Los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP), cuyas deudas estén atrasadas, podrán financiarlas hasta en 12 meses, conforme el nuevo régimen excepcional de facilidades de pago del mismo.

Así lo anunció la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), vía Resolución General Nº 82/2021, que estará vigente hasta el próximo 30 de abril de este año.

El nuevo régimen excepcional de facilidades de pago del IRP está vigente hasta el próximo 30 de abril de este año, vía Resolución General N° 82/2021. Foto: Archivo.

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Invitan a ponerse al día

Es así que de esta forma, la Subsecretaría de Estado invita a todas las personas aportantes al IRP, que estén en deuda con el fisco, a aprovechar el citado régimen excepcional para ponerse al día con sus obligaciones tributarias. Para acceder al financiamiento hasta en 12 cuotas mensuales, se deberá aportar con la entrega inicial mínima, equivalente al 20% de la deuda, que tiene el requerimiento de ser abonado dentro de los dos días corridos a partir del siguiente día de ingresada la solicitud.

Hay que mencionar que el financiamiento tiene una tasa de interés mensual del 1,4% de la deuda. Los interesados en acceder a este beneficio y que deseen mayor información, pueden escribir a la SET a través de la sección “Contáctenos”, en el sitio web: www.set.gov.py.

El mismo régimen excepcional de facilidades de pago para el IRP ya había sido aplicado el año anterior, bajo decreto Nº 3.457 del Poder Ejecutivo, de fecha 16 de marzo del 2020, de modo que los contribuyentes paguen o regularicen sus obligaciones de periodos anteriores.

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La diferencia de la anterior ocasión es que la tasa de interés de la financiación fue del 0% anual y solo hasta en 5 cuotas mensuales, pero disponía a la vez que hasta el 30 de junio del 2020 no se aplicaría sanción en concepto de contravención por incumplimiento de los deberes formales, lo cual no se menciona para esta nueva vigencia, que será a partir del 30 de abril del 2021.

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