La fiscal adjunta Soledad Machuca ratificó la salida procesal de la suspensión condicional del procedimiento para la empresaria Liz Paola Doldán y otros procesados por un caso de megaevasión. Foto: Archivo.
Fiscalía ratifica salida procesal leve para acusados por megaevasión
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La fiscal adjunta de Delitos Económicos, Soledad Machuca, ratificó el pedido de suspensión condicional del procedimiento para la empresaria Liz Paola Doldán, procesada por evasión de impuestos y asociación criminal en el marco del caso conocido como megaevasión, donde se realizaban grandes negociados con celulares de alta gama. La mujer había sido sancionada e incluida en la lista negra por los Estados Unidos.
Igualmente están procesados en el presente caso y con pedido de suspensión condicional del procedimiento Vilma González de Doldán, Edison Doldán, Tamara Brunetto Vallet, Manuel Balletbo Cabrera, Charles Edison Doldán, Reinaldo Páez Velázquez y Julio Vera Melgarejo.
Ahora, el juez de Delitos Económicos José Delmas tiene que fijar la fecha para el desarrollo de la audiencia y el referido magistrado no tiene otra opción que hacer lugar al pedido del Ministerio Público sobre la suspensión condicional del procedimiento para los procesados.
En su momento, el Ministerio Público sostuvo que los procesados son accionistas de las firmas Mobile Zone Internacional Import-Export, Excellence Import SA y Tenug Internacional SA, y que entre los años 2017 y 2019 evadieron impuestos por más de G. 5.385.743.435. Otra de las empresas mencionadas en la acusación es P&D Import SA, representada por el acusado Páez Velázquez. En el caso particular de esta firma, el Ministerio Público alega que se realizaron unas 35 transacciones comerciales de importación que generaron una evasión al fisco de G. 6.152.466.740 en concepto de IVA e Iracis.
El Pleno de la Corte ratificó que el pago del 10 % del precio de una subasta se deposite vía transferencia bancaria a la cuenta del rematador. Foto: Gentileza
Corte: pago del 10% del precio de subasta se hará vía transferencia bancaria a cuenta del rematador
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En sesión plenaria de este miércoles, la Corte Suprema de Justicia ratificó, mediante la Resolución N° 12.077, que el pago del 10 % del precio de una subasta, realizada por el licitador al rematador en la Secretaría de los Juzgados, pueda efectuarse mediante transferencias bancarias a través del sistema SIPAP. La cuenta bancaria receptora deberá ser unipersonal y estar a nombre del rematador interviniente en el acto de la subasta.
Al respecto, el ministro de la máxima instancia judicial, Alberto Martínez Simón, señaló que esta medida representa un cambio significativo en la mecánica de las subastas judiciales, teniendo en cuenta que, hasta la fecha, dicho pago debía realizarse en efectivo.
“Esto cambia la manera de trabajar en las subastas, brindando una seguridad muy importante a los compradores, que ya no tendrán que portar dinero en efectivo hasta el lugar del acto”, expresó el alto magistrado.
Con esta decisión, el pleno de la Corte refrendó la Resolución N° 114 del 3 de junio de 2025, dictada por el Consejo de Superintendencia, por la cual se aprobaron los criterios establecidos por el Departamento de Tesorería, conforme a lo expuesto en el exordio de la resolución.
El colegiado sentenció a 14 años de cárcel a Juan Antonio Gill Mieres y Rafael Chamorro, mientras que a 12 años fue condenado Alberto Ferreira por intentar traficar 570 kilos de cocaína. Foto: Archivo
Condenan a 14 y 12 años de cárcel a tres personas por intentar traficar 570 kilos de cocaína
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Un tribunal de sentencia integrado por los jueces Dina Marchuk, Luz Martínez y Federico Rojas condenó a tres personas luego de ser encontradas culpables por tráfico internacional de drogas. El colegiado sentencio a 14 años de cárcel a Juan Antonio Gill Mieres y a Rafael Chamorro, mientras que Alberto Ferreira fue condenado12 años por intentar traficar 570 kilos de cocaína en el año 2021 en la zona de Carmelo Peralta, departamento de Alto Paraguay.
El fiscal del presente caso fue Andrés Arriola, quien arrimó todos los elementos probatorios para que el tribunal de sentencia pueda condenar los tres acusados.
De acuerdo a los antecedentes del caso, en fecha 21 de marzo de 2021, en el desvío a la ciudad de Carmelo Peralta, departamento de Alto Paraguay, agentes especiales de la Unidad Sensitiva de la Senad -en coordinación con el Ministerio Público-, interceptó una carga de 573 kilogramos de cocaína, que se encontraba en el doble fondo de un camión marca Mercedes Benz, guiado por el acusado Alberto Ferreira.
Asimismo, se encontraban punteando el traslado de las sustancias los acusados Antonio Gill y Rafael Chamorro a bordo de una camioneta marca Mitsubishi. A través de técnicas especiales de investigación, se obtuvo la información de que dicha carga había ingresado al territorio paraguayo desde Bolivia, vía aérea, mediante un vuelo ilícito y que descendió en un establecimiento ubicado en inmediaciones del distrito de Fuerte Olimpo, desde donde fue retirada la mercancía vía terrestre para su posterior remisión al mercado brasilero.
Caso Maylen: Corte ratificó condena de 16 años de cárcel para médico por homicidio por mala praxis
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La sala penal de la Corte Suprema de Justifica confirmó la condena de 16 años de cárcel y 10 años de prohibición de ejercer la profesión contra el médico Miguel Ángel Cavallo, encontrado culpable por el fallecimiento de la joven Maylen Romero, quien murió en una intervención de implante mamario en el sanatorio Medicis. La condena contra el profesional de blanco es la sentencia más alta que se dictó para un médico.
Los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes firmaron la resolución judicial en la que ratifican la sentencia dictada por los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez, quienes confirmaron la condena de Cavallo.
Los altos magistrados mencionaron que la resolución de los camaristas está correctamente fundamentada y señalaron que no es necesario que se amplíe la imputación para cambiar la calificación si no cambian los hechos. Es más, el ministro Benítez Riera sostuvo que el dolo eventual sí está previsto en la normativa, por lo que votó por confirmar el fallo condenatorio.
Antecedentes
Maylen Analía Romero Ledesma falleció durante una cirugía plástica realizada presuntamente de forma irregular. En diciembre de 2020, la víctima habría concurrido al Sanatorio Medicis para realizarse una cirugía de implante mamario (mamoplastía), previa consulta médica con el Dr. Cavallo. El médico realizó el procedimiento solo, sin un anestesiólogo que lo acompañase.
Miguel Prieto, intendente de Ciudad del Este, está acusado por varios delitos por la compra de alimentos de forma irregular durante la pandemia. Foto: Archivo
Ratifican a juez que deberá citar a Miguel Prieto para la audiencia preliminar
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El Tribunal de Apelaciones integrado por Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y Gustavo Amarilla ratificó la competencia del juez de Delitos Económicos Humberto Otazú, quien fue recusado por uno de los acusados en el proceso penal que enfrenta el actual intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, acusado por lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal, por la compra de alimentos durante la pandemia.
Ahora el expediente tendrá que bajar nuevamente al juzgado de Otazú, quien tendrá que fijar la fecha para llevar a cabo la audiencia preliminar donde se tendrá que definir si el presente caso se eleva a un juicio oral y público, así como pidió el Ministerio Público.
Días atrás, la defensa del procesado Higinio Ramón Acuña recusó al juez Otazú y logró suspender la audiencia preliminar.
Acusación
Los fiscales Silvio Corbeta, Alma Zayas y María Verónica Valdéz, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, formularon acusación y solicitaron elevar a juicio oral y público en contra del intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto y otras 10 personas, en el marco de la investigación por supuesta lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal.
Se trata de la segunda causa en contra del intendente esteño. De acuerdo a la acusación del Ministerio Público, el perjuicio ocasionado a la Municipalidad de Ciudad del Este sería de alrededor de G. 300 millones, en un esquema encabezado por Prieto y otras 10 personas para desviar fondos de la entidad municipal a través de licitaciones públicas que eran direccionadas a empresas afines o funcionales a Prieto.