La Cámara de Apelación integrada por los jueces Gustavo Ocampos, Bibiana Benítez y Arnulfo Arias ratificó el rechazo del incidente de nulidad de actuaciones del juez José Delmás, quien ordenó la detención con fines de extradición de Kassem Mohamad Hijazi, requerido por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos, por lavado de activos.
El 25 de agosto pasado, el juez Delmás decretó la prisión preventiva del ciudadano brasileño de origen libanés Kassem Mohamad Hijazi, quien es requerido por la justicia de los Estados Unidos. La fiscalía pidió que el extranjero guarde reclusión en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional.
De acuerdo al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, en su papel de despachante, Kassem utilizaba empresas de importación y exportación como España Informática SA (España), de la cual Khalil Ahmad Hijazi (Khalil) es el presidente, para importar mercaderías de Estados Unidos a través de puertos de entrada en Paraguay y vender en el país, cuyas ganancias luego trasladaba a través de casas de cambio y bancos en Ciudad del Este a Estados Unidos, China y Hong Kong, entre otras localidades.
La red de empresas fachada y las relaciones comerciales de Kassem le permiten mover las ganancias ilícitas por todo el mundo con facilidad, y su red se extiende hasta Estados Unidos, América del Sur, Europa, Oriente Medio y China, según el Departamento del Tesoro norteamericano.
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Kattya González no volverá al Senado, Corte rechazó pedido
La Corte Suprema de Justicia rechazó por mayoría de votos la acción de inconstitucionalidad promovida por la exsenadora Kattya González, considerando improcedente su pretensión de reincorporarse a la Cámara Alta tras su destitución.
Con una mayoría de 6 votos contra 3, los ministros de la Corte sostienen la improcedencia de la acción planteada por la exsenadora de la oposición, quien pretendía volver a ocupar su banca tras su pérdida de investidura en el 2024, según publicó el periodista Jorge Torres, en sus redes sociales.
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González basó su demanda en el supuesto incumplimiento de la mayoría calificada y de las formalidades previstas en la Resolución 429 del año 2023, emitida por el Senado, alegando que dichas reglas debían regir al momento de su juzgamiento por parte de sus pares.
En tanto, el máximo tribunal de Justicia fundamentó su rechazo argumentando que la citada resolución no se encontraba vigente cuando se llevó a cabo el juzgamiento de González. En el voto mayoritario se resaltó que el artículo 11 de la propia normativa establecía que entraría en vigor al día siguiente de su aprobación, condición que invalidó el reclamo de la exlegisladora.
Dicha Resolución No. 429/2023 fue aprobada, como primer punto del “Orden del día”, en la misma sesión en la que se juzgó la pérdida de investidura de Kattya González: el 14 de febrero de 2024, hecho que fue puesto de resalto por la misma accionante, en su escrito de demanda.
Por ende, manifiestan los ministros de la Corte que la Resolución 429/2023 (que imponía la mayoría absoluta de dos tercios y regulaba el procedimiento de pérdida de investidura de un senador) empezaba a regir recién al día siguiente al de su aprobación, es decir, el día 15 de febrero de 2024 y, por ende, no se encontraba vigente el 14 de febrero, fecha de la sesión extraordinaria del Senado, en la que se juzgó a la exsenadora Kattya González y, como punto previo, en la misma sesión, se aprobó la resolución 429.
Vale recordar que la resolución No. 429/2023 exigía que la pérdida de investidura de un senador se diera con el voto con una mayoría calificada: mayoría absoluta de dos tercios (30 senadores sobre 45, que es el total de senadores que integran la Cámara). La exsenadora Kattya González se agravió que fue expulsada solo con el voto de 23 senadores.
En tanto, la exsenadora González, alegó en todo momento, que la resolución 429 ya se encontraba vigente al momento de su juzgamiento y que fue omitida por sus pares al condenarla a perder su investidura de legisladora.
No se requiere mayoría de dos tercios
Además, los magistrados justificaron técnicamente su postura basándose en los principios de la Constitución Nacional y en la precedencia jurídica, concluyendo de manera unánime que no se requería la mayoría de dos tercios invocada en la demanda.
También corresponde señalar que se dejó asentado en los votos en mayoría de los ministros de la Corte que la resolución 429 del Senado, contraviene disposiciones expresas de la Constitución, entre los que se señala, la exigencia de un voto con mayoría calificada (mayoría absoluta de dos tercios, contando el número total de integrantes del Senado, es decir, 30 senadores de 45), cuando que el art. 185 de la Constitución indica expresamente que, cuando la Constitución no requiera una mayoría especial para la cuestión a resolverse, se aplicará la mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes).
Señalaron igualmente los votos dados en mayoría que no hubo trasgresión al derecho a la defensa de la Sra. Kattya González pues se le dio oportunidad de pronunciarse, que la actora estuvo presente en la discusión del debate, como así mismo fue escuchada, sin embargo la demandante no ejerció su defensa, no ofreció prueba ni solicitó prórrogas por decisión propia, prefiriendo desarrollar un discurso de tinte político que no se refería a su defensa sino que se referían a una crítica a sectores políticos y a personas en particular.
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Hambre Cero: Senado mantiene administración a gobernaciones
El pleno de la Cámara de Senadores aceptó el rechazo de la Cámara de Diputados en modificar la administración del programa de alimentación escolar Hambre Cero en las Escuelas, y dejar la administración de la misma a los gobernadores.
Desde el Senado, la propuesta fue retirar el manejo de Hambre Cero de dos gobernaciones, Concepción y Alto Paraná, lo que fue rechazado por Diputados, ahora con la aceptación de la versión de la Cámara Baja el proyecto va al archivo.
El presidente de la Comisión de Hacienda, y proyectista, senador Silvio Ovelar, argumentó que con el tratamiento de la iniciativa en Diputados, se midió la temperatura sobre la administración de los gobernadores, y finalmente se rechazó este proyecto en esa instancia.
“Cuando nosotros decidimos acá destinar los fondos de la gobernaciones de Concepción y Alto Paraná, nosotros decíamos claramente que Diputados tendría el tiempo necesario para que tenga ya un dictamen de la Contraloría para que se pronunciaran. Hoy nos podemos ratificar en nuestra decisión, pero ya sabemos cuál va ser el resultado”, expuso ante la sesión extraordinaria de este martes.
Así también, señaló que esta decisión fue un acuerdo entre colegas, para que la administración del programa de alimentación escolar siga en ambas gobernaciones. “No cambié para nada mi parecer respecto a la gestión de varias administraciones, pero tampoco quiero caer en el error de generalizar y de decir que todos están haciendo mal porque eso no es cierto”, explicó.
Por su parte, el líder de la bancada de Honor Colorado, Natalicio Chase, expuso ante el pleno que la propuesta fue bastante analizada y que finalmente cumplió con un objetivo, verificar la administración.
“Después de un análisis suficientemente aclarado por parte de los gobernadores, creo que lo que buscó la medida en aquel momento, ante la generación de dudas particulares ya ha generado el proceso de verificación que está llevando adelante la Contraloría general de la República”, señaló.
El legislador también sostuvo que “en conversación también con el Poder Ejecutivo, la propuesta de aceptar la versión que viene de diputados y seguir manejando el programa Hambre Cero de la misma forma”.
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Caso Tajy: destraban proceso penal contra el exintendente de CDE, Miguel Prieto
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la recusación presentada por el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, acusado por lesión de confianza en el caso conocido como Tajy y destrabó el proceso penal del exjefe comunal acusado por supuestas irregularidades en la compra de alimentos durante la pandemia.
La máxima instancia judicial concluyó que no existen motivos válidos para separar a los camaristas Gustavo Amarilla, Silvana Luraghi y Claudia Criscioni, quienes integran el Tribunal de Apelación que entiende en el proceso. Con esta resolución judicial, los camaristas deberán resolver los recursos pendientes que actualmente impiden la realización de la audiencia preliminar, etapa en la que se definirá si el caso es elevado o no a juicio oral y público.
Los fiscales Silvio Corbeta, Yeimy Adle y Verónica Valdez acusaron al exintendente de Ciudad del Este Miguel Prieto por supuesta lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal.
La investigación del caso Tajy sostiene que habría existido un esquema para desviar recursos de la Municipalidad de Ciudad del Este mediante licitaciones presuntamente direccionadas a empresas vinculadas al exintendente.
La acusación, el perjuicio patrimonial ocasionado al municipio asciende a G. 306.188.500, correspondientes a pagos realizados por mercaderías inexistentes.
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Migraciones rechazó ingreso de un colombiano que portaba documentación falsa
Un ciudadano extranjero fue inadmitido por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) al intentar ingresar al territorio paraguayo con documentos de contenido falso.
Se trata de un colombiano de 50 años, quien a su arribo al aeropuerto internacional Silvio Petttirossi presentó un pasaporte intentando hacerse pasar por una persona de nacionalidad mexicana.
El hecho se registró el día de ayer sábado en horas de la mañana, en momentos del control entre los pasajeros de un vuelo procedente de Lima, Perú.
“Durante el control migratorio en primera línea, fueron detectados indicios falsarios en el pasaporte presentado por el extranjero, en el que figuraba con otro nombre y con una supuesta nacionalidad mexicana”, reporta Migraciones.
Refiere que posteriormente, las irregularidades fueron verificadas en el control secundario, donde además se logró confirmar su verdadera identidad.
Las autoridades migratorias paraguayas explicaron que el procedimiento se enmarca en el artículo 39, inciso 1, de la Ley N.° 6984/22 de Migraciones, que establece como causal de inadmisión la presentación de documentación no auténtica o de contenido falso. “El ciudadano será reembarcado conforme al procedimiento migratorio vigente”, confirma la DNM.
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