio fiscal 2025, una obligación formal que debe cumplirse a través del Sistema Marangatu.
Desde la DNIT explicaron que el Registro Anual de Comprobantes está vinculado exclusivamente a la obligación 715 del Impuesto a la Renta Personal – Rentas derivadas de la Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP). El trámite consiste en la carga y validación de los comprobantes de compras, ventas, ingresos y egresos realizados durante todo el ejercicio fiscal.
Te puede interesar: Desaceleración de reexportaciones redujo 4,2 % las exportaciones en enero
Una vez finalizada la carga, el contribuyente debe confirmar la presentación del registro. Con esta acción, el sistema genera automáticamente el Formulario 241 – Talón de Presentación, que respalda el cumplimiento de esta obligación formal ante la administración tributaria. La DNIT aclaró que este formulario no se presenta en formato físico, ya que todo el proceso se realiza de manera electrónica dentro del sistema Marangatu.
Asimismo, la institución recordó que la confirmación del registro es obligatoria incluso cuando el contribuyente no haya tenido movimiento durante el ejercicio fiscal, debiendo en ese caso realizar la presentación correspondiente como “sin movimiento”.
El vencimiento opera en febrero de 2026, conforme al calendario de vencimientos de las declaraciones juradas informativas, considerando el cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones por contravención, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Finalmente, la DNIT exhortó a los contribuyentes a verificar con antelación la correcta carga de los comprobantes y a realizar la confirmación dentro del plazo establecido, a fin de evitar inconvenientes o multas posteriores. Para más información, los interesados pueden consultar el sitio web institucional de la DNIT.