La sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó dos recursos de aclaratoria y un recurso de reposición interpuestos por las defensas de algunos procesados por narcotráfico en el caso de Reinaldo Javier Cabañas, que disponía la remisión del expediente judicial a la Fiscalía General del Estado para que su titular formule o no acusación contra los procesados, presentando la documentación pertinente, en su caso.

Con respecto a las aclaratorias, la sala constitucional argumentó su decisión en que los recurrentes buscaban que la Corte se pronuncie sobre cuestiones que no guardan relación alguna con el objeto de la acción de inconstitucionalidad y manifestó que, por lo tanto, lo peticionado no se encuadra dentro de lo dispuesto por el Art. 387 del Código Procesal Civil, en atención a que no se observó error material alguno por corregir, expresión por aclarar ni omisión que se deba suplir.

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En cuanto al recurso de reposición que fuera interpuesto por Cabaña, la Corte manifestó que el Art. 17 de la Ley 609/1995, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, dispone que las resoluciones emitidas por la Corte sea por el pleno o por una de sus salas, son susceptibles de recursos de aclaratoria y de reposición y que, en este último caso, se da solo contra providencias de mero trámite, regulaciones de honorarios o caducidades de instancia, siendo el presente caso extraño a dichos supuestos, pues se promueve en el mismo una reposición contra una sentencia definitiva, lo que, claramente, no se encuadra en los supuestos establecidos en las normas que regulan el recurso de reposición que puede deducirse ante la máxima instancia.

Ahora el expediente judicial deberá bajar al juzgado penal de garantías para que pueda ser remitido al Ministerio Público que deberá acusar o no a los procesados en el caso Cucho Cabañas y otros.

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