Ahora la defensa del religioso tendrá la posibilidad de apelar la presente resolución y, en caso de ser así, será un tribunal de apelaciones el que tendrá que resolver si corresponde confirmar la sentencia dictada en primera instancia. Foto: Gentileza.
Condenan a un año de cárcel al sacerdote Silvestre Olmedo por acoso sexual
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Un tribunal de sentencia integrado por los jueces Juan Carlos Rocholl, Julio López y Gladys Bernal condenó a un año de cárcel con suspensión condicional del procedimiento al sacerdote Silvestre Olmedo, al ser encontrado culpable por el delito de acoso sexual, del cual fue víctima la joven Alexa.
En sus alegatos finales, el Ministerio Público y la querella adhesiva solicitaron la pena de dos años con suspensión condicional. Ahora la defensa del religioso tendrá la posibilidad de apelar la presente resolución y, en caso de ser así, será un tribunal de apelaciones el que tendrá que resolver si corresponde confirmar la sentencia dictada en primera instancia.
El año pasado, cuando el caso llegó por primera vez a juicio oral, quedó probado que el hecho de acoso sexual existió. Sin embargo, el Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Leticia de Gásperi, Dina Marchuk y Hugo Segovia Villasanti, en un fallo dividido, resolvió absolver al cura. El fallo dictado fue apelado por la querella adhesiva y el Tribunal de Apelaciones de San Lorenzo anuló la absolución y ordenó la realización de un nuevo juicio oral.
La determinación de anular la absolución del párroco se basó en la errónea interpretación que realizaron los jueces Marchuk y Segovia con respecto a la palabra “hostigamiento”, fundada meramente en el significado lingüístico e ignorando la normativa internacional, así como la supuesta inexistencia de autoridad o influencia de Olmedo.
Condenan a 2 años de prisión a policía implicado en el millonario hurto a cambistas de CDE
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Este jueves, el Tribunal de Sentencia condenó a 2 años y 3 meses de prisión al suboficial que estuvo involucrado en el atraco a la bóveda de la Asociación de Trabajadores Cambistas (ATC) por el hecho punible de frustración de la persecución penal. La pena quedó compurgada tras cumplir prisión preventiva y arresto domiciliario, por lo que se dispuso su libertad.
El tribunal presidido por el magistrado Milciades Ovelar e integrado por las magistradas Cinthia Garcete y Jorgelina Melgarejo dictó sentencia contra el suboficial Fernando Llamas Ríos, de 29 años, quien fue condenado por el hecho punible de frustración de la persecución penal.
El magistrado indicó que la Fiscalía probó con certeza que el acusado cometió el delito de hurto agravado por omisión, basándose en el artículo 15 del Código Penal, porque como policía activo tenía la obligación constitucional y legal de evitar el crimen que se reportó en febrero del 2024 en Ciudad del Este, departamento de Alto Paraná.
Además, existieron elementos suficientes para demostrar que Llamas tenía conocimiento del plan y de su ejecución, pero que decidió no actuar cuando tenía la posibilidad de hacerlo. Finalmente, el tribunal indicó que las pruebas no bastaban para afirmar que el acusado dominaba o conocía los detalles del plan delictivo y lo condenó a 2 años y tres meses de prisión.
Han pasado 2 años y cinco meses del aquel atraco, hoy, el condenado ya guardó prisión preventiva más arresto domiciliario y tiene compurgada su condena, por tanto se dispuso su libertad.
El millonario hurto que ocurrió el 4 de febrero de 2024 en Ciudad del Este, cuando una banda transnacional alquiló un local comercial para realizar la excavación de un túnel de más de 130 metros de longitud y llegar a la parte más vulnerable de la pared donde abrieron un boquete sin que nadie se percatara. Vaciaron los cofres de los cambistas, llevándose un millonario botín en diversas divisas.
Mediante un túnel llegaron hasta la bóveda. Foto: Fiscalía
Lourdes Ramírez, junto a su esposo Alejandro Ramos, integraron el EPP y fundaron el Ejército de Mariscal López.
Un tribunal de sentencia condenó a 10 años de cárcel a Lourdes Ramírez de Ramos, esposa de Alejandro Ramos, con quien fundó el Ejército de Mariscal López y exmiembro del autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), al ser hallada culpable de apología del delito, atentado contra la existencia del Estado y atentado contra el orden constitucional.
De acuerdo con los antecedentes del caso, la ahora sentenciada apareció en un video difundido en enero de 2014, en el cual el grupo criminal reivindicaba la lucha de clases como único medio para acceder al poder e instaurar un gobierno de los pobres. En dicho material audiovisual también se emitían expresiones contra las autoridades nacionales legítimamente constituidas, hechos que sustentaron la condena impuesta.
PRUEBAN SU PARTICIPACIÓN
Durante el juicio oral y público, el fiscal Federico Delfino acreditó la participación de la acusada mediante las pruebas producidas durante el desarrollo de la audiencia oral.
Ahora, la defensa de la condenada tendrá la posibilidad de apelar el fallo judicial, en cuyo caso un tribunal de apelación deberá resolver si corresponde confirmar la sentencia dictada en primera instancia.
Condenan a 10 años de cárcel a esposa de Alejandro Ramos
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Un tribunal de sentencia condenó a 10 años de cárcel a Lourdes Ramírez de Ramos, esposa de Alejandro Ramos, con quien fundó el Ejército de Mariscal López y exmiembro del autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), al ser hallada culpable de apología del delito, atentado contra la existencia del Estado y atentado contra el orden constitucional.
De acuerdo con los antecedentes del caso, la ahora sentenciada apareció en un video difundido en enero de 2014, en el cual el grupo criminal reivindicaba la lucha de clases como único medio para acceder al poder e instaurar un gobierno de los pobres. En dicho material audiovisual también se emitían expresiones contra las autoridades nacionales legítimamente constituidas, hechos que sustentaron la condena impuesta.
Durante el juicio oral y público, el fiscal Federico Delfino acreditó la participación de la acusada mediante las pruebas producidas durante el desarrollo de la audiencia oral.
Ahora, la defensa de la condenada tendrá la posibilidad de apelar el fallo judicial, en cuyo caso un tribunal de apelación deberá resolver si corresponde confirmar la sentencia dictada en primera instancia.
El Tribunal de Sentencia concluyó que no existieron pruebas de que Óscar Boidanich haya intentado obstaculizar la investigación contra Darío Messer. Foto; Gentileza
Tribunal absuelve por unanimidad de culpa y pena a Óscar Boidanich
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Tras un proceso judicial de más de ocho años, el Tribunal de Sentencia absolvió -por unanimidad- de culpa y pena a Óscar Boidanich, exministro de la Seprelad.
Los magistrados determinaron que no se configuró el delito de frustración de la persecución penal, argumentando que los bienes del cambista Darío Messer finalmente fueron decomisados.
Boidanich había sido imputado por el Ministerio Público porque supuestamente había ocultado y retrasado de forma deliberada reportes de operaciones sospechosas vinculadas al ciudadano brasileño Darío Messer.
La Fiscalía solicitaba una pena de dos años y seis meses de cárcel para el exfuncionario por supuestamente retrasar reportes sospechosos.
Al respecto, Boidanich resaltó que el tribunal analizó una gran cantidad de pruebas y testigos presentados durante el juicio. Asimismo, enfatizó que ninguno de los elementos probatorios ni testimonios presentados demostró que él hubiera intentado frustrar, obstaculizar o cometer alguna irregularidad en la investigación contra Messer.