Un instructivo sobre los pasos a seguir para acceder a una jubilación publicó la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), dependiente del Ministerio de Hacienda, para adiestrar a los interesados sobre este proceso que usualmente implica un trámite engorroso, hasta lograr la inclusión en la planilla de pagos correspondiente.

Explica que el proceso se inicia cuando la entidad empleadora presenta el pedido de jubilación a la DGJP, que luego de analizar los antecedentes del funcionario emite la resolución de jubilación en un plazo de 45 días hábiles, contados desde la recepción del pedido en la mesa de entrada de la DGJP (SIME), con base en los años de aporte, edad y sector contributivo al que pertenece el funcionario.

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Aclara que, excepcionalmente, por la pandemia este plazo fue ampliado a 60 días. Además señala que la resolución de jubilación no implica la desvinculación del funcionario.

Una vez emitida la resolución de jubilación, es la entidad empleadora la responsable y competente de desvincular o aceptar la renuncia del funcionario que se acogerá a la jubilación, así como de abonar el último sueldo de activo, dar de baja en el SINARH (sistema de recursos humanos) y cancelar la cuenta bancaria del funcionario desvinculado.

Una vez concluidos estos trámites, en un lapso que varía de 2 a 8 meses, según la entidad empleadora, la misma presenta a la DGJP el pedido de inclusión en planilla.

Inclusión en planilla de pagos

La Dirección de Jubilaciones incluye en planilla de pagos y abona su primer haber jubilatorio a todos los funcionarios desvinculados, inmediatamente, en el mes siguiente de la recepción de los pedidos de inclusión que fueron ingresados en el SIME entre el 1 y 30/31 de cada mes, siempre que efectivamente la entidad empleadora los haya dado de baja en el SINARH, en el sector en el que se jubila.

A fin de evitar que los jubilados realicen el trámite de pago de haberes atrasados, la DGJP de oficio efectúa la modificación de la resolución de jubilación para ajustar los datos del funcionario al tiempo efectivo de su desvinculación, pues hay que recordar que la referida resolución se emite con anterioridad a este hecho (a veces, incluso años antes). Así mismo, determina y paga los haberes atrasados.

Sobre el punto señala que teniendo en cuenta la cantidad de nuevos jubilados o inclusiones que se realizan en el mes, el cumplimiento de este proceso puede variar entre 2 y 5 meses, ya que este proceso por ahora sigue siendo manual.

Finalmente, la Dirección de Jubilaciones enfatiza que la desvinculación de los funcionarios es competencia y responsabilidad de la entidad empleadora, así como la presentación del pedido de inclusión en planilla.

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