El Tribunal de Apelación conformado por los jueces Bibiana Benítez, Pedro Mayor Martínez y Gustavo Santander ratificó la condena de 8 años de cárcel por los delitos de lavado de dinero, declaración falsa y enriquecimiento ilícito del actual concejal de Luque Rubén González Chávez, hijo del exsenador Óscar González Daher (OGD).
Asimismo, el colegiado ratificó el comiso especial contra el exlegislador Óscar González Daher y con ello se debe ejecutar la sentencia sobre los bienes del fallecido. Igualmente, se extingue el presente proceso penal para OGD por su fallecimiento.
Ahora la defensa del hijo del exparlamentario puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia buscando anular las resoluciones de primera y segunda instancia.
Condena
Cabe destacar que el Tribunal de Sentencia integrado por las juezas Yolanda Portillo, Jesús Riera y Yolanda Morel condenó al exsenador Óscar González Daher a 7 años de prisión y a su hijo Óscar González Chávez a 8 años de cárcel tras ser encontrados culpables por lavado de dinero, declaración falsa y enriquecimiento ilícito.
El magistrado Riera explicó que se presentaron muchas evidencias, al menos 78 tomos de carpeta fiscal, además de otras cajas, a lo que se suman 50 testigos. Dentro de las pruebas documentales, muchas no servían, por lo que debieron escarbar para llegar a la verdad.
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Ratifican prisión de dueños de farmacias imputados por venta irregular de medicamentos
El juez Rolando Duarte ratificó la prisión preventiva de Won Ho Hwang y el arresto domiciliario de Hyin Jin Hwang Lim, propietarios y representante legal de las farmacias “Amigo” y “Amigo II” del Mercado 4, imputados por la presunta venta irregular de medicamentos controlados.
Ambos están procesados penalmente por dos hechos punibles relacionados con el ingreso, tenencia y comercialización irregular de medicamentos como alprazolam y clonazepam, entre otros.
Respecto a Won Ho Hwang, el juzgado dispuso que permanezca recluido durante diez días más en el Departamento Judicial de la Policía Nacional. Posteriormente, salvo una resolución contraria, deberá ser trasladado al Centro Nacional de Prevenidos (exTacumbú) u otro establecimiento acorde al cumplimiento de la medida.
Con relación a Hyin Jin Hwang Lim, el magistrado consideró que debe continuar con arresto domiciliario debido a que persiste el riesgo de fuga y de obstrucción de la investigación del Ministerio Público.
El juez indicó que la imputación reviste una gravedad “objetiva superlativa” por afectar directamente a la salud pública y que la investigación se encuentra en una etapa incipiente. “Permitir la libertad o una medida de menor intensidad al imputado en esta etapa preliminar generaría un riesgo real e inminente de que el mismo pueda influir en los testigos o destruir e interferir en las diligencias indispensables que aún restan realizar”, sostuvo.
Según la hipótesis fiscal, ambos habrían tenido bajo su dominio y puesto a disposición del público medicamentos sujetos a control especial, como alprazolam de 0,5 mg, 1 mg y 2 mg y clonazepam de 0,5 mg, de presumible origen argentino, sin documentación que acreditara su adquisición, procedencia e ingreso legal al país.
La investigación se sustenta, entre otros elementos, en un procedimiento de Senad del 20 de octubre de 2025 en la farmacia “Amigo”, donde se constató la ausencia del Libro de Registro de Drogas, formularios de compra emitidos por Dinavisa y planillas de informes mensuales.
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Anulan leve condena bajo procedimiento abreviado de Hijazi por apelación de la DNIT
Debido a que la Procuraduría General de la República en representación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no fue notificada, el Tribunal de Apelación Penal Especializado anuló la condena dictada en procedimiento abreviado contra Khalil Ahmad Hijazi y la suspensión del proceso para Laila Khalil Hijazi. Fue una resolución en mayoría de los camaristas Arnaldo Fleitas, Paublino Escobar y Camilo Torres, quienes anularon la resolución dictada el 29 de mayo del 2024, por el juez de Delitos Económicos Humberto Otazú.
En la audiencia preliminar, el magistrado Otazú había condenado mediante procedimiento abreviado a Khalil Ahmad Hijazi, Zulma Damiana Fernández de Hijazi, Hussein Ghaleb Hijazi, Víctor Javier Espinoza Ríos, Juan Carlos Sorazabal Rodríguez y Hamze Ali Hijazi a la pena de dos años de prisión, pero con la suspensión de la ejecución de la condena. Ante esta sentencia con la salida procesal los condenados debían abonar la suma de G. 400 millones cada uno como reparación del daño social.
También, en la misma audiencia preliminar, el juez concedió la suspensión condicional del procedimiento a Laila Hijazi donde también debía reparar el daño.
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Los citados más arriba habían sido imputados por delitos de contrabando y producción de documentos no auténticos, por lo que la fiscala María Estefanía González les acusó y solicitó la apertura a juicio oral, pero en la preliminar, se allanó al procedimiento abreviado. Según la Fiscalía se habrían usado facturas con valores inferiores a los reales para importar principalmente productos electrónicos.
De esta manera, las operaciones declaradas fueron por unos USD 79,9 millones, cuando el valor real habría ascendido a aproximadamente USD 132,2 millones, con una diferencia superior a USD 52,5 millones a favor del fisco. Sin embargo, con la medida dictada a favor de los procesados, la diferencia ni siquiera se acerca a lo que los mismos debían abonar como reparación del daño social.
Es así que el titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Orué, apeló la resolución con el argumento de que, como víctimas del hecho punible, no habían sido notificados de la audiencia preliminar, lo que les impidió participar de la importante diligencia.
Igualmente, el entonces procurador general de la República, Marco Aurelio González, durante la tramitación de la causa, cuestionó la resolución ya que la preliminar se realizó sin representantes de la Procuraduría General.
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Defensa de Marset asume narcotráfico, pero alega que no operó en EE.UU.
La defensa del uruguayo Sebastián Marset asumió ante el juez Rossie D. Alston Jr., de la Corte Federal del Distrito Este de Virginia, que es un narcotraficante, sin embargo, negó que el mismo haya participado en cualquier tipo de actividad criminal en territorio estadounidense.
Los abogados alegaron que Marset operaba en países sudamericanos, pero no en los Estados Unidos, por lo que Washington no tiene jurisdicción para juzgar al uruguayo.
El cuestionamiento planteado por la defensa de Marset se da en torno a la jurisdicción para juzgarlo por los hechos, principalmente narcotráfico, bajo la argumentación que todas sus operaciones se dieron fuera del de territorio de los Estados Unidos.
Bajo esta argumentación, el juez federal de Virginia deberá definir si el alcance de la jurisdicción de los Estados Unidos sobre Marset.
En este sentido, el juez estableció un plazo hasta el 12 de octubre presente sus argumentos y el pronunciamiento del magistrado se dará antes del 6 de noviembre, mientras que el inicio del juzgamiento está previsto para inicios del 2027.
Sebastián Marset es acusado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos por delitos vinculados con el lavado de dinero y tráfico de drogas, luego fue incorporado la acusación de cargos relacionados al narcoterrorismo.
Los abogados de defensa apuntan a la desestimación de estos cargos, cuestionando las pruebas que fueron obtenidas luego de la captura del uruguayo en Bolivia, y posteriormente trasladado a los EE. UU.
De acuerdo con el reporte de medios internacionales, el abogado Robert Feitel, uno de los que conforma la parte defensora, señaló durante esta última audiencia que su cliente no niega haber realizado estos hechos ilícitos que se los atribuye, pero que los mismos no se dieron en la jurisdicción norteamericana, sino en los países sudamericanos, como Bolivia.
La defensa argumentó que Marset “evitó cuidadosamente” realizar sus operaciones de tráfico de drogas que involucren directamente a los Estados Unidos y el Gobierno.
Argumentos de la defensa
Por otra parte, también el abogado Feitel prestó su cuestionamiento sobre las conexiones de Marset con las organizaciones declarada como grupos terroristas por el Gobierno estadounidense, como el Clan del Golfo de Colombia y el Primer Comando de Capital (PCC) de Brasil, ya que estas declaraciones se dieron después de los hechos investigados.
En cuanto al movimiento bancario, el cual se incluye en la acusación de lavado de dinero, la defensa señala que “una transferencia bancaria utilizada como base de la acusación sea suficiente para establecer jurisdicción estadounidense”, esto de acuerdo a las publicaciones de medios internacionales. Como respaldo de este argumento, se presentó como testigo a un exfuncionario del Departamento del Tesoro especializado en inteligencia financiera.
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Condenan a 20 años de prisión a exmonja por abuso sexual de niños sordos en Argentina
Un tribunal de Argentina condenó este jueves a 20 años de prisión a la exmonja Kumiko Kosaka por abusos sexuales contra niños sordos en un instituto religioso en la provincia de Mendoza, al oeste del país.
Kosaka había sido absuelta en 2023 por los crímenes sexuales cometidos contra niños en el Instituto Próvolo, en la ciudad de Luján de Cuyo, entre 2005 y 2016, pero en agosto la Corte Suprema provincial revocó la absolución y encomendó a otro tribunal que dictara sentencia.
La exreligiosa de 51 años, que dejó los hábitos cuando iniciaron las denuncias, fue condenada por dos hechos de abuso sexual en calidad de partícipe y en otros tres como autora.
Vestida con un jean y una camiseta, Kosaka asistió a los tribunales acompañada solo por su abogado, observó la AFP.
Tras la sentencia permanecerá en libertad, ya que tiene pendientes recursos de apelación presentados previamente. Sin embargo, el tribunal dispuso la prohibición de que salga del país y de la provincia de Mendoza, donde debe fijar domicilio.
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“Se está haciendo una reparación de un daño muy grande”, dijo a la prensa el fiscal Alejandro Iturbide, quien había solicitado que la exmonja fuera condenada a 22 años.
Por su parte, Ariel Lizarraga, padre de una de las víctimas, se dijo satisfecho de “haber llegado al punto final” luego de 10 años de litigio.
“Con todos los altibajos que tuvimos, hemos llegado a encontrar la justicia que veníamos buscando para mi hija y para todas las víctimas del caso Próvolo”, dijo a la AFP.
En el juicio que se sustanció en 2019 habían sido condenados los sacerdotes Horacio Corbacho (a 45 años de prisión) y el italiano Nicola Corradi (a 42 años y medio, fallecido en 2021) por abuso de niños sordos de entre cuatro y 17 años. También el jardinero Armando Gómez (a 18 años) y el exmonaguillo Jorge Bordón (a 10).
En ese proceso, Kosaka y otras ocho mujeres habían sido absueltas, aunque la decisión sobre la japonesa criada en Argentina luego fue revertida.
Fuente: AFP
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