Un Tribunal de Apelación Especializado integrado por Arnaldo Fleitas, Silvana Luraghi y Claudia Criscioni ratificó la prisión preventiva de Alexandre Rodrigues Gomes, hijo del exdiputado Eulalio Gomes, procesado por lavado de dinero y asociación criminal. La defensa del imputado apeló la resolución del juez Osmar Legal, quien había confirmado la prisión de Rodrigues Gomes.
La defensa del imputado pidió que sea beneficiado con arresto domiciliario atendiendo a que otros dos procesados en el proceso penal fueron ya beneficiados con la prisión domiciliaria en el caso conocido como Pavo Real II.
Los camaristas decidieron confirmar la prisión preventiva del imputado argumentando que aún sigue el peligro de fuga y de obstrucción en la investigación, por lo que corresponde que el procesado siga privado de su libertad.
Actualmente Rodrigues Gomes está privado de su libertad en la cárcel de Encarnación, donde fue trasladado luego de realizarse la audiencia de imposición de medidas cautelares, oportunidad en que se decretara su prisión.
De acuerdo al acta de imputación del Ministerio Público, el establecimiento ganadero Negla Poty, situada en Pedro Juan Caballero, que fue adquirida por Alexandre Rodrigues Gomes, fue usada por este y su padre, Lalo Gomes, para simular actividad ganadera y así acceder a préstamos del rubro para lavar dinero.
Podes leer: Por fortalecer la justicia inclusiva, inician congreso de juezas de Iberoamérica en CDE
Dejanos tu comentario
Corte ratifica condena para acusado por incautación de billetes venezolanos
La sala penal de la Corte ratificó la condena de 3 años y 6 meses de prisión para Bruno José Da Costa Amaral, quien fue encontrado culpable por lavado de dinero debido a la tenencia de billetes venezolanos que pretendían ser vendidos en el mercado negro. En febrero del año 2017 fueron encontradas más de 500 bolsas llenas de bolívares venezolanos de diversos valores en una residencia de la conocida familia Da Costa Amaral, de Salto del Guairá.
La defensa del condenado recurrió a la Corte buscando dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia.
La ministra Carolina Llanes sostuvo que el escrito de la defensa del condenado carece de la debida argumentación jurídica y de la exposición concreta de los agravios, tal como exige el artículo 478 del Código Procesal Penal.
En el mismo sentido votó el ministro Luis María Benítez Riera, quien se adhirió a la postura de Llanes, señalando que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación crítica y precisa, lo que lo tornaba inadmisible.
En disidencia, el ministro Ramírez Candia consideró que el recurso debía admitirse, pues la defensa había planteado cuestionamientos sobre la supuesta orfandad argumentativa de la sentencia, la violación del principio de congruencia y la valoración probatoria.
Finalmente, por mayoría de votos, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar el recurso y declarar inadmisible la casación, quedando firme la sentencia condenatoria dictada contra Da Costa Amaral en el marco de la investigación por presunto lavado de dinero.
Podes leer: Canindeyú: desmantelan megaestructura e incautan casi 10 toneladas de marihuana
Dejanos tu comentario
Sala Penal destraba chicana de Prieto en caso Tía Chela
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general que interpuso la defensa del destituido intendente esteño Miguel Prieto Vallejos, en la causa relacionada a los kits de alimentos a través de la firma proveedora Tía Chela SRL. El fallo, emitido este 20 de agosto con firma de los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Ramírez Candia y César Garay Zuccolillo, permite al juez Humberto Otazú volver a fijar fecha para la audiencia preliminar en que se resolverá si los acusados van o no a juicio oral y público.
En la causa caratulada “Miguel Prieto Vallejos y otros s/lesión de confianza (Ley n.° 6379) superior a 5.500 jornales”, expediente n.° 4.524 del año 2020, los abogados Gilda María Portillo Vera y Andrés Casati Caballero, representantes legales de Prieto, habían presentado esta chicana, el 6 de agosto de 2024, contra el Auto Interlocutorio n.° 158 de fecha 2 de agosto de 2024, dictado por la Cámara Especializada de Delitos Económicos, que dispuso no hacer lugar a la recusación contra el juez Humberto Otazú, del Juzgado Penal de Garantías de Delitos Económicos del Primer Turno.
Le puede interesar: Movimiento Yo creo de Prieto no está habilitado para próxima elección esteña
El 18 de julio de 2023, los fiscales Silvio Corbeta, Alma Zayas y Rodrigo Estigarribia imputaron a Miguel Prieto, y a otros diez implicados, por una supuesta compra fraudulenta de unas 25.000 cestas de alimentos durante la pandemia, estimando un perjuicio patrimonial de G. 1.769.790.000 para la Municipalidad de Ciudad del Este por la compra efectuada en 2020 mediante una licitación convocada por la vía de la excepción y adjudicada a la firma Tía Chela SRL, supuestamente para familias de escasos recursos.
Los procesados son Miguel Prieto Vallejos y Francisco Raimundo Arrúa Álvarez, en calidad de autores. En tanto, Buenaventura Morínigo, Emili Vanessa Florentín Páez, Robert Osmar Florentín Silvero, Maggi Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Insfrán, Alex Samhat, Higinio Acuña, Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez y Nelson Alexis Segovia Acevedo están sindicados por el hecho de lesión de confianza, administración en provecho propio, en calidad de cómplices y de asociación criminal, en calidad de coautor.
La decisión de la Corte ratifica lo resuelto por el tribunal de apelación, manteniendo la validez de las actuaciones procesales dentro de la causa que investiga presuntas irregularidades en la contratación para la adquisición y distribución de los kits de alimentos durante la pandemia, operación realizada a través de la firma proveedora Tía Chela SRL.
Unas 50 denuncias
Este fallo se suma a otro proceso que enfrenta Prieto, quien cuenta con 50 denuncias formuladas contra el ahora ya destituido intendente de Ciudad del Este; y constituye un precedente relevante dentro del expediente, ya que limita las posibilidades de la defensa de revertir las resoluciones judiciales en instancias superiores.
Hay que resaltar que la intervención municipal, que estuvo a cargo del economista Ramón Ramírez, la cual culminó la semana pasada, ha revelado la forma en la que operaba el esquema que organizó el destituido intendente Miguel Prieto para concretar su maquiavélica gran estafa, con el objetivo de embolsillarse millonarias sumas pertenecientes a las arcas públicas.
El resultado de esta intervención, se presentó a la Cámara de Diputados que resolvió ayer martes la destitución del jefe comunal debido las graves irregularidades denunciadas por la Contraloría General de la República y que fueron corroboradas por el interventor.
Dejanos tu comentario
Condenan a dueño de “La Chispa” por emisión de ruidos dañinos
Un tribunal de sentencia en mayoría condenó a 9 meses de cárcel con suspensión de la ejecución de la pena a Juan Sebastián Coronel Bareiro, responsable del Centro Cultural “La Chispa” de Asunción, luego de ser encontrado culpable por contaminación del aire y emisión de ruidos dañinos.
El condenado no pisará la cárcel debido a que la sentencia será reemplazada por varias reglas de conducta que tendrá que cumplir Coronel Bareiro. Los jueces de sentencia que votaron por la condena son Héctor Capurro y Juan Carlos Zárate, mientras que la jueza Yolanda Portillo votó por la absolución.
Te puede interesar: Hallan cadáver de un hombre en un inquilinato en Fernando de la Mora
Los magistrados hallaron culpable al acusado de los delitos de contaminación de aire y ruidos dañinos, debido a que sobrepasó los niveles máximos de sonido en varias actividades realizadas en el Centro Cultural La Chispa, ubicado en Estrella entre Colón y Montevideo, de nuestra capital.
El magistrado Capurro señalo que La Chispa cumplía con su labor cultural, y que la música y el arte, era indudable, sin embargo, indicó que se constató que hubo violación de la ordenanza respecto a la medición de los decibeles, y que en ese sentido en dos hechos fueron los comprobados, el 21 de abril del 2024, a las 00:30, cuando se registró un máximo de 85 y en el 1 de marzo del 2024 con un máximo de 86 decibeles.
El juez Capurro manifestó que en dos ocasiones se superaron los valores máximos, en la ordenanza, no así en cuanto a las demás. Citaron también las actuaciones fueron por las denuncias de los vecinos.
Alegatos
La fiscala Elvia Chávez, en sus alegatos finales, pidió la pena de 4 años de cárcel, por los mencionados hechos punibles, tras indicar que los testigos que mencionaron que no podían dormir de los ruidos, lo que repercutió en su salud. Además, había señalado las mediciones que realizaron tanto la Policía como la Fiscalía y los funcionarios municipales, en los cuales se sobrepasó el tope máximo de decibeles de sonido que establecen las leyes administrativas.
Por su parte, la defensa a cargo de la abogada Emilia Yoguvich, había señalado que los hechos no eran típicos, ya que la Fiscalía usó leyes y ordenanzas que no estaban vigentes, por lo que no existía delitos. Esto fue rechazado en mayoría.
Los jueces habían dejado para más adelante, resolver junto con la sentencia, los incidentes presentados por la defensa al inicio del juicio oral.
Podes leer: Víctimas de la “mafia de los pagarés” se movilizan frente al Palacio de Justicia
Dejanos tu comentario
Juez autoriza tener contacto con el abogado del “Chapo” Guzmán
Tras meses de no recibir respuestas a los reclamos por parte de las autoridades judiciales, la defensa del “Chapo” Guzmán hizo pública una carta en la que el exlíder del Cártel de Sinaloa acusaba a las autoridades de confiscar su correspondencia e impedirle el contacto con su representante legal.
“La Justicia estadounidense autorizó al narcotraficante Joaquín El Chapo Guzmán a recibir la visita de su nuevo abogado defensor, Israel José Encinosa, en el penal de súper máxima seguridad del estado de Colorado, donde purga una pena de prisión perpetua”, informó el medio Milenio, que se hizo eco a través de RT.
A continuación, el portal de origen ruso da cuenta que el abogado logró la autorización para realizar llamadas telefónicas y conferencias personales continuas entre abogado y cliente.
El juez federal Brian Cogan, responsable del juicio contra el exlíder del Cártel de Sinaloa, autorizó la petición y en el texto se precisa que el abogado fue “autorizado para reunirse en persona con el Sr. Guzmán Loera en el ADX-Florence", y se puntualiza que “no existen cuestiones pendientes respecto a la comunicación entre abogado y cliente entre el Sr. Guzmán Loera y el abogado que suscribe”.
La carta
Según el medio digital, “la semana previa se hizo público el contenido de una carta manuscrita que remitiera el capo a Cogan, en la que acusaba a las autoridades del penal de bloquear su correspondencia y el contacto con su nuevo representante legal, y le pedía a Cogan su intervención. Este respondió que debía agotar otras instancias administrativas".
Leé también: En menos de 24 horas, dos camiones usaron rampa de frenado y se salvaron de milagro
En 2019, el juez Brian Cogan sentenció a Guzmán Loera a cadena perpetua tras haberlo encontrado culpable de varios cargos de narcotráfico.