El Poder Ejecutivo actualizó la cuantía máxima por la comisión de la infracción de contravención, prevista en la Ley Tributaria. Mediante el Decreto N° 3599/2020 se establece el monto de 1.500.000 guaraníes. Anteriormente, el tope máximo era de G. 1.479.000, informó la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Desde la cartera fiscal señalaron que la contravención es la violación de leyes o reglamentos, dictados por órganos competentes, que establecen deberes formales. Constituye también contravención la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización de la administración tributaria.

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La nueva disposición tributaria entra en vigencia inmediatamente, a partir del día siguiente de su publicación en dos diarios de circulación nacional y será aplicable a los hechos e infracciones ocurridos a partir de su vigencia. No obstante, hasta el 30 de junio no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales, en concepto de contravención, como indica el Decreto N° 3.457/2020.

Esta medida fue dada a conocer a mediados del mes de marzo pasado mediante el Decreto N° 3.457/2020 para mitigar los efectos económicos del COVID-19 en el país y ayudar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias de manera tardía, hasta dicha fecha.

En este sentido, no serán aplicadas en el plazo mencionado las sanciones por el incumplimiento de las siguientes obligaciones formales relacionadas al Registro Único de Contribuyentes, que van desde G. 50.000 hasta G. 100.000; con la emisión y expedición de comprobantes de venta y demás documentos timbrados, que van desde G. 50.000 hasta G. 500.000; a las imprentas, que van desde G. 100.000 hasta G. 200.000; a la presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas, que van desde G. 50.000 hasta G. 300.000; a la presentación de informes, que van desde G. 100.000 hasta G. 500.000; a otros deberes formales por valor de G. 300.000.

Para mayor información, el interesado puede comunicarse con la administración tributaria al call center 417 7000. Otra opción de comunicación es través de la página web www.set.gov.py, ingresando en la opción Contáctenos.

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