Los acusados por violación a la Ley N° 4716/12 “Que establece el régimen jurídico para la explotación de juegos de azar” Carmen Carolina Duarte, Gerardo Bermúdez Arreola y Erik Fernando Martin Vázquez directivos de las firmas Montego Trading SA y Crown City Online Paraguay S.A pasarán a guardar arresto domiciliario por resolución de la jueza penal de garantía Clara Ruíz. La determinación de la citada magistrada se dio a conocer luego de la audiencia de imposición de medidas llevada a cabo en el Palacio de Justicia.

Tras presentar varias chicanas para evitar someterse a la Justicia, finalmente los tres procesados acudieron a la audiencia de imposición de medidas cautelares en la que se decidió que a partir de la fecha deberán estar privado de su libertad en sus domicilios a la resulta del presente proceso penal.

Asimismo, hoy comenzó la audiencia preliminar para estas tres personas. En la citada diligencia judicial se decidirá si los procesados van a afrontar un juicio oral y público por la explotación de Apuestas Deportivas Clandestinas. Al inicio de la diligencia judicial la defensa de los procesados presentó incidente que deberá ser estudiado por la jueza. El Ministerio Público se ratificó en su acusación y pedido de elevación a Juicio Oral Y Público.

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Acusación

Según publicación de la Nación, la acusación del Ministerio Público y pedido de juicio oral y público se presentó contra los directivos de las firmas Montego Trading SA y Crown City, que ofrecían de forma irregular apuestas deportivas por lo que incurrieron en el hecho punible de violación a la Ley N° 4716/12 “Que establece el régimen jurídico para la explotación de juegos de azar”.

Igualmente señala el escrito del Ministerio Público que se cuenta con suficientes elementos probatorios contra cada uno de los procesados para así llegar a una condena. Asimismo, mencionan que la firma Montego Trading SA, pese a que ya no podía ofrecer apuestas deportivas, seguía operando en nuevos locales con la marca Crown City a pesar de que había una expresa prohibición de operar. A esto se le adjunta varios informes de la Conajzar en los que se ratifica que la referida firma no podía ofrecer juegos de apuestas deportivas.

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